REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL
TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 06 de Febrero de 2.013.
Años 202º y 153º
Vistas las diligencias presentadas en fechas 16 de enero y 06 de febrero de 2013, la primera suscrita por el abogado en ejercicio Carlos Espinoza Ch., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.050, y la segunda suscrita por el abogado Joao Henriques Da Fonseca, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.301, respectivamente, actuando ambos como apoderados judiciales de los ciudadanos CARLOS MIGUEL PUJOL y MORELLA YANEZ DE PUJOL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.081.688 y V-4.678.646, en su orden, parte demandada en el juicio que por Cobro de Bolívares interpuso en su contra el abogado NELSON RAFAEL CHÁVEZ PADRÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.194, actuando como Endosatario en Procuración del ciudadano GAETANO CITARELLA, mayor de edad, de nacionalidad italiana, de este domicilio e identificado por el pasaporte Nro. AA3395614; mediante la cual anunciaron recurso de casación contra la sentencia definitiva dictada por éste Tribunal en fecha 07 de enero de 2.013; éste Juzgado Superior observa, que si bien el recurso de casación anunciado por el abogado Joao Henriques Da Fonseca, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, en fecha 06/02/2013, fue anunciado de forma extemporánea por tardía, por haber realizado el anuncio al décimo primer (11º) día de despacho, según cómputo cursante al folio 208, no es menos cierto, que ya en fecha 16 de enero de 2013, el co-apoderado de la parte demandada, abogado Carlos Espinoza Ch., ya había ejercido recurso de casación, el cual si fue anunciado en tiempo hábil para ello, en razón de que, la oportunidad establecida en el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, comenzó a transcurrir el día 09 de enero de 2.013 y venció el día 04 de febrero de 2.013, ambas fechas inclusive; evidenciándose que el recurso de casación anunciado por la parte demandada en fecha 16 de enero de 2013, fue ejercido el cuarto (4º) de los diez (10) días de despacho, que disponen las partes para anunciar el mismo; en virtud de lo cual, el referido recurso de casación fue interpuesto en tiempo hábil, y debe considerarse tempestivo. Y ASÍ SE DECLARA.
Ahora bien, respecto las sentencias contra las cuales se puede proponer el Recurso de Casación, establece el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 312: “…El recurso de casación puede proponerse:
1º Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de la cuantía (Negrillas y subrayado del Tribunal).
En el caso de autos, la decisión recurrida en casación es una sentencia definitiva dictada en un juicio de cobro de bolívares, en el cual se decidió lo siguiente:
“…Por la motivación precedente, este Tribunal Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 20 de abril de 2012 por los abogados en ejercicio Joao Henriques Da Fonseca y Carlos Espinoza Chirinos, actuando como apoderados judiciales de la parte demandada, contra la sentencia dictada en fecha 18 de abril de 2012 por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la demanda que por Cobro de Bolívares (vía Intimación) incoara el abogado Nelson Rafael Chávez Padrón, en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano GAETANO CITARELLA contra los ciudadanos CARLOS MIGUEL PUJOL y MORELLA YANEZ DE PUJOL.
SEGUNDO: SE CONFIRMA con la motivación aquí señalada, la sentencia dictada en fecha 18 de abril de 2012 por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual se declaró lo siguiente:
“Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la confesión ficta de la parte demandada, y consecuencialmente CON LUGAR la demanda de cobro de bolívares intentada por NELSON FARAEL(SIC) CHÁVEZ PADRÓN, en su carácter de endosatario en procuración, contra los ciudadanos CARLOS MIGUEL PUJOL y MORELLA YANEZ DE PUJOL. En razón de lo anterior se condena a la parte demandada a: PRIMERO: pagar a NELSON FARAEL (SIC) CHÁVEZ PADRÓN, la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 358.000,00) por concepto de las letras de cambio; SEGUNDO: pagar a NELSON FARAEL (SIC) CHÁVEZ PADRÓN, por concepto de intereses que se generaron desde su vencimiento hasta le presente fecha, para lo cual se ordena realizar una experticia complementaria del fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil; TERCERO: se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 274 ejusdem.(…)”.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada-recurrente, de conformidad con lo establecido en los artículos 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil....”.
En virtud de ello, es procedente la admisión del recurso de casación anunciado contra el fallo definitivo dictado por esta Alzada en fecha 07 de enero de 2013, por tratarse de una sentencia de última instancia, que pone fin al presente juicio; así se decide.
Sin embargo, también es indispensable para determinar la admisibilidad del recurso de casación aquí anunciado, que se considere la cuantía establecida en la demanda; lo cual consta en los autos, específicamente en el escrito libelar (folio 05), en el cual se evidencia que la parte actora estimó la demanda en la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 358.000,00), equivalentes –a decir del demandante- a CUATRO MIL SETECIENTOS DIEZ CON CINCUENTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (UT 4.710,53), para el momento de interposición de la demanda, la cual fue realizada en fecha 29 de abril de 2011.
Cabe destacar por ésta sentenciadora, el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión de fecha 05 de mayo de dos mil seis (2006), caso SIDERÚRGICA DEL ORINOCO (SIDOR), C.A., en donde señaló:
“…El criterio expuesto en el fallo precedentemente transcrito fue reiterado en sentencia de la Sala Nº 1.573/05 (caso: “Carbonell Thielsen, C.A.”), mediante la cual se estableció en aras de preservar la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, que la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda…omissis…
“(…) Al respecto, siendo uno de los pilares fundamentales de la justicia la confianza que tienen los particulares que un órgano del Poder Público, actúe de manera semejante a la que ha venido actuando, frente a circunstancias similares o parecidas, considera la Sala que las modificaciones posteriores que determinen el quantum necesario para acceder a la sede casacional, pueden afectar eventualmente a las partes, pues no están en capacidad de prever, las alteraciones que en el futuro puedan ocurrir en relación con esa situación y en caso de ser previsible, no tienen la seguridad que sucedan.
En tal sentido, esta Sala en aras de preservar la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, establece que la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional, pues las partes no están en disposición de prever las modificaciones de la cuantía a que hubiere lugar durante la tramitación del proceso para acceder en casación. Así se decide.
(…)De lo anterior se colige, que para acceder a la sede casacional de acuerdo con la referida ley la cuantía del juicio deberá exceder a las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). Sin embargo, ante los incrementos anuales que sufre la unidad tributaria pudiera estar afectándose o limitándose la posibilidad de los administrados de acceder en casación ante las respectivas Salas del Tribunal Supremo de Justicia; en tal sentido, el Juzgador correspondiente deberá determinar -con base a los parámetros anteriormente expuestos- la cuantía exigida para el momento en que fue presentada la demanda, y en caso que la cuantía exigida sea la establecida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, deberá calcularse la unidad tributaria vigente para el momento en el cual fue interpuesta la referida demanda. (Negrillas y Subrayado de éste Tribunal Superior).
Conforme con la citada doctrina de la Sala Constitucional, resulta indispensable -para determinar la admisibilidad del recurso de casación anunciado- tomar en consideración, la cuantía en la cual fue estimada la demanda al momento de su presentación; por ello, sí la cuantía exigida es la establecida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, deberá calcularse la unidad tributaria vigente para el momento en el cual fue interpuesta la referida demanda.
En este sentido, se aprecia de los autos, que la parte demandante como ya se indicó, estimó la demanda en la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 358.000,00).
Asimismo, se observa, que el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, se hace con base a un escrito libelar presentado en fecha 29 de abril de 2.011; por lo cual, para ese momento, ya se encontraba en vigencia la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en cuyo artículo 86, se establece que para acceder a la sede casacional se exige una cuantía que exceda de las tres mil unidades Tributarias (3.000 U.T.), la cual, para la precitada fecha había sido reajustada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a razón de setenta y seis bolívares sin céntimos por unidad tributaria (Bs. 76,00 x 1 U.T.), conforme a lo establecido en la Providencia Administrativa Nº 009, de fecha 24 de febrero de 2011, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.623 de la misma fecha, cuya sumatoria alcanza la cantidad de doscientos veintiocho mil Bolívares (228.000,00 Bs.).
De ello resulta pues, que al estimarse la cuantía de la demanda por la parte actora en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 358.000,00), y tomando en cuenta, que para la fecha de la presentación del escrito libelar la Unidad Tributaria tenía un valor de Bs.76; en consecuencia, la presente demanda está valorada en 4.710,53 Unidades Tributarias (este valor se corresponde con la operación aritmética de dividir el monto total entre el valor de la unidad tributaria para el año 2011; es decir, Bs. 358.000,oo divididos entre Bs. 76 -valor de 1 U.T.- es igual a 4.710,526 unidades tributarias –equivalente a 4.710,53), resultando en consecuencia admisible el recurso de casación interpuesto por el abogado en ejercicio Carlos Espinoza Ch., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.050, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadanos CARLOS MIGUEL PUJOL y MORELLA YANEZ DE PUJOL, en el juicio que por Cobro de Bolívares incoara en su contra el ciudadano Nelson Rafael Chávez Padrón, actuando como endosatario en procuración del ciudadano GAETANO CITARELLA. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, ADMITE EL RECURSO DE CASACIÓN anunciado contra la sentencia dictada por este Despacho Judicial en fecha 07 de enero de 2013, por el abogado en ejercicio Carlos Espinoza Ch., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.050, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos CARLOS MIGUEL PUJOL y MORELLA YANEZ DE PUJOL, parte demandada en el juicio que por Cobro de Bolívares interpuso en su contra el abogado NELSON RAFAEL CHÁVEZ PADRÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.194, actuando como Endosatario en Procuración del ciudadano GAETANO CITARELLA.
Como consecuencia de la admisión del recurso interpuesto, se ordena la inmediata remisión del expediente No. AP71-R-2012-000015, mediante oficio a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en la ciudad de Caracas, a los 06 días del mes de Febrero del año 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA,
Dra. ROSA DA SILVA GUERRA
LA SECRETARIA,
ABG. AMBAR MATA LÓPEZ.
En la misma fecha, 06 de Febrero de 2013, se registró y publicó el presente fallo, siendo las 03:00 P.M.; y se libró oficio Nº 2013-045, remitiendo el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
LA SECRETARIA,
ABG. AMBAR MATA LÓPEZ.
RDSG/AML/gmsb.
EXP. Nº AP71-R-2012-000015.
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