REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de febrero dos mil trece
202º y 153º


ASUNTO: AP21-L-2009-003392
PARTE ACTORA: CARMEN JULIA GONZALEZ SANCHEZ
APODERADOS PARTE ACTORA: ANGEL FERMIN, ROSA CHACON Y ALEJANDRA FERMIN
PARTE DEMANDADA: SAVANNAH GOURMET, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO PRESENTO.
MOTIVO: PERENCIÓN


ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento con motivo de la demanda por Diferencia de Prestaciones Sociales, presentada por la ciudadana CARMEN JULIA GONZALEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 15.352.374, la cual se dio por recibida ante este Despacho en fecha primero (01) de julio de 2009, siendo admitida en fecha dos (02) de julio de 2009, librándose el correspondiente cartel de notificación a la parta accionada, a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar. (ver folios 14 y 15 del físico del expediente).

En fecha siete (07) de julio de 2009, la ciudadana ALEJANDRA FERMIN, abogada inscrita en el IPSA Nº 136.654, apoderada judicial de la parte actora, solicita se oficie al Departamento de Alguacilazgo a los fines de practicar la notificación de la demandada, (ver folio 17).-

En fecha 8 de julio de 2009, el Tribunal ordena librar oficio a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de tramitar a la brevedad posible dicha notificación (ver folio 18 y 19 del físico del expediente).

En fecha 09 de julio de 2009, el ciudadano alguacil encargado de practicar la notificación de la demandada, deja constancia en los autos de la imposibilidad de practicar la notificación, lo que motiva al Tribunal a instar a la parte actora a señalar nuevo domicilio (ver folio 24 del físico del expediente).-

En fecha 09 de diciembre de 2009, la apoderada judicial de la parte actora, abogada ALEJANDRA FERMIN, inscrita en el IPSA Nº 136.654, solicita le sean acordadas copias certificadas, las cuales son debidamente acordadas por este Juzgado en fecha 14 de diciembre de 2009 (ver folio 27).-

Ahora bien, a partir de la fecha en la cual este Tribunal acuerda las copias solicitadas por la parte actora, no consta en autos ningún acto de procedimiento de las partes tendientes a darle continuidad al presente proceso.

En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, a partir del auto dictado por este Juzgado en fecha catorce (14) de diciembre de 2009, hasta la presente fecha trece (13) de febrero de 2013, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto se establece.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el procedimiento que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales instaurara la parte actora ciudadana CARMEN JULIA GONZALEZ SANCHEZ, plenamente identificada supra. Se ordena la notificación de la parte actora, a los fines legales pertinentes. No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
EL JUEZ

ABG. DANILO SERRANO
EL SECRETARIO

ABG. LUIS BARRANCO

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los trece (13) días del mes de febrero de dos mil trece (2013). Años 202° y 153°

EL SECRETARIO

ABG. LUIS BARRANCO


AP21-L-2009-003392
DS/lb