Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva
Juzgado 5to de Municipio
AP31-V-2010-002243.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DELAREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Vistos sin informes
PARTE ACTORA: ciudadano RAFAEL VALERY SALVATIERRA, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-85.989.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ciudadanos NATALIA IZQUIERDO PESTANA y CARLOS ASUAJE CRESPO, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 108.355 y 11.608, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ciudadano NORMAN ETTEDGUI HIDALGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-1.897.345.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Se deja constancia que la parte demandada, no posee representación judicial acreditada en autos.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
-I-
Se inició el presente juicio por libelo de demanda presentado por los abogados NATALIA IZQUIERDO PESTANA y CARLOS ASUAJE CRESPO, previamente identificados, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano RAFAEL VALERY SALVATIERRA, de igual forma antes identificado, parte actora, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, al ciudadano NORMAN ETTEDGUI HIDALGO, supra identificado, correspondiéndole conocer a este Juzgado de dicha causa, por insaculación que se hiciera de la misma.
Por auto de fecha 14 de junio de 2.010, se admitió la presente demanda. Asimismo, se ordenó la citación de la parte demandada.
En fecha 21 de junio de 2.010, compareció la representación judicial de la parte actora, y mediante diligencia consignó los fotostatos necesarios para la elaboración de la compulsa de citación. De igual forma, consignó los fotostatos necesarios, a los fines que se abra el cuaderno de medidas.
Por auto de fecha 22 de junio de 2.010, se libró compulsa de citación.
En fecha 29 de junio de 2.010, compareció la representación judicial de la parte actora, y mediante diligencia dejó constancia de haber cancelado emolumentos al Alguacil e ratificó la solicitud de que sea abierto el cuaderno de medidas, lo cual fue acordado por este Juzgado en fecha 1 de julio de 2.010.
En fecha 13 de julio de 2.010, compareció el Alguacil Miguel Hernández, encargado de practicar la citación de la parte demandada, y consignó compulsa con orden de comparecencia sin firmar.
En fecha 15 de julio de 2.010, compareció la representación judicial de la parte actora, y mediante diligencia solicitó el desglose de la compulsa de citación y se les haga entrega de la misma a los fines de gestionar dicha citación a través de un Notario Público.
Por auto de fecha 19 de julio de 2.010, este Juzgado ordenó el desglose de la compulsa de citación y remitir la misma a la Unidad Coordinadora de Alguacilazgo a los fines que sea practicada la citación personal de la parte demandada por medio de un Alguacil, toda vez que ya fueron cancelados los emolumentos de dicha citación.
En fecha 03 de agosto de 2.010, compareció la representación judicial de la parte actora y solicitó el desglose de la compulsa para continuar con la citación de la parte demandada por intermedio de un Alguacil.
Por auto de fecha 05 de agosto de 2.010, el Tribunal instó a la representación judicial de la parte actora a comparecer por ante la Unidad Coordinadora de Alguacilazgo a los fines de impulsar la citación de la parte demandada, toda vez que la compulsa ya habría sido desglosada y remitida a dicha unidad.
En fecha 05 de agosto de 2.010, compareció la representación de la parte actora, y mediante diligencia consignó plano de ubicación del inmueble de la parte demandada para que sea practicada la citación por parte del Alguacil encargado de la misma.
En fecha 10 de agosto de 2.010, compareció el Alguacil Miguel Hernández y mediante diligencia consignó compulsa con orden de comparecencia sin firmar.
En fecha 04 de octubre de 2.010, compareció la representación judicial de la parte actora y mediante diligencia solicitó le sea entregada la compulsa a los fines de gestionar la citación por medio de un Notario Público; lo cual fue negado por el Tribunal en fecha 7 de octubre de 2.010.
En fecha 25 de octubre de 2.010, compareció la representación judicial de la parte actora e insistió en que se le entregue la compulsa de citación, para poder gestionar dicha citación por intermedio de un Notario Público; lo cual fue ratificado, en fecha 26 de octubre de 2.010, mediante escrito consignado solicitando a la Juez de este Tribunal, explique el motivo por el cual no le concede la citación de la parte demandada mediante Notario Público.
Por auto de fecha 2 de noviembre de 2.010, el Tribunal le hizo saber a la parte actora que la citación por medio de un Alguacil sería mucho mas expedita y obedece al principio de inmediatez, debido a que el Juez puede requerir más directamente a los funcionarios Alguaciles las resultas de una determinada citación, caso que no sucedería con la práctica de la citación por medio de un Notario Público, en virtud que la misma sería más mediata y escapa más del control del Juez como director del proceso.
En fecha 08 de noviembre de 2.010, compareció la representación de la parte actora y mediante diligencia solicitó se oficie al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines que dicho organismo informe sobre el último movimiento migratorio que pudiera registrar la parte demandada; lo cual fue acordado por el Tribunal en fecha 11 de noviembre de 2.010.
En fecha 29 de noviembre de 2.010, compareció la Alguacil Ligia Zulia Reyes, y mediante diligencia consignó oficio debidamente firmado y sellado en señal de recibido, por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
Por auto de fecha 2 de marzo de 2.011, el Tribunal agregó a los autos las resultas provenientes del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), referentes al último movimiento migratorio registrado de la parte demandada.
En fecha 14 de marzo de 2.011, compareció la representación judicial de la parte actora, y mediante diligencia consignó los fotostatos respectivos a los fines que se libre nueva compulsa a la parte demandada.
Por auto de fecha 15 de marzo de 2.011, este Tribunal libró nueva compulsa de citación dirigida a la parte demandada.
En fecha 18 de marzo de 2.011, compareció la representación judicial de la parte actora, y mediante diligencia dejó constancia de haber cancelado los emolumentos al respectivo Alguacil para la práctica de la citación de la parte demandada.
En fecha 30 de marzo de 2.011, compareció el Alguacil Douglas Vejar, y mediante diligencia consignó compulsa de citación sin firmar.
En fecha 30 de marzo de 2.011, compareció la representación judicial de la parte actora y mediante diligencia consignó sustitución de poder en el abogado Gualfredo Blanco Pérez.
En fecha 09 de mayo de 2.011, compareció la representación judicial de la parte actora y mediante diligencia solicitó la citación de la parte demandada mediante cartel.
Por auto de fecha 19 de mayo de 2.011, el Tribunal suspendió la causa por la entrada en vigencia del Decreto No. 8.190, con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas.
En fecha 05 de febrero de 2.013, compareció la representación judicial de la parte actora, y mediante diligencia desistió del procedimiento.
- II -
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal para decidir observa:
El desistimiento es un acto por medio del cual la parte actora pone fin al proceso.
La Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los Artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, señalan lo siguiente:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
“Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en este sentido observa esta Juzgadora que la parte actora tiene capacidad para desistir.
En razón de lo cual, considera este Juzgado que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación al desistimiento efectuado. Y ASI SE DECIDE.-
- III -
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: consumado el desistimiento, de conformidad con lo establecido en los Artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentó el ciudadano RAFAEL VALERY SALVATIERRA, contra el ciudadano NORMAN ETTEDGUI HIDALGO, ambos previamente identificados en el texto del presente fallo.
Dada la especial naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de febrero del año dos mil trece. (2.013). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,
YECZI PASTORA FARÍA DURÁN
EL SECRETARIO,
AILANGER FIGUEROA CÓRDOVA
En la misma fecha, siendo las 03:20 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,
AILANGER FIGUEROA CÓRDOVA.
YPFD/AFC/JuanC.-
Exp: No. AP31-V-2010-002243.
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