REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de febrero de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO : AP31-S-2012-007478
SOLICITANTES: GERARDO ANTONIO PRIETO VILORIA y TERESA TATTOLI PARESCHI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. 3.988.743 y 6.563.815 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: HECTOR COLL, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 98.887.-
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: GRACIELA AGUILAR, Fiscal Centésima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado y recibido en fecha 26 de julio de dos mil doce (2012), comparecieron los ciudadanos, GERARDO ANTONIO PRIETO VILORIA y TERESA TATTOLI PARESCHI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. 3.988.743 y 6.563.815 respectivamente, debidamente asistidos por el Abg. HECTOR COLL, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 98.887, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 24 de agosto de 1984.-
Admitida como fue la solicitud en fecha primero (01) de agosto de dos mil doce (2012), luego de ser consignados documentos requeridos, quedó debidamente notificada la Fiscal del Ministerio Público, compareciendo la misma en fecha 31 de enero de 2013, no objetando nada al respecto, por lo que esta Juzgadora pasa a sentenciar la presente causa en los siguientes términos:
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio esta fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, GERARDO ANTONIO PRIETO VILORIA y TERESA TATTOLI PARESCHI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. 3.988.743 y 6.563.815 respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 24 de agosto de 1984.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copia certificada de la presente decisión, asimismo líbrense copias certificadas a los solicitantes.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los veinticinco (25) días del mes de febrero de dos mil trece (2013) Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA,
Abg. DALIZ BERNAVI
FBB/DBA/Yimmy.-
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