REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve de febrero de dos mil trece
202º y 153º

PARTE ACTORA: Consejo de Administración del Centro Comercial Uslar, ubicado en la Segunda Avenida de la Urbanización Montalbán, Parroquia La Vega, Municipio Bolivariano Libertador, del Distrito Metropolitano de Caracas.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FERMÍN ERNESTO MARCANO GARCÍA y YUDMILLA DEL CARMEN TORRES BENCOMO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 37.153 y 36.506, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: sociedades mercantiles Nuncapacho, S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 3 de mayo de 2005, bajo el No. 11, Tomo 1088-A; Decacute, S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 3 de mayo de 2005, bajo el No. 45, Tomo 1087-A; e Inversiones Team Work, C.A., inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 3 de mayo de 2005, bajo el No. 12, Tomo 1088-A. Representantes legales de cada empresa, ciudadanos Elio Alfredo Fumero, Udolfo Aquiles Oropeza y Eduardo Albarrán, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.402.633, V-7.908.243 y V-14.788.860, respectivamente
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (JUICIO BREVE).-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
La presente demanda fue presentada en fecha 24 de octubre de 2012 ante la Unidad Receptora Distribuidora de Expedientes del Circuito Judicial Los Cortijos, por los abogados FERMÍN ERNESTO MARCANO GARCÍA y YUDMILLA DEL CARMEN TORRES BENCOMO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 37.153 y 36.506, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del Consejo de Administración del Centro Comercial Uslar en contra de las sociedades mercantiles Nuncapacho, S.R.L., Dacacute, S.R.L., e Inversiones Team Work, C.A., por COBRO DE BOLÍVARES (JUICIO BREVE).-
En fecha 07 de noviembre de 2012, se admitió la demanda por los trámites del procedimiento breve.-
En fecha 07 de febrero de 2013, diligenció la apoderada judicial de la parte actora abogada YUDMILLA TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.506, y desistió del procedimiento.-
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia, que corre inserta al folio ciento cuarenta y uno (141) diligencia de fecha 07 de febrero de 2013, presentada por la abogada YUDMILLA TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.506, actuando con el carácter de apoderada judicial de la arte actora, en la cual desiste del procedimiento; este Juzgado observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Por lo antes expuesto, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION de Ley en todas y cada una de sus partes al desistimiento efectuado por la parte actora. En consecuencia procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Así mismo se acuerda la devolución de los documentos originales que fueron acompañados a la demanda, previa su certificación en autos por secretaria de conformidad con lo pautado en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ
LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha y siendo las se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.

LBR/MSG-
ASUNTO: AP31-V-2012-001788