REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Los Cortijos, dieciocho (18) de febrero de dos mil trece
202º y 153º
PARTE ACTORA: DESARROLLOS FONDO SAN ANTONIO N.V., compañía constituida en fecha 22 de enero del año 2008, según las leyes de la Antillas Holandesas y con domicilio en Curazao, Antillas Holandesas, cuya acta constitutiva se encuentra debidamente inscrita en el Registro Comercial de Curazao en fecha 25 de enero de 2008, número de registro 103805 (o), acta de constitución que se encuentra debidamente otorgada y traducida al idioma español por Notario, debidamente certificada por el Jefe del Departamento del Registro Civil y de Elecciones, actuando por el Teniente Gobernador de la Isla de Curazao, debidamente apostillado conforme las normativas de la Convención de la Haya celebrada el 05 de octubre de 1961, bajo el No. 1069, de fecha 08 de febrero de 2008; y DESARROLLOS OTASSCA C.A., inscrita originalmente en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 14 de mayo de 1991, bajo el N° 04, Tomo 67-A-Pro, con posterior cambio de denominación social a la actual, mediante reforma de su documento constitutivo estatutario, debidamente inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 23 de diciembre de 2002, bajo el N° 40, Tomo 194-A-Pro;

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARLON RIBIERO CORREIA, YESCENIA RODRIGUEZ PAREDES Y MAURICIO TANCREDI VEGAS, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 63.767, 117.210 y 138.286, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: FLORISTERIA Y JARDINERIA NANCY MAR C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de junio de 1992, bajo el N° 122-A-Pro.-
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: MILAGROS JOSE GUAREPE MENESES Y JOSE GREGORIO SANCHEZ BUENO BRICEÑO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 50.613 Y 38.796, respectivamente.-
MOTIVO DE LA DEMANDA: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

Se refiere la presente causa a una demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO seguida DESARROLLOS FONDO SAN ANTONIO N. V., y DESARROLLOS OTASSCA C.A., en contra Sociedad Mercantil FLORISTERIA Y JARDINERIA NANCY MAR C.A., en la persona de su presidente ciudadano BERNARDINO DO VALE, titular de la cédula de identidad No. V- 6.919.136.-
La demanda fue admitida mediante auto de fecha 15 de Marzo de 2011, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.-
En fecha 15 de octubre de 2012, se dictó sentencia definitiva en la presente causa declarándose con lugar.-
En fecha 29 de noviembre de 2012, se decretó la Ejecución Forzosa de la Sentencia librándose el respectivo mandamiento de ejecución al Juzgado Distribuidor de Municipio Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas.-
En fecha 31 de enero de 2013, se recibieron resultas del Juzgado Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, de la cual se desprende que los apoderados de la parte actora, así como, los apoderados de la parte demandada FLORISTERIA Y JARDINERIA NANCY MAR C.A., en la persona de su presidente ciudadano BERNARDINO DO VALE, titular de la cédula de identidad No. V- 6.919.136, llegaron a una transacción acordando entre otras cosas lo siguiente: (…) “Celebrar una transacción judicial donde el demandado permanezca durante un (1) año manera pacifica e ininterrumpida y de manera gratuita en el inmueble donde funcionan Inversiones Nancy Mar, C.a., Floristería y Jardinería Nancy Mar, C.A y Lavandería y Tintorería Nancy Mar, C.A., (…)”“(…)dejamos constancia que la figura de autocomposición procesal aquí celebrada consiste en suspender la ejecución ordenada por el Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio de Caracas por el lapso de un (1) año (…)”
Ahora bien, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Señala el artículo 1.713 del Código Civil:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Asimismo, establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Así las cosas, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que las partes al momento de celebrar la transacción que nos ocupa se encontraban debidamente representados por profesionales del derecho, ampliamente identificados en el escrito de Transacción celebrada entre las partes con facultades expresas para transigir, siendo en consecuencia procedente impartir la HOMOLOGACION a la Transacción celebrada.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN celebrada entre la parte actora DESARROLLOS FONDO SAN ANTONIO N. V., y DESARROLLOS OTASSCA C.A., y la parte demandada FLORISTERIA Y JARDINERIA NANCY MAR C.A., en la persona de su presidente ciudadano BERNARDINO DO VALE, titular de la cédula de identidad No. V- 6.919.136, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dándosele el carácter de cosa juzgada.-
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA

Abg. DALIZ BERNAVIALVAREZ.-


FBB/DBA/Yimmy.-