REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis de febrero de dos mil trece
202º y 153º
Tribunal Retasador, integrado por la Juez Titular, LETICIA BARRIOS RUIZ y por los abogados GUSTAVO ADOLFO DOMINGUEZ FLORIDO y JUAN FRANCISCO COLMENARES T., retasadores designados al efecto.
PARTE ACTORA: MAURICIO IZAGUIRRE LUJAN, abogado, venezolano, mayor de edad, de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 10.799.113, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.361, actuando en su propio nombre.
PARTE DEMANDADA: SANRIO COMPANY LIMITED, empresa constituida conforme a las leyes de Japón, domiciliada en 1-6-1, Osaki, Shinagawa-Ku, Tokio, Japón, Registro Comercial Japonés Nº 0107-01-003956.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: WILFREDO MAURELL, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.531.
MOTIVO: RETASA EN INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.
EXPEDIENTE No. AP31-V-2010-004908
SENTENCIA DE RETASA
I
Se inició el presente juicio por demanda de intimación incoada el 9 de noviembre de 2010 por el profesional del Derecho, Abogado MAURICIO IZAGUIRRE LUJAN, en contra de “SANRIO COMPANY LIMITED”, en la cual reclama el pago de la suma de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,00), por concepto de honorarios profesionales causados en la actividad ejercida con ocasión de la atención de juicio intentado en nombre de la intimada ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, expediente N° 13.815, que luego fue remitido para continuar sustanciándose ante el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Expediente N° AH1C-V-2005-000111, que finalizó por sentencia dictada ante la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, el 9 de marzo de 2.010.
Fundamenta el abogado intimante, su pretensión intimatoria de honorarios, en el hecho de haber sido desde hace casi 10 años –según su dicho- abogado de la intimada, la sociedad mercantil japonesa SANRIO COMPANY LIMITED, quien es propietaria de marcas en Venezuela y ha sido víctima de la comercialización no autorizada de sus productos, a través de diversas imitaciones de los mismos; en ese sentido, ejerció la defensa judicial y extrajudicial de la referida empresa, con la finalidad de minimizar la piratería común de sus productos en Venezuela.
Asimismo señala que, en virtud de ello, intentó en el año 2.005, procedimiento de Protección Marcaria anticipada en contra de la empresa Comercial Risas y Fiestas 2004 C.A., por supuestas infracciones que se estaban cometiendo en distintos lugares y comercios de Caracas, las cuales atentan contra el derecho marcario de la que fue patrocinada del ahora intimante, decretándose medidas cautelares en dicho procedimiento, para luego proceder a ejercer la acción respectiva ante los Tribunales de Primera Instancia, la cual se estimó en SEISCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 600.000.000,oo) (Hoy Bs. 600.000,oo) sustanciándose todo el proceso hasta la declaratoria de procedencia de la demanda, por sentencia de fondo dictada en Primera Instancia, pero en virtud de apelación ejercida por la demandada, el expediente fue remitido al Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual declaró con lugar la apelación, revocando la sentencia del a-quo, por lo que hubo el intimante, según reseña en su escrito libelar, anunciar recurso de Casación en contra de la sentencia dictada por la Alzada, el cual fue declarado sin lugar, tal y como se evidencia de sentencia dictada en fecha 8 de mayo de 2009 por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 17 de Febrero del 2.011, este Juzgado Cuarto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, actuando como Tribunal de la causa, admitió la demanda de estimación e intimación de honorarios y ordenó el emplazamiento de la sociedad mercantil demandada, en la persona de su representante legal, a los fines de que compareciera al día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su intimación, a formular la oposición de ley, ejercer las defensas correspondientes o acogerse al derecho de retasa.
En fecha 15 de Marzo del 2.011, el abogado IGOR TANACHIAN, compareció al Tribunal a consignar instrumento poder, acreditando así la representación que le fue conferida por la intimada y dándose igualmente por intimado en su nombre.
Por auto de fecha 18 de Marzo del 2.011, fue abierto Cuaderno de Medidas; y en esa misma fecha, compareció el abogado IGOR TANACHIAN, a dar contestación a la demanda.
Por medio de escrito de fecha 24 de Marzo del 2.011, el abogado intimante consignó réplica a la contestación de la demanda y, por diligencia separada, solicitó se declararan firmes los honorarios intimados.
Por diligencia de fecha 27 de Abril del 2.011, el abogado intimante solicitó sentencia.
En fecha 13 de Julio del 2.011, éste Juzgado Cuarto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, actuando como tribunal de la causa, dictó sentencia definitiva declarando con lugar el derecho a cobrar honorarios por parte del abogado intimante MAURICIO IZAGUIRRE LUJAN en contra de SANRIO COMPANY LIMITED.
Por diligencia de fecha 10 de Agosto del 2.011, el abogado intimante solicitó se procediera a decretar medida de embargo sobre los bienes que fueron indicados en dicha diligencia.
Por diligencia de 10 de Enero del 2.012, el abogado intimante solicitó se librara cartel de notificación, cuya publicación fue consignada en fecha 23 de Enero del 2.012.
Por auto de fecha 12 de Marzo del 2.012, el Tribunal indicó que debía el abogado intimante consignar nuevamente escrito de intimación de honorarios a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en sentencia de la Sala de Casación Civil de fecha 27 de Agosto del 2.004, consignándose al efecto el referido escrito.
En fecha 17 de Septiembre del 2.012, el apoderado de la intimada, abogado WILFREDO MAURELL, consignó copia del instrumento poder respectivo y el 19 de Septiembre del 2.012, consignó escrito solicitando reposición de la causa.
Por auto de 4 de Octubre del 2.012, el Tribunal se pronunció negando la reposición solicitada.
En fecha 11 de Octubre del 2.012, fue levantada acta de designación de Jueces Retasadores, habiendo sido designado por el abogado intimante, el Profesional del Derecho JUAN F. COLMENARES TORREALBA y por la intimada, al abogado GUSTAVO ADOLFO DOMINGUEZ FLORIDO, cuyas respectivas cartas de aceptación fueron debidamente consignadas en autos.
Consta de actuación de fecha 11 de Octubre del 2.012, que la parte intimada ejerció recurso de apelación en contra de la decisión que se pronunció sobre la reposición peticionada. El Tribunal emitió pronunciamiento negando la apelación, en fecha 19 de Octubre del 2.012.
En fecha 14 de Noviembre del 2.012, ambas partes solicitaron al Tribunal la suspensión del proceso por un lapso de veinte (20) días, a los fines de instrumentar mecanismos de conciliación que pusiesen fin al proceso, vencido éste plazo sin que se haya producido tal acuerdo conciliatorio, la parte intimante solicitó la continuación del proceso en la fase de retasa.
En fecha 13 de Diciembre del 2.012, se produjo la juramentación de los Jueces Retasadores designados.
Por auto de fecha 8 de Enero del 2.013, el Tribunal fijó el monto de los emolumentos que se deben cancelar a los Jueces Retasadores designados en la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00) para cada uno de ellos, cuya consignación se verificó oportunamente en esa misma fecha y, acordándose la constitución del Tribunal de Retasa para el segundo (2°) día de despacho siguiente al vencimiento del lapso fijado para la consignación de los emolumentos en cuestión, acto que se produjo el 28 de enero de 2013, designándose ponente al Juez Retasador JUAN F. COLMENARES T., quien elaboró la ponencia que ahora se consigna como decisión del Tribunal Retasador.
II
Siendo la oportunidad para dictar la sentencia correspondiente, este Tribunal Colegiado pasa a hacerlo con base en las siguientes consideraciones:
EL OBJETO DE LA RETASA
A los fines de poder cumplir con el mandato contenido en la sentencia dictada por el Juez de la Causa, de efectuar la retasa efectiva de los Honorarios Profesionales Judiciales ocasionados por las actuaciones realizadas en el juicio que el profesional del derecho intimante llevó a cabo en nombre de la intimada, este Tribunal considera pertinente examinar cada una de las referidas actuaciones y así formarse un criterio de la naturaleza de las mismas y poder, en consecuencia, sopesar cuanto es la justa retribución en Honorarios Profesionales Judiciales que deben serle cancelados al abogado intimante en la presente causa.
En ese sentido, pasa ahora este Colegiado a efectuar la relación de las actuaciones que fueron estimadas e intimadas por el abogado en ejercicio MAURICIO IZAGUIRRE LUJAN, así:
“ACTUACIONES CONJUNTAS DEL ABOGADO MAURICIO ANTONIO IZAGUIRRE LUJÁN CON LA ABOGADA CECILIA ELENA ACOSTA MAYORAL ANTE PRIMERA INSTANCIA Y TRIBUNAL DE ALZADA
1) Redacción de escrito de Subsanación de Cuestiones Previas, que corre inserto desde el folio 547 al 594 del juego de copias certificadas expedidas por el juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual fue consignado el 18 de enero de 2006, ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de caracas, expediente # 13.815. Las actuaciones fueron acompañadas con recaudos, específicamente con el Poder otorgado y apostillado el 30 de Noviembre de 2005, con firma de legalización ante la Embajada de Venezuela en Japón de fecha 01 de diciembre de 2005, y Estatutos de la empresa, tal actuación la estimo en: Bs. 5.000,oo
2) Redacción de diligencia de fecha 07 de febrero de 2006, que corre inserta desde el folio 663 al 665 del juego de copias certificadas expedidas por el juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual conjuntamente presenté argumentos jurídicos y se estiman en: Bs. 1.000, oo
3) Redacción y presentación conjunta de escrito contentivo de Recurso de Hecho en contra de la sentencia dictada el 20/4/2006 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia. La actuación que estimo corre inserta desde el folio 722 al 728 del juego de copias certificadas expedidas por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y la estimo en: Bs. 2.000,oo
4) Redacción y presentación conjunta de escrito contentivo de argumentos jurídicos en contra del auto de fecha 12/1/2006 dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas. La actuación que estimo corren inserta desde el folio 595 al 597 del juego de copias certificadas expedidas por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y la estimo en: Bs. 2.000,oo
A) ACTUACIONES INDIVIDUALES DEL ABOGADO MAURICIO ANTONIO IZAGUIRRE LUJÁN ANTE EL JUZGADO CUARTO Y DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE CARACAS
1) Redacción y presentación de diligencia de fecha 10 de abril de 2007 ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recusando a la Jueza Lisbeth Segovia. La actuación corre inserta desde el folio 149 al 151 del juego de copias certificadas expedidas por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y la estimo en: Bs. 3000.00
2) Redacción y presentación de diligencia de fecha 11 de junio de 2007 ante el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, solicitando confesión de la parte demandada. La actuación corre insertas al folio 157 del juego de copias certificadas expedidas por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y las estimo en: Bs. 2000.00
2) Redacción y presentación de escrito ante el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con argumentos jurídicos a los fines de que se declarase la Confesión Ficta del demandado. La actuación corre inserta desde el folio 188 al 196 del juego de copias certificadas expedidas por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y la estimo en: Bs.5.000.oo
C) ACTUACIONES INDIVIDUALES DEL ABOGADO MAURICIO ANTONIO IZAGUIRRE LUJÁN ANTE EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS POR APELACION DE SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE FECHA 31 DE MARZO DE 2006
QUE EXTINGUIÓ EL PROCESO
1) Redacción de diligencia de fecha 9 de junio de 2006, presentada ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual consigné doctrina venezolana y argumentos jurídicos y consignación de copias certificadas de sentencia dictada por un tribunal de Valencia. La actuación judicial corre inserta desde el folio 20 al 22 del juego de copias certificadas expedidas por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y la estimo en: Bs. 2.000.00
2) Redacción y presentación de Escrito de Informes ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con argumentos jurídicos a los fines de que se declarase con lugar la apelación ejercida en nombre de SANRIO COMPANY LIMITED. Las actuaciones corren insertas desde el folio 23 al 43 del juego de copias certificadas expedidas por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y las estimo en Bs.5.000.oo
3) Redacción y presentación de escrito de Observaciones a los Informes presentados por la contraparte ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con argumentos jurídicos a los fines de que se declarase con lugar la apelación. La actuación corre inserta desde el folio 76 al 78 del juego de copias certificadas expedidas por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y la estimo en: Bs.10.000.oo
4) Redacción y presentación de diligencia de fecha 22 de junio de 2006 ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con argumentos jurídicos a los fines de que se dicte sentencia y declarase con lugar la apelación. La actuación judicial corre inserta desde el folio 79 al 80 del juego de copias certificadas expedidas por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y la estimo en: Bs. 5000.00.
5) Redacción y presentación de diligencia de fecha 10 de noviembre de 2006 ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con argumentos jurídicos sobre la improcedencia del anuncio de Recurso de Casación interpuesto por la parte demandada. La actuación judicial corre inserta desde el folio 112 del juego de copias certificadas expedidas por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y la estimo en: Bs. 4000,oo
B) ACTUACIONES INDIVIDUALES DEL ABOGADO MAURICIO ANTONIO IZAGUIRRE LUJÁN ANTE EL JUZGADO SUPERIOR DECIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN OCASIÓN A LA APELACION EJERCIDA POR LA CONTRAPARTE y OIDA EN AMBOS EFECTOS EN CONTRA DE LA SENTENCIA DICTADA EL 9 DE OCTUBRE DE 2007 POR EL JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
1) Redacción de Escrito de Informes presentado el 16 de junio de 2008 ante el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. La actuación judicial corre inserta desde el folio 06 al 19 del juego de copias certificadas expedidas por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y la estimo en: Bs. 10.000,oo
2) Redacción y presentación de diligencia de fecha 09 de julio de 2008 ante el Juzgado Décimo Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, advirtiendo la extemporaneidad de presentación de escrito de Informes de la contraparte. La actuación corre inserta al folio 153 del juego de copias certificadas expedidas por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y la estimo en: Bs. 2.000,oo
3) Redacción y presentación de Escrito de Observaciones a los Informes de la contraparte de fecha 09 de julio de 2008 ante el Juzgado Décimo Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, advirtiendo la extemporaneidad de presentación de escrito de Informes de la contraparte. La actuación judicial corre inserta desde el folio 154 al 159 del juego de copias certificadas expedidas por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y la estimo en: Bs.6.000,oo
4) Redacción y presentación de diligencia de fecha 15 de octubre de 2008 ante el Juzgado Décimo Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, anunciando Recurso Extraordinario de Casación, en contra de la sentencia dictada en fecha 10 de octubre de 2008. La actuación corre inserta al folio 180 del juego de copias certificadas expedidas por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y las estimo en: Bs. 3.000,oo
5) Redacción y presentación de diligencia de fecha 24 de octubre de 2008 ante el Juzgado Décimo Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, anunciando Recurso Extraordinario de Casación, en contra de la sentencia dictada en fecha 10 de octubre de 2008. La actuación corre inserta al folio 182 del juego de copias certificadas expedidas por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y las estimo en: Bs. 3.000,oo
C) ACTUACIONES INDIVIDUALES DEL ABOGADO MAURICIO ANTONIO IZAGUIRRE LUJAN ANTE LA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, EN OCASIÓN AL ANUNCIO DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACION EJERCIDO POR SANRIO COMPANY LIMITED EN CONTRA DE LA SENTENCIA DICTADA EL 10 DE OCTUBRE DE 2008 POR EL JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
1) Redacción y presentación, en fecha 12 de diciembre de 2008, de escrito de Formalización al Recurso de Casación en contra de la sentencia dictada en fecha 10 de octubre de 2008 por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil del Tránsito y de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, ante la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. La actuación judicial indicada corre inserta desde el folio 190 al 224 del juego de copias certificadas expedidas por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y las estimo en: Bs. 70.000,oo
2) Redacción y presentación, en fecha 28 de enero 2009, de escrito de Réplica a la Impugnación contra el escrito de Formalización al Recurso de Casación presentado por SANRIO COMPANY LIMITED, en contra de la sentencia dictada en fecha 10 de octubre de 2008 por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil del Tránsito y de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, ante la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. La actuación judicial indicada corre inserta desde el folio 260 al 273 del juego de copias certificadas expedidas por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y las estimo en: Bs. 30.000,oo
3) Redacción y presentación, en fecha 24 de marzo de 2009, de escrito de Alerta para evitar sentencias contradictorias, ante la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. La actuación judicial indicada corre inserta desde el folio 260 al 273 del juego de copias certificadas expedidas por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y las estimo en: Bs.10.000,oo”
Vistas las actuaciones anteriormente reseñadas, contenidas en el presente expediente, quienes suscribimos somos del criterio que al haberse acordado el derecho al cobro de honorarios profesionales al abogado MAURICIO IZAGUIRRE LUJAN, por la asistencia prestada en la atención del juicio que intentó en nombre de la intimada SANRIO COMPANY LIMITED, deben tomarse en consideración los parámetros previstos en los artículos 39 y 40 del Código de Ética Profesional del Abogado, donde destacan la importancia del servicio; la novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos; la especialidad, experiencia y reputación profesional; la situación económica del patrocinado; la posibilidad de que el abogado pueda ser impedido de patrocinar otros asuntos; la responsabilidad que se deriva para el abogado con relación al asunto; el tiempo requerido en el patrocinio; el grado de participación del abogado en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto; si el abogado ha procedido como consejero del patrocinado o como apoderado; el éxito obtenido por el cliente a raíz de la gestión efectuada por el abogado y la participación que hayan tenido otros profesionales del derecho, así como también, lo atinente al lugar de la prestación de los servicios, o sea, si ha ocurrido o no fuera del domicilio del abogado, son elementos fundamentales necesarios a considerar en el presente caso. Por otra parte, debe igualmente tomarse en consideración el hecho de que la intimada es una sociedad mercantil extranjera y, con base en la dicha relación, es imperativo para este Tribunal Retasador tener en consideración para la fijación de la retasa, los principios establecidos en el artículo 3º del Reglamento Nacional de Honorarios Mínimos de Abogados, vigente para la época de la prestación de las actuaciones a retasar, congruentes con los ya señalados, que se encuentran establecidos en el Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, a su vez fundamentados en el artículo 1º de La Ley de Abogados, en concordancia con el artículo 1º del Reglamento de la referida Ley.
Por otra parte, es trascendental referir igualmente que el abogado intimante prestó la asistencia profesional y patrocinio en la atención de las actuaciones judiciales que se llevaron a cabo a lo largo de todas las instancias en las cuales el proceso se desarrolló, lo cual queda claramente establecido sobre las base de las actuaciones que fueron consignadas en los autos y que el Tribunal de la Causa tomó en consideración a los fines de la declaratoria de procedencia del derecho al cobro de los honorarios judiciales que fueron intimados en el presente juicio, por lo que es evidente que, en las resultas de la actividad desempeñada, la asistencia profesional requerida por la empresa patrocinada fue efectuada por el intimante, situación ésta perfectamente deducible de las actas procesales, y que fue valorada por el Tribunal de la Causa, además que el monto que fue objeto de la estimación e intimación de honorarios se corresponde con el treinta por ciento (30%) del valor de la demanda, circunstancias éstas que el Tribunal Retasador igualmente aprecia. Así se establece.
Revisadas cuidadosamente y en forma individual, cada una de las actas contentivas de las actuaciones del intimante, que fueron indicadas y acreditadas en el presente expediente, y las cuales son ahora objeto de retasa por este Juzgado Retasador, se determinan de las mismas, las siguientes características:
PRIMER GRUPO DE ACTUACIONES PROCESALES:
1. En el escrito de subsanación de cuestiones previas se verifica un estudio exhaustivo de los puntos de derecho expuestos, a la par de haber hecho valer argumentos en contra del fallo y subsanado los defectos, además de invocar citas doctrinarias y de jurisprudencia, por lo que se ratifica el monto estimado de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000, oo).
2. Con relación a la diligencia de 7 de febrero de 2.006, contentiva de argumentos dirigidos a hacer valer la subsanación de las cuestiones previas, se ratifica el valor estimado de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo).
3. Por lo que respecta al recurso de hecho que fue interpuesto, el ejercicio del mismo demuestra la intención del abogado intimante de revertir los efectos del fallo que ha vulnerado los derechos de su cliente, por lo que argumentó e interpretó la normativa aplicable al caso, por lo que se ratifica el valor estimado de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000, oo).
4. Con relación al escrito dirigido contra el auto de fecha 12 de enero de 2.006, contentivo de argumentos de interpretación de la normas jurídicas y cita de doctrina, se ratifica el valor estimado de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000, oo).
SEGUNDO GRUPO DE ACTUACIONES PROCESALES:
1. Por lo que respecta a la diligencia de fecha 10 de abril de 2.007, contentiva de recusación, la misma se fundamenta en la causa legal que al efecto fue invocada, la cual no se propuso de manera maliciosa, dado que fue argumentada por el intimante, por lo que se ratifica el valor estimado de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo).
2. Por lo que respecta a la diligencia de fecha 11 de junio de 2.007, en la cual se solicitó declaratoria de confesión ficta, se ratifica el valor estimado de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 2.000, oo) por tratarse de una actuación suscrita en un solo folio, contentiva de una petición de decisión.
3. En lo atinente al escrito por medio del cual se solicita decreto de confesión ficta, el cual contiene una relación de los hechos, cita jurisprudencial, interpretación jurídica e incluso, una solicitud de cómputo anexada, se ratifica el valor de la estimación de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000, oo).
TERCER GRUPO DE ACTUACIONES PROCESALES:
1. Con relación a la diligencia de fecha 9 de junio de 2.006, a través de la cual fueron consignados Informes y algunos anexos de doctrina y jurisprudencia, se ratifica el valor estimado de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000, oo).
2. Por lo que respecta el Escrito de Informes consignado ante la Alzada y que contiene argumentos de hecho y jurídicos a enervar los efectos de la decisión del a-quo que declaró la extinción del proceso, relacionándoles entre sí, se ratifica el valor estimado de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000, oo).
3. Por lo que respecta al Escrito de Observaciones a las Informes, en el cual se ratificaron alegatos, contradiciendo los dichos de la contraparte y solicitando declaratoria de procedencia de la apelación, se le atribuye el valor de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo), tomando como referencia el propio quantum que el intimante la asignó el escrito de Informes que se señaló en el punto anterior, el cual tiene 21 folios y una elaboración jurídica exhaustiva, a diferencia del escrito de observaciones que ratifica argumentos ya presentados.
4. En lo atinente a diligencia de fecha 22 de junio de 2.006, por medio de la cual se consigna jurisprudencia y alegatos de interpretación de lo referido en la misma, se le ratifica el valor estimado de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000, oo).
5. En lo atinente a diligencia de fecha 10 de noviembre de 2.006, por medio de la cual se consignan alegatos, se le ratifica el valor estimado de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000, oo).
CUARTO GRUPO DE ACTUACIONES PROCESALES:
1. Por lo que respecta al escrito de Informes, que contiene relación de los hechos, argumentos jurídicos, citas jurisprudenciales y análisis de ley, dirigidos a sostener el criterio dictaminado por el Tribunal de Instancia en cuanto a la declaratoria de Confesión Ficta que se produjo, se fija el valor de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,oo).
2. En lo atinente a diligencia de fecha 9 de julio de 2.009, pidiendo la declaratoria de extemporaneidad de los Informes consignados por la contraparte, se ratifica el valor estimado de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000, oo).
3. Por lo que respecta al escrito de Observaciones a los Informes, consignado en fecha 9 de julio de 2.008, a titulo de réplica a los Informes de la parte contraria, se le ratifica el valor estimado de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000, oo).
4. En lo atinente a las dos (2) diligencias consignadas en fechas 15 y 24 de octubre de 2.008, anunciando recurso de casación, a cada una se le asigna un valor de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000, oo), lo que totaliza la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000, oo).
QUINTO GRUPO DE ACTUACIONES PROCESALES:
1. Con relación a la Formalización del Recurso de Casación, de cuyo escrito se desprende que no hubo defecto de técnica en la denuncia en la formalización del recurso, lo que demuestra conocimiento específico de la doctrina de la Sala de Casación Civil, así como en el uso de las citas jurisprudenciales que son invocadas al efecto, a los efectos de retasar la estimación de dicha actuación, pero tomando en cuenta los elementos anteriormente referidos, se le asigna un valor de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,oo).
2. En lo atinente al escrito de Réplica a la impugnación, a los efectos de retasar la estimación de dicha actuación, se le asigna un valor de VEINTE Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000, oo).
3. Por lo que respecta a escrito de alegatos a través del cual se hizo del conocimiento de la Sala que existía otro expediente, con las mismas partes y por mismo motivo, en espera de decisión en Casación, a los efectos de retasar la estimación de dicha actuación, se le asigna un valor de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000, oo).
Vista la relación de las actuaciones, todo los rubros especificados totalizan la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000,oo), que constituye el monto retasado de la estimación e intimación de honorarios profesionales presentada por el abogado MAURICIO IZAGUIRRE LUJAN, de las características personales que constan de autos y así se decide.-
III
Con base en los razonamientos expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando como Tribunal Retasador, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que, de conformidad con los criterios anteriormente expuestos, este Tribunal Retasador, ordena cancelarle al Abogado intimante MAURICIO IZAGUIRRE LUJAN, de las características personales que constan de autos, la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000,oo) a título de honorarios profesionales retasados, los cuales estimó con base en las actuaciones que fueron anteriormente relacionadas y tarifadas.-
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los seis (6) días del mes de febrero de 2013. Años 203° y 153°.
LA JUEZ TITULAR
LETICIA BARRIOS RUIZ,
EL JUEZ RETASADOR-PONENTE,
Abg. JUAN F. COLMENARES TORREALBA,
EL JUEZ RETASADOR
Abg. GUSTAVO ADOLFO DOMINGUEZ FLORIDO,
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA,
En la misma fecha, siendo las _______ horas se publicó y registró el anterior fallo, dejándose copia certificada de la misma en el copiador de sentencia, a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
MARINA SANCHEZ GAMBOA,
LBR/JFC/GDF/MG.-
Exp. # AP31-V-2010-004908.-
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