REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho de febrero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: AP31-S-2012-005186
SOLICITANTES: FREDDY FIGUEROA, JESUS ALFONSO DIAZ HENRIQUEZ, FANNY JOSEFINA GAMBOA HENRIQUEZ Y JOHANNA GABRIELA FIGUEROA HENRIQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.815.082, V-10.799.763, V-12.641.906 y V-14.757.336, respectivamente.-
APODERADA JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: YOREIMA BRICEÑO MORENO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.404.-
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: DORIS SANTIAGO, Fiscal Centésima Sexta (106º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I
NARRATIVA
Visto el escrito presentado por los ciudadanos FREDDY FIGUEROA, JESUS ALFONSO DIAZ HENRIQUEZ, FANNY JOSEFINA GAMBOA HENRIQUEZ y JOHANNA GABRIELA FIGUEROA HENRIQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.815.082, V-10.799.763, V-12.641.906 y V-14.757.336, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada YOREIMA BRICEÑO MORENO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.404, mediante el cual solicitan la Rectificación del Acta de Defunción signada con el Nº 1549, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Actas de Defunción llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, de fecha 12 de Agosto de 2009, relativa a la de cujus, MARGLENE RAMONA HENRIQUEZ DE FIGUEROA, quien en vida fuere de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.471.777, ya que en la referida acta, se incurrió en el error material de colocar que la de cujus, dejó cuatro (04) hijos, que llevan por nombre “JESUS, FANNY, JOHANA y MAURICIO”, incurriendo en el error de incluir el nombre de MAURICIO, como hijo de la de cujus, siendo lo correcto “ JESUS, FANNY Y JOHANNA ”- Ahora bien, a los fines de probar lo afirmado, los solicitantes de la presente Rectificación de Acta de de Defunción, consignaron copia certificada del acta errada objeto de la rectificación, copias certificadas de la partidas de nacimiento de los hijos de la difunta MARGLENE RAMONA HENRIQUEZ DE FIGUEROA; todas estas documentales se valoran conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y 1357 del Código Civil.-
Admitida como fue la solicitud en fecha 30 de Mayo de 2012, notificándose al Fiscal del Ministerio Público, en fecha veinte 06 de Diciembre de 2012, quien compareció en fecha 07 de enero de 2013, no objetando al respecto.-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De esta manera observa el Tribunal que de las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error en el acta de defunción cuya rectificación se solicita y visto que los errores cometidos no ameritan la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de carácter contencioso, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando sumariamente acuerda la rectificación del acta de defunción acompañada en copia certificada a las actas que conforman el presente expediente, en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, estampar la nota marginal del acta de defunción de fecha 12 de Agosto de 2009, correspondiente a la ciudadana MARGLENE RAMONA HENRIQUEZ DE FIGUEROA.- Dicha acta aparece signada con el Nº 1549, del Libro de Registro Civil de Actas de Defunción llevados por ante esa oficina, quedando rectificada de la siguiente manera: En el cuerpo de la referida acta de defunción donde dice: “Tuvo cuatro hijos, mayores de edad, de nombres: Jesús, Fanny, Johana y Mauricio”, debe decir “Tuvo tres hijos, mayores de edad, de nombres: Jesús, Fanny y Johana”.- Y así se declara.- Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión una vez que la parte interesada consigne los fotostatos respectivos para tal fin, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
El Juez,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha 18 de Febrero de 2013, siendo las 12:53 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/NTJ/cmpg.-
EXP. Nº AP31-S-2012-0005186
ASIENTO LIBRO DIARIO: 47
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