REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
EXP. N° 8861
“VISTOS LOS AUTOS”
JUEZ INHIBIDO: DR. ARTURO MARTINEZ JIMENEZ, JUEZ SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
MOTIVO: INHIBICION.
JUICIO PRINCIPAL: Juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA-VENTA seguido por CARLOS ENRIQUE COLMENARES SARMIENTO, BETTY MARIA AFANADO DE COLMENARES, JUAN ROJAS LOPEZ y FLOR COVA DE ROJAS contra ZOBEIDA MARIA LORENZO RAMIREZ.-
Cumplidos los trámites administrativos de distribución de Expedientes, fue asignado al conocimiento de esta alzada las actuaciones correspondientes a la inhibición formulada por el Dr. ARTURO MARTINEZ JIMENEZ, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, surgida del juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA-VENTA seguido por CARLOS ENRIQUE COLMENARES SARMIENTO, BETTY MARIA AFANADO DE COLMENARES, JUAN ROJAS LOPEZ y FLOR COVA DE ROJAS contra ZOBEIDA MARIA LORENZO RAMIREZ.-
En fecha 25 de Enero de 2013, se recibieron las actas que conforman el presente expediente, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil y del Tránsito y en fecha 28 de Enero del presente año, se admitió, fijándose dentro de los tres (3) días de despacho siguientes para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.-
Consta al folio Uno (1) del expediente, acta de fecha 8 de noviembre de 2012, a través de la cual el Juez Inhibido expuso lo siguiente:
“…Por cuanto en fecha 12 de agosto dicté sentencia (…) la cual fue casada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha 8 de noviembre de 2012, y cuyas decisiones aparecen publicadas en la pagina web del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia ME INHIBO de seguir conociendo la presente causa, en acatamiento a lo establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal 15º del artículo 82 eiusdem ….”.-
Para decidir, se observa: El procesalista patrio Arístides Rengel Romberg en su “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano” Tomo I, página 409, define a la Inhibición así:
“…el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la Ley como causa de Recusación”.-
En el caso bajo estudio el Juez Inhibido declaró a través de acta, que se encuentra incurso en la causal prevista en el ordinal 15° del artículo 82° del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone “Los funcionarios judiciales sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso de jurisdicción voluntaria pueden ser recusados por alguna de las causales siguientes: (…) 15° “Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”.
La institución de la Inhibición ha sido consagrada a fin que determinado Juez sea excluido del conocimiento de una causa por alguna vinculación subjetiva bien sea con las partes, o con el objeto de la misma, garantizando de tal manera la imparcialidad requerida y, siendo que en el presente caso de su propia declaración se desprende su expresa voluntad de no seguir conociendo la causa por considerar comprometida su capacidad subjetiva por haber omitido su opinión sobre el fondo del asunto, lo cual compromete su imparcialidad, una de las condiciones que debe tener el Juez para una sana administración de justicia, considera quien decide que la Inhibición bajo estudio resulta procedente, ya que fue interpuesta en la forma prevista en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y legalmente fundamenta. Y Así se Declara.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara CON LUGAR la Inhibición planteada por el Dr. ARTURO MARTINEZ JIMENEZ, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
Publíquese, Regístrese y Remítase el presente expediente en su oportunidad legal correspondiente al Juzgado de la Causa.
Dando cumplimiento a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1175 del 23-11-2010, se ordena la notificación de la presente decisión al juez inhibido, Dr. ARTURO MARTINEZ JIMENEZ, Juez Superior Segundo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. Asimismo, por cuanto no consta en autos el Juzgado Superior que se encuentra conociendo de la causa principal, este Superior se abstiene de librar el respectivo oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- En Caracas, a los Cuatro (04) días del mes de Febrero de 2013. AÑOS: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,
CESAR DOMINGUEZ AGOSTINI
LA SECRETARIA
NELLY B. JUSTO
En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, siendo la 3:00 P.M. se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA
CDA/nj /eneida
EXP. N° 8861
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