JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 22/02/2013.-
202º y 153º
Vista la consignación de la copia certificada del convenimiento celebrado por las partes en fecha 22 de enero de 2013, por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Sucre del Estado Miranda, presentada por el abogado TOMAS RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.020, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, el Tribunal a los fines de proveer observa que, a los folios del presente expediente y como anexo consignado por el referido profesional del derecho, consta copia del Acta Constitutiva y Estatutos de la citada compañía, específicamente al Capítulo III, Artículos 16 y 17 que para cualquier acuerdo o decisión se requiere la presencia de por lo menos dos (02) miembros, y que un solo miembro no puede tomar decisiones en nombre de la compañía. Asimismo, no consta que la parte demandada hubiere estado asistida o representada por abogado para la suscripción del convenimiento, lo cual contraviene lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley de Abogado, el cual dispone “…toda persona puede utilizar los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en el proceso…”. En consecuencia, el Tribunal niega la homologación. Así se decide.-
LA JUEZ TITULAR
Dra. MARIA A. GUTIERREZ C.
LA SECRETARIA
Abg. DILCIA MONTENEGRO P.
MAGC/DM/Yeuresky
AP31-V-2013-000026
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