REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (07) de febrero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO : AP31-V-2011-002702
PARTE ACTORA: BANCO REAL, BANCO DE DESARROLLO, C.A.,(antes denominado Banco de Desarrollo Microempresario, C.A.), inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 01 de septiembre del año 2005, anotado bajo N° 96, Tomo 1168-A-Qto., con un cambio en su denominación social a la actual, por modificaciones en sus estatutos sociales, Inscrita en el citado Registro Mercantil, de fecha 03 de octubre de 2007, anotado bajo el N° 36, Tomo 1683-A.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: EDY SIBONEY CALDERON SUESCUN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 35075.-
PARTE DEMANDADA: JUAN WALBERTO GUTIERREZ REBANS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro: 18.029.449.-
TERCERO INTERESADO: RICHARD ARTURO RODRIGUEZ PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nro. 18.029.449.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA Y TRECERO INTERESADO: SORAYA MARIBEL ANDRADE AGUADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.435.-
MOTIVO DE LA DEMANDA: EJECUCION DE PRENDA.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Se refiere la presente causa a una demanda de EJECUCION DE PRENDA seguida por FONDO DE PROTECCION SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS en contra del ciudadano JUAN WALBERTO GUTIERREZ FERBANS.
La demanda fue admitida mediante auto de fecha 06 de febrero de 2012, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.-
En fecha 05 de febrero de 2013, se recibió escrito de transacción suscrito por la parte actora FONDO DE PROTECCION SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS, la parte demandada JUAN WALBERTO GUTIERREZ FERBANS, así como, del tercero interesado RICHARD ARTURO RODRIGUEZ PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nro. 18.029.449, solicitando su homologación.-
Ahora bien, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Señala el artículo 1.713 del Código Civil:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Asimismo, establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Así las cosas, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la parte demandada y el tercero interesado en el presente juicio, al momento de celebrar la transacción que nos ocupa se encontraban debidamente representados por profesional del derecho, ampliamente identificado en el escrito de Transacción celebrada entre las partes, así como, la apoderada de la parte actora tiene facultades expresas para transigir, así como autorización, siendo en consecuencia procedente impartir la HOMOLOGACION a la Transacción celebrada.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes en fecha 05 de febrero de 2013, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dándosele el carácter de cosa juzgada.-
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los siete (07) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA

Abg. DALIZ BERNAVI ALVAREZ.-


FBB/DBA/Yimmy.-