REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Municipio de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de febrero de dos mil trece (2013)
Años 202° y 154°
PARTE DEMANDANTE: “C.A. EDITORA EL NACIONAL” Inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 23 de febrero 1948, bajo el Nº 105, Tomo 1-B. Registro de Información Fiscal Nº J-00012242-8. Con domicilio procesal en: Esquinas Coliseo a Peinero, edificio Centro Ejecutivo, Piso 7, Oficina 70, Caracas.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA: “ASDRUBAL GARCÍA SCHIAFFINO, FABRIZIO SCIARRA D`ELIA, ASDRUBAL GARCÍA SANABRIA, NAWUAL HUWUARIS DÍAZ Y DAESY ELIZABETH RAMIREZ CORREA”, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 10.747, 59.634, 43.794, 48.136 y 63.447.
PARTE DEMANDANDA: “AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, S.A”, Inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 14 de noviembre de 1996, bajo el Nº 53, Tomo 73-A-Qto. SIn domicilio procesal acreditado en autos
REPRESENTACIÓN JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA: “CATALDO CAMPIONE, ANTONIO CAMPIONE, ADELA CORREA, NESTOR JOSÉ MACHADO, NIDIA GONZÁLEZ CORDERO, ALEXANDER MONTILLA Y MARBELLY TORREALBA HERNÁNDEZ”, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 18.486, 26.525, 34.916, 37.351, 73.828 y 72.934.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (Homologación de Transacción).
ASUNTO: AP31-M-2010-000051.
I
El día 26 de enero de 2010, el abogado Asdrúbal García Sanabria, anteriormente identificado, en su carácter de apoderado judicial de C.A. Editora El Nacional, antes identificada, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de esta sede judicial, formal libelo de demanda contentivo del juicio por Cobro de Bolívares, incoado contra la sociedad mercantil Aeropostal Alas de Venezuela, C.A.
El día 9 de enero de 2010, se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda conforme al artículo 640 y siguientes del Texto Civil Adjetivo. Se ordenó intimar a la sociedad mercantil Aeropostal Alas de Venezuela, C.A., en la persona de su apoderado judicial abogado Cataldo Campione Diaferia, titular de la cédula de identidad N° V-6.083.524, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 18.486, para que comparezca ante este Juzgado, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última intimación que se haga, a fin de que pague, acredite el pago o formule oposición a las cantidades reclamadas en el libelo.
En fecha 16 de abril de 2010, se emitió oficio Nº 692 de Notificación al Procurador(a) General de la República Bolivariana de Venezuela, respecto decreto de medida de embargo contra Aeropostal Alas de Venezuela, C.A.
En fecha 6 de julio de 2010, se dictó auto entendiéndose por suspendida la causa, por un lapso de cuarenta y cinco (45) días calendario continuos, contados a partir de la fecha exclusive de la recepción ante este Despacho del oficio librado el 24 de mayo de 2010, por la Procuraduría General de la República, es decir, desde el 21 de junio de 2010 exclusive; se dejó constancia que una vez vencido, se entenderá reanudada la causa en el estado en que se encuentre.
En fecha 20 de enero de 2011, se recibió escrito de Reforma de la Demanda, presentada por el abogado Asdrubal Garcia Sanabria, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 43.794, apoderado judicial de la parte actora.
En fecha 28 de enero de 2011, se dictó auto admitiendo la reforma de la demanda por el procedimiento breve. Se ordenó emplazar a la parte demandada. Se acordó librar compulsa a los fines de practicarse la citación, y se acordó hacer entrega de la misma a la parte actora, conforme lo previsto en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, quien deberá retirarla ante la Oficina de Atención al Público (O.A.P) de esta sede judicial. Se instó a la parte interesada a consignar los fotostatos para librar la compulsa y abrir cuaderno de medidas.
En fecha 17 de octubre de 2011, agotados los trámites de la citación personal de la parte demandada, la Secretaria dejó constancia de haberse cumplido con todas las formalidades de citación por carteles establecidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 10 de noviembre de 2011, se dictó auto mediante el cual se designó defensor judicial de la parte demandada, al abogado Luís Leonardo León, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.846, a quien se ordenó notificar mediante boleta para que comparezca ante el Tribunal, a los fines de que manifieste su aceptación o excusa del cargo y en el primero de los casos, preste juramente de ley.
En fecha 24 de marzo de 2012, el abogado Luís Leonardo León, aceptó el cargo para el cual fue designado y juró cumplir con los deberes inherentes al mismo.
En fecha 26 de junio de 2012, se recibió escrito de contestación de la demanda, presentada por el Abogado Luís Leonardo León Fernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.846, defensor Judicial de la parte demandada.
El día 6 de julio de 2012, se libraron oficios al Procurador General de la Republica Bolivariana de Venezuela y al Director de la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), anexado de todas las actas procesales que integran el presente asunto, a los fines de que dichas autoridades manifiesten su opinión con respecto a la demanda de autos, por cuanto se estima que el patrimonio de dicha sociedad de comercio resulta de interés social para la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 11 de julio de 2012, se recibió escrito de promoción de pruebas, presentado por el abogado Asdrúbal García Sanabria, Inpreabogado N° 43.794, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora.
En fecha 12 de julio de 2012, se dictó auto mediante el cual se providenciaron las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte actora.
El día 25 de febrero de 2013, se recibió escrito contentivo de transacción judicial presentada por el abogado Asdrúbal García Sanabria, apoderado judicial de la parte actora, conjuntamente con el abogado Antonio Campione Diaferia, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.525, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual el precitado ciudadano, debidamente facultado para la transacción presentada, se dio por citado en el juicio y renunció voluntariamente al término de comparecencia, por una parte, y por la otra, ambas partes de mutuo acuerdo establecieron una forma de pago de la cantidad adeudada, sus intereses, corrección monetaria, costos, costas y honorarios, además de las diferentes facturas por carteles publicados, a los fines su homologación.
II
De acuerdo con lo antes expuesto, es menester referir que la transacción es un contrato bilateral de acuerdo con el artículo 1.713 del Código Civil, que tiene por objeto la composición de la litis mediante recíprocas concesiones que se hacen las partes.
Según el egregio Dr. Arístides Rengel-Romberg, en su obra tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, página 330, para que exista es necesario que concurran dos elementos, uno subjetivo (animus transigendi) y otro objetivo (concesiones recíprocas).
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil rezan:
Art. 255 “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa Juzgada”.
Art. 256 “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
De tal manera que, de acuerdo con la inteligencia de las normas jurídicas in comento, colige este juzgador que el acuerdo transaccional celebrado por las partes en litigio, se encuentra ajustado a derecho, pues mediante reciprocas concesiones, han convenido en poner fin al litigio que ha originado la interposición de la presente demanda, además, la representación judicial de la parte actora posee facultad expresa para celebrarlo, y en la materia sub examine, no están prohibidas las transacciones.
Entonces, este Juzgado acuerda impartir la homologación a la transacción celebrada por las partes integrantes del proceso. Así se decide.
III
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa la transacción celebrada por las partes en juicio, dando por consumado el acto y procediendo como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Así se decide.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaría dos (2) juegos de copias certificadas del escrito de transacción y de la presente sentencia que homologa dicha transacción.
Regístrese y publíquese la presente homologación y déjese copia certificada de la misma en el copiador de sentencias interlocutorias del Tribunal, tal como lo ordena el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en esta ciudad de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013), a 202° años de la Independencia y 154° años de la Federación.
El Juez,
Abg. Richard Rodríguez Blaise. La Secretaria,
Abg. Damaris Ivone García.
En esta misma fecha, siendo las 2:29 P.M., se publicó y registró la presente homologación.
La Secretaria,
Abg. Damaris Ivone García.
ASUNTO: AP31-M-2010-000051
RRB/DIG.
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