REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintisiete (27) de Febrero de dos mil Trece(2013)
202º y 153º
ASUNTO N° AP31-S-2013-001633
Vista la solicitud de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA, presentada por la ciudadana ANA MERCEDES PARRA DE BONILLA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-2.567040, a fin de declarar su condición de presunta concubina del ciudadano GREGORIO BAUTISTA RAMOS, quien en vida fue venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-1.813.146, éste Tribunal a los fines de pronunciarse en cuanto a la procedencia o no de la misma observa:
Estableció la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en la decisión proferida en fecha 29/1/2010 en el expediente N° AA10-L-2009-000154, lo siguiente:
(OMISIS)…considera esta Sala necesario advertir que la Acción Mero Declarativa de reconocimiento de unión concubinaria no puede calificarse como de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, tal como erróneamente lo hizo el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, toda vez que la referida acción si es contenciosa, tanto así que se tramita por el juicio ordinario ya que resulta perfectamente posible que se plantee entre las partes una contienda que deba ser resuelta por el juez, razón suficiente para concluir que para la determinación de la competencia en casos como el presente no aplica lo dispuesto en el artículo 3 de la Resolución de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por esta Sala Plena en la que le atribuyó a los Juzgados de Municipio el conocimiento de “…los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes…”
En razón de lo anterior esta sala declara que el órgano jurisdiccional competente para el conocimiento de la presente demanda es el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, y así se decide.” (Fin de la cita textual)

Así las cosas, se evidencia del escrito de solicitud que la ciudadana ANA MERCEDES PARRA DE BONILLA, antes identificada, pretende a través de una solicitud de justificativo de perpetua memoria demostrar la existencia del concubinato con el ciudadano GREGORIO BAUTISTA RAMOS, siendo dicha solicitud una de las catalogadas como de jurisdicción voluntaria o que no revisten contención alguna, contraviniendo con ello la decisión proferida por nuestro máximo Tribunal de Justicia, toda vez que como bien lo señaló para demostrar la relación concubinaria lo procedente y ajustado a derecho es solicitar la pretensión MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO por ante los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; Órganos Jurisdiccionales éstos que tienen la competencia por la materia para conocer, sustanciar y decidir de la misma, la cual tiene por objeto comprobar la existencia o no de un derecho, o de una situación jurídica o el verdadero alcance de una determinada relación concubinaria existente, que permita despejar la duda o incertidumbre acerca de si se está en presencia o no, de una relación jurídica determinada o de un derecho, entre la ciudadana ANA MERCEDES PARRA DE BONILLA y el ciudadano GREGORIO BAUTISTA RAMOS, razón ésta por la cual resulta forzoso para quien decide, declarar INADMISIBLE la solicitud requerida por la ciudadana ANA MERCEDES PARRA DE BONILLA, antes identificada, Así se decide.-
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA
ERICA CENTANNI SALVATORE