REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO: AP31-S-2012-000009
SOLICITANTES: EUDIMER ANTONIO RINCON GIMENEZ y NEDDA ELENA ARAUJO SULBARAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.158.346 y V-14.032.434, respectivamente.-
APODERADA JUDICIAL DEL SOLICITANTE: YESSY COROMOTO GALVIS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.700.-
APODERADO JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: CARLOS FLORES DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 154.719.-
MOTIVO: Separación de Cuerpos y Bienes (Conversión en Divorcio).-
I
Mediante auto dictado en fecha 11 de Enero de 2012, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos, EUDIMER ANTONIO RINCON GIMENEZ y NEDDA ELENA ARAUJO SULBARAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.158.346 y V-14.032.434, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil el día 01 de Noviembre de 2007, por ante el Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según acta Nº 3, de los Libros de Matrimonios llevados por ese despacho correspondiente al año 2007, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 11 de Enero de 2012, todo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.-
II
En fecha catorce (14) de Enero de 2013, compareció la ciudadana NEDDA ELENA ARAUJO SULBARAN, debidamente asistida por el abogado CARLOS FLORES DIAZ, y en fecha veintinueve (29) de Enero de 2013, compareció la Apoderada Judicial del ciudadano EUDIMER ANTONIO RINCON GIMENEZ, abogada YESSY COROMOTO GALVIS, plenamente identificados, y solicitaron la Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, por cuanto no ha habido reconciliación entre los solicitantes.- Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que ha transcurrido holgadamente más del año después de declarada la Separación de Cuerpos y Bienes sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges; y, siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera quien aquí decide, procedente declarar la Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.- Así se declara.-
III
DISPOSITIVA
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, presentada por los ciudadanos EUDIMER ANTONIO RINCON GIMENEZ y NEDDA ELENA ARAUJO SULBARAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.158.346 y V-14.032.434, respectivamente.-
SEGUNDO: como consecuencia del particular anterior DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 01 de Noviembre de 2007, por ante el Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según acta Nº 3, de los Libros de Matrimonios llevados por ese despacho correspondiente al año 2007.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en los Cortijos de Lourdes a los catorce (14) días del mes de Febrero del año dos mil trece (2013).- Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha 14 de Febrero de 2013, siendo la 1:01p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/NTJ/Bárbaraparrah.-
EXP. Nº AP31-S-2012-000009
ASIENTO LIBRO DIARIO: 64
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