En el presente juicio se celebró una transacción entre las partes, cuya homologación fue retenida por este Despacho, por la razón de que la abogada de la parte demandada carecía de facultad expresa para celebrar ese acto, de conformidad con el art.152 CPC, según se ve del instrumento poder que cursa a los folios 83 y ss del expediente.
Como quiera que el procedimiento sigue cursando, sin que los abogados apoderados aparentemente se percatan de que ello, se hace conveniente notificarles—especialmente a la parte demandada—a fín de que acuda para que procedan a subsanar la carencia de facultad para transar de la apoderada de la parte demandada, Isabela Carolina Alliegro González.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La Secretaria
IVONNE CONTRERAS