REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE ACTORA

Ciudadano GUILLERMO SCHMIDMAJER, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-2.107.128, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.816, actuando en su propio nombre y representación en defensa de sus derechos e intereses

PARTE DEMANDADA

Ciudadano JESUS RAFAEL CORDERO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-6.042.427. No tiene apoderado judicial constituido en autos.

MOTIVO

RESOLUCION DE CONTRATO


Tipo de sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.


Exp. No. AP31-V-2012-001952.

-I-
DE LAS ACTAS PROCESALES

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por el ciudadano GUILLERMO SCHMIDMAJER, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-2.107.128, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.816, actuando en su propio nombre y representación en defensa de sus derechos e intereses, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en los Cortijos de Lourdes, en fecha 15 de noviembre de 2012, el cual previa distribución de Ley fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 16 de noviembre de 2012, dándosele su respectiva entrada y haciéndose las anotaciones en los libros respectivos.
Mediante auto dictado en fecha 26 de noviembre de 2012, se admitió la demanda por el procedimiento breve, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.
Mediante diligencias de fecha 12 de diciembre de 2012 el abogado GUILLERMO SCHMIDMAJER, parte actora consignó los fotostátos para librar la compulsa de citación, asimismo dejó constancia de haber suministrado los medios para el traslado del alguacil, librándose la respectiva compulsa mediante auto de fecha 11/01/2013.
Mediante diligencia de fecha 22 de enero de 2013, el ciudadano Douglas vejar dejó constancia de haber practicado la citación del ciudadano JESUS RAFAEL CORDERO, por lo que consignó debidamente firmado recibo de citación.
En fecha 25 de enero de 2013, comparecieron las partes y consignaron escrito contentivo de un acuerdo sobre la entrega de un local arrendado.



-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Visto el escrito presentado en fecha 25 de enero de 2013 por el ciudadano JESÚS RAFAEL CORDERO en su carácter de demandado asistido por la abogada RUTH IDROGO, por una parte, y por la otra el abogado GUILLERMO SCHMIDMAJER, parte actora, quienes en aras de finalizar el presente juicio celebraron transacción, a tal efecto este Tribunal entra al análisis respectivo a los fines de su homologación.
En este sentido, la aludida transacción suscrita por las partes establece lo siguiente:
“…En horas del Despacho del día de hoy 25 de enero de 2013 (2013) comparece ante este Tribunal el ciudadano JESÚS RAFAEL CORDERO titular de la cedula de identidad Nº V-6.042.427, en su carácter de demandado asistido por la abogada RUTH IDROGO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 163.083, para exponer solicitamos a este Tribunal un plazo de trece (13) días continuos a partir de la fecha, y que vence el días 06 de febrero del 2013, para la entrega del local totalmente desocupado de bienes y personas. Y yo, Guillermo Schmidmajer, titular de la cedula de identidad Nº V2.107.128, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.816, parte actora en el presente juicio acepto el plazo solicitado por el demandado ciudadano Jesús Rafael Cordero. Terminó, se leyó y conformes firman….”.

Con vista a la transacción suscrita por las partes y los términos en los que fue planteada, este Tribunal encontrándose en la oportunidad para pronunciarse sobre la homologación peticionada hace las siguientes consideraciones:
Con respecto a la legitimidad de los abogados que suscribe la transacción, tenemos que el ciudadano GUILLERMO SCHMIDMAJER, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-2.107.128, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.816, actúa en su propio nombre y representación en defensa de sus derechos e intereses, en cuanto al ciudadano JESÚS RAFAEL CORDERO titular de la cedula de identidad Nº V-6.042.427, en su carácter de demandado, para el momento de la transacción se encontró debidamente asistido por la abogada RUTH IDROGO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 163.083.

Ahora bien, dada la naturaleza de la actuación celebrada por las partes, mediante escrito presentado el 25 de enero de 2013, corresponde determinar si la misma se equipara a la figura de la transacción, en razón de ello, vale indicar que la transacción es un modo de auto composición procesal; ésta comprende un contrato en virtud del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualesquiera que hayan sido las estipulaciones y pretensiones expuestas que dieron lugar a la litis, y cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por los sujetos intervinientes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
En este sentido, el artículo 1.713 del Código Civil, define la transacción como un contrato en virtud del cual las partes terminan un litigio pendiente, mediante concesiones recíprocas, teniendo dicho contrato, el carácter de cosa juzgada.
Con base a lo aquí indicado este Órgano Jurisdiccional previa revisión del contenido de la actuación in comento, tomando en consideración los términos en que fue planteado el acuerdo, y vistas las recíprocas concesiones allí alegadas, resulta con meridiana claridad concluir que éste reúne los requisitos de la transacción, y siendo suscrito por las partes, dicha transacción resulta homologable. Así se decide.
En base a todo lo antes expuesto este Tribunal homologa la Transacción antes señalada, de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. En el entendido, que la transacción celebrada, y homologada por la presente providencia, sólo tiene efecto entre las partes que la suscriben.

-III-
DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la TRANSACCIÓN, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO sigue el ciudadano GUILLERMO SCHMIDMAJER, contra el ciudadano JESÚS RAFAEL CORDERO, ambas partes identificadas con anterioridad, signado con el expediente No. AP31-V-2012-001952 de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el artículo 256 eiusdem.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de Febrero de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA,


Abg. DAYANA ORTÍZ RUBIO.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ATAQUILKY NAVAS.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.).

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ATAQUILKY NAVAS.







































DOR/AN/damalys.-
AP31-V-2012-001952.-