REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: AP21-L-2009-002431
PARTE ACTORA: LUIS ADOLFO LOPEZ
APODERADO PARTE ACTORA: XIOMARY CASTILLO.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES MULTIFUNCIONALES 4928, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO PRESENTO.
MOTIVO: PERENCIÓN
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento con motivo de la demanda por cobro de Prestaciones Sociales, presentada por el ciudadano LUIS ADOLFO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 4.585.549, la cual se dio por recibida ante este Despacho en fecha trece (13) de marzo de 2009, siendo admitida en fecha quince (15) de mayo de 2009, librándose el correspondiente cartel de notificación a la parta accionada, a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar. (ver folios 11 y 12 del físico del expediente).-
En fecha veintinueve (29) de junio de 2009, la ciudadana XIOMARY CASTILLO, abogada inscrita en el IPSA Nº 102.750, apoderada judicial de la parte actora, aporta nueva dirección procesal de la parte demandada, tras haber resultada negativa su realización, según se verifica de consignación efectuada por el ciudadano alguacil en fecha 12 de junio de 2009. (ver folios 13 al 18 del físico del expediente).-
En fecha veintinueve de junio de 2009, el Tribunal ordena se practique la notificación de la parte demandada en la dirección aportada por la representación judicial de la actora (ver folio 19 y 20 del físico del expediente)
En fecha 16 de julio de 2009, el ciudadano alguacil encargado de practicar la notificación consigna diligencia en la cual deja constancia de la imposibilidad de entregar el cartel. (ver folio 21 del físico del expediente).-
En fecha 12 de agosto de 2009, el ciudadano JUAN NETO, abogado inscrito en el IPSA Nº 117.066, apoderado judicial de la parte actora, aporta a los autos nueva dirección de la demandada, siendo ordenada la emisión de nuevos carteles de notificación. Ver folio 27 y 28 del físico del expediente).-
En fecha 09 de octubre de 2009, el ciudadano alguacil encargado de practicar la notificación de la demandada, deja constancia en los auto de la imposibilidad de practicar la notificación, lo que motiva al Tribunal a instar a la parte actora a señalar nuevo domicilio (ver folios 29 al 33 del físico del expediente).-
Ahora bien, a partir de la fecha en la cual este Tribunal insta a la parte actora a señalar domicilio procesal de la demandada, a saber, 19/10/2009, no consta en autos ningún acto de procedimiento de las partes tendientes a darle continuidad al presente proceso.
En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, a partir del auto dictado por este Juzgado en fecha diecinueve (19) de Octubre de 2009, hasta la presente fecha 25 de Enero de 2013, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto se establece.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el procedimiento que por cobro de Prestaciones Sociales instaurara la parte actora ciudadano LUIS ADOLFO LOPEZ, plenamente identificadas supra. Se ordena la notificación de la parte actora, a los fines legales pertinentes. No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
EL JUEZ
ABG. DANILO SERRANO
EL SECRETARIO
ABG. BERLICE GONZALEZ
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de enero de dos mil trece (2013). Años 202° y 153°
EL SECRETARIO
ABG. BERLICE GONZALEZ
AP21-L-2009-002431
DS/BG
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