Vista la diligencia (31 de enero de 2013) hecha por el apoderado de la parte actora, donde solicita la continuación de procedimiento de ejecución de sentencia, cabe hacer las siguientes observaciones:
1. El Oficio emanado de la Superintendencia Nacional de arrendamiento de Vivienda, de fecha 15 de enero de 2013—presentado por el apoderado-diligenciante—no autoriza, ni siquiera habla de la ejecución de la sentencia dictada; sino se refiere exclusivamente a que se “reactive el proceso judicial contenido en el expediente y se proceda para todos los efectos ulteriores del mismo conforme lo disponen los artículos 12º, 13º y 14º del Decreto Ley contra el Desalojo Arbitrario de Vivienda.
2. Ello se debe a que dicho organismo esta “suponiendo” que el procedimiento se encuentra en fase cognoscitiva, o sea en la etapa de juicio no concluido; por lo que transcribe parcialmente la sentencia del TSJ, que ordenaba que no se suspendiera los procedimientos de desalojo en esa etapa, sino que se continuara hasta sentencia.
3. Pero resulta que el presente juicio ya ha concluido y tiene sentencia definitiva con lugar. O sea nos encontramos en fase de ejecución, que es cuando precisamente se debe aplicar la normativa a que hace referencia la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda.
4. En conclusión mientras esos artículos no se cumplan, no podríamos pasar a la etapa de ejecución forzosa de la sentencia, que es lo que pide la parte actora.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑA ISACH
La Secretaria
IVONNE CONTRERAS