REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, dieciocho (18) de febrero de 2013.-
202° y 153°
Visto el escrito presentado por los ciudadanos RAMIREZ JOSETH YURIMA y CANDELARIA FERNANDEZ JULIO RAYDEN, venezolana y cubano, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V- 10.812.033 y E- 84.554.643 respectivamente, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio VICTOR CORREA y ANA DÍAZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nros. 110.233 y 76.626 respectivamente, y los recaudos presentados, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en el libro respectivo. Seguidamente ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley. Asimismo, se exhortó a los cónyuges ciudadanos RAMIREZ JOSETH YURIMA y CANDELARIA FERNANDEZ JULIO RAYDEN, titulares de las cedulas de identidad Nos V- 10.812.033 y E- 84.554.643 respectivamente, a la reconciliación sin lograrse ésta, en consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignada por los solicitantes los fotostatos correspondientes.-
LA JUEZ,
MARITZA J. BETANCOURT M
EL SECRETARIO,
JONATHAN GUILLEN.
Exp. AP31-S-2013-000880
MJBM/JG/NC