REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO: AP31-F-2009-000680
SOLICITANTES: YORMA JOSE VESPO RAMIREZ y MAURY BELEN SANCHEZ SALAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.457.451 y V-16.656.415, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: MIGUEL GUIA MIJARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.986.-
MOTIVO: Separación de Cuerpos (Conversión en Divorcio).-
I
Mediante auto dictado en fecha 18 de Mayo de 2009, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos, YORMA JOSE VESPO RAMIREZ y MAURY BELEN SANCHEZ SALAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-17.457.451 y V-16.656.415, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil el día 22 de Mayo de 2008, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, según acta Nº 180, de los Libros de Matrimonios llevados por ese despacho correspondiente al año 2008, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 18 de Mayo de 2009, todo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.-
II
En fechas 16 de Enero de 2013 y veinticuatro (24) de Enero de 2013, comparecieron los ciudadanos YORMA JOSE VESPO RAMIREZ y MAURI BELEN SANCHEZ SALAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-17.457.451 y V-16.656.415, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada GLADYS DEL CARMEN RONDON SULBARAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.098 y solicitaron la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, por cuanto no ha habido reconciliación entre ellos.- Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que ha transcurrido holgadamente más del año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges; y, siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera quien aquí decide, procedente declarar la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.- Así se declara.-
III
DISPOSITIVA
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, presentada por los ciudadanos YORMA JOSE VESPO RAMIREZ y MAURY BELEN SANCHEZ SALAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-17.457.451 y V-16.656.415, respectivamente.-
SEGUNDO: como consecuencia del particular anterior DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día el día 22 de Mayo de 2008, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, según acta Nº 180, de los Libros de Matrimonios llevados por ese despacho correspondiente al año 2008.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los dieciocho (18) días del mes de Febrero del año dos mil trece (2013).- Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha 18 de Febrero de 2013, siendo las 12:43 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/NTJ/kristySP.-
EXP. Nº AP31-F-2009-000680
ASIENTO LIBRO DIARIO: 44
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