REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós de febrero de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: AP31-V-2013-000222
Visto el anterior libelo de demanda y sus anexos presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (U.R.D.D) por la ciudadana Claudia Josefina Marín de Núñez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 4.835.537, en su carácter de parte actora, debidamente asistida por el abogado Alejandro Hernández Escalante, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 78.193, en contra del ciudadano Jean de Jesús Zambrano Andrade, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 13.737.042, por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento Verbal, éste Tribunal a los fines de pronunciarse acerca de su admisibilidad observa lo siguiente:
Esgrime la actora en su escrito libelar que celebró un contrato verbal con el ciudadano Zambrano Andrade Jean de Jesús, ya identificado, sobre la casa N° 61, ubicada en el callejón Lazareto del sector Sarria, Parroquia El Recreo del Distrito Capital, que acordaron entre otras cosas, que la duración del convenio o contrato sería de un (01) año, prorrogable a voluntad de las partes por un período igual, contados a partir del 13/06/2010, que hasta la fecha dicha relación arrendaticia tiene 2 años y 8 meses, convirtiéndose el mismo a tiempo indeterminado.
Alegando la parte actora que pactaron como canon de arrendamiento la suma de mil seiscientos bolívares (Bs. 1.600), y que el inquilino a incumplido el contrato verbal; en virtud de que el arrendatario adeuda los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2012, así como enero y febrero de 2013, es por lo que demanda el cumplimiento del contrato verbal celebrado, requiriendo la entrega del bien inmueble.
En el caso concreto resulta forzoso indicarle a la parte accionante, que la vía idónea para ejercer su pretensión es el desalojo y no el cumplimiento, no siendo esta la acción idónea sino el desalojo por falta de pago, tal y como lo establece el literal “A” del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios el cual prevé:
“Sólo podrá demandarse el desalojo de un inmueble arrendado bajo contrato de arrendamiento verbal o por escrito a tiempo indeterminado, cuando la acción se fundamente en una de las siguientes causales:
A) Que el arrendatario haya dejado de pagar el canon de arrendamiento correspondiente a dos (2) mensualidades consecutivas….omisis”.
En virtud de los razonamientos antes expuestos y de la norma transcrita este Juzgado declara la INADMISIBILIDAD de la acción que por COMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO VERBAL incoara la ciudadana Claudia Marín en contra del ciudadano Zambrano Jean, por ser un demanda contraría a la ley conforme lo establece el artículo 341 en concordancia con el literal “A” del• artículo 34 de la ley de Arrendamiento Inmobiliarios. Así se establece.
LA JUEZ,

DRA. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ

LA SECRETARIA,

ABG. ARLENE PADILLA REYES
AGG/APR/eli***