REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR NOVENO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Exp. N° 8295

PARTE ACTORA: CAMLI MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 31 de Octubre de 1985, bajo el Nº 64, Tomo 26-A-PRO, cuyos estatutos fueron modificado según el Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, de fecha 8 de abril de 2005, inscrita bajo el Nº 22, Tomo 43-A-PRO. Representada en este proceso por los abogados: Eddy Rodríguez de Blanco y Rosa Elisa Febres Bello, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 82.202 y 67.305, en su mismo orden.
PARTE DEMANDADA: BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA. C.A., sociedad mercantil de este domicilio, creada por la Ley del 23 de julio de 1937, modificada por Decreto Presidencial Nº 414 del 21 de Octubre de 1999, Gaceta Oficial Nº 5.396 Extraordinaria del 25 de Octubre de 1999, inscrita en el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el 15 de Enero de 1938, bajo el Nº 30, y posteriormente el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de Octubre de 1959, bajo el Nº 8, Tomo 40-A, cuya última modificación estatutaria quedo inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 20 de junio de 1997, bajo el Nº 10, Tomo 30-A. Representada en este proceso por los abogados: Magali Coromoto Medina Pérez, Zaidubys J. Morales Llovera, Jaime Gómez López, Nora Luisa González de Palumbo, Pedro Pablo Gonzalez y Betty Torres Díaz, inscritos en el Impreabogado bajo los Nros. 89.005, 57.598, 106.975, 32.523, 25.158 y 13.047, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.-
En fecha 23 de Noviembre de 2012, esta Alzada dictó sentencia en la presente causa declarando CON LUGAR la apelación, Con Lugar la Defensa de Incompetencia DEL Tribunal para conocer de la causa. Se revoca el fallo y vencido como se encuentra el lapso para anunciar el Recurso de Casación y como quiera que ninguna de las partes ha anunciado dicho recurso, contra la sentencia dictada por esta Alzada el 23-11-2012.
A los fines de proveer lo conducente, este Tribunal considera:
El artículo 522 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente:
“Artículo 522. Si no se anunciare oportunamente el recurso de casación, el tribunal remitirá los autos inmediatamente al que corresponda la ejecución de la sentencia. (…)”

Tal disposición es clara al disponer que una vez dictado el fallo definitivo o interlocutorio de la segunda instancia, el expediente debe remitirse al juez a quo para el cumplimiento de esa sentencia, si no se ha anunciado recurso o si se ha declarado inadmisible, o en fin, si se ha declarado improcedente el recurso de hecho contra la negativa del de casación. En consecuencia, si practicado el cómputo pertinente, se verifica que ha transcurrido el lapso para el ejercicio de los recursos pertinentes, sin que estos hubieren sido ejercidos, la sentencia quedará firme y deberá remitirse los autos al juzgado de primera instancia para su respectiva ejecución.
En el presente caso, del cómputo practicado por esta Alzada, mediante auto de esta misma fecha, se observa que el lapso para que la parte perdidosa ejerciera los recursos correspondientes, precluyó el 14-01-2013, sin que hubiere hecho uso de tal derecho; motivo por el cual, la sentencia dictada el 23-11-2012 ha quedado definitivamente firme, por lo que se ordena la remisión del expediente a las Cortes de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital para que conozcan de la presente demanda. Así se declara.
Por lo antes señalado, este JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ACTUANDO COMO TRIBUNAL DE ALZADA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara DEFINITIVAMENTE FIRME la decisión dictada en fecha 23-11-2012, en virtud que ninguna de las partes ejerció los recursos pertinentes. En consecuencia, se ordena la remisión del expediente a las Cortes antes mencionada, a los fines legales pertinentes.
Publíquese, regístrese, diarícese y líbrese oficio de remisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, Primero (01) de Febrero de 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ,


CESAR E. DOMINGUEZ AGOSTINI LA SECRETARIA ACC

ENEIDA J. VASQUEZ

En esta misma fecha, siendo la 1:00 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA ACC,


ENEIDA J. VASQUEZ
CEDA/nbj/md
Exp. Nº 8295