Nº DE EXPEDIENTE: AP21- L-2012-004597
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En horas del día de hoy, (18) de FEBRERO del año dos mil trece (2013) siendo las: 02:00 p. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anunció dicho acto con las formalidades de Ley, compareciendo por ante este JUZGADO TRIGESIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, la accionante ciudadana YERSIRY COROMOTO REBOLLEDO MELENDEZ, portadora de la cédula de identidad No. 16.527.496, representada por la (el) Dr. (a) THAHIDE PIÑANGO, abogada (o), en ejercicio, de este domicilio e inscrita (o) en el INPREABOGADO bajo el No.83.560, según se evidencia de poder que cursa en autos, y por la accionada comparece LADRON DE GUEVARA CARDOZO DOMINGO ALFREDO, portador de la cédula de identidad No. 8.382.633 debidamente asistido por el (la) Dr. (a) RENATO CARLOS VALENTE, Abogado (a) en ejercicio, de este domicilio e inscrito ( a ) en el INPREABOGADO bajo el No.43.188, quien es el (la) apoderado (a) judicial, según se evidencia de poder que en el presente expediente.
Así las cosas, ambas representaciones vista la intervención del Juez, donde insto a la mediación de la presente causa, deciden celebrar una transacción, previa la revisión de las facultadas para transar, de ambas partes, proceden a la celebración de la presente transacción y común acuerdo exponen:
Visto que el ciudadano Juez, insto a la mediación, procedemos a realiza una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: EL DEMANDANTE emplazó a LA DEMANDADA, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que prestó sus servicios para este organismo, desde el 01-03-2008, hasta 31-12-2011, la causa de terminación por renuncia, desempeñando el cargo de encargado de vendedora; b) Devengando un Salario mensual de TRES MIL TRESCIENTOS VENTE BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS /100 (Bs.3.320, 00)
SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL
LA DEMANDADA por su parte, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por EL DEMANDANTE, en el libelo de la demanda, pretende honrar todos y cada uno de los derechos del trabajador antes identificado en la presente causa, dar por terminada esta litis y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro; en tal sentido las partes, actuando de manera voluntaria, espontánea, libre de constreñimiento alguno convienen en el pago de los conceptos de: Prestación de Antigüedad de conformidad con Ley Orgánica del Trabajo anterior, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, la indemnización sustitutiva. de preaviso, de conformidad con la Ley del Trabajo, por todos los anteriores conceptos suman la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES CON CENTIMOS (Bs.18.000,00), que comprende el pago de los conceptos antes descritos correspondientes a la adeuda por prestaciones sociales a favor de la parte demandante tomando en consideración que la trabajadora recibió un anticipo de sus prestaciones sociales.
TERCERA: FORMA DE PAGO
Las partes hacen constar expresamente, que este mismo acto se cancela la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES CON CENTIMOS (Bs.18.000, 00) pagadero en este mismo acto, a través de un cheque identificado con el número de cheque No.00061981, del banco BANESCO, de fecha: 15 de febrero del 2013, quien recibe en este mismo acto la trabajadora en este mismo acto.
CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO
EL DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en esta transacción. En virtud del presente finiquito, EL DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene otro concepto que reclamar a LA DEMANDADA.
QUINTA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente la homologación de la presente transacción, asimismo ambas partes presentes solicitamos copia certificada de la presente transacción.
DECISION
En consecuencia, examinada la descrita transacción, se procede de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258, a impartir su HOMOLOGACION, al escrito transaccional.
Asimismo se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, las cuales las partes declaran que reciben a su entera y cabal satisfacción.
Igualmente se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas por la partes, de conformidad con el artículo 21 ordinal 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en tal sentido se insta a las partes a consignar las copias de lo solicitado.
No hay condenatoria en costas
Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia interlocutoria, cuya labor estará a cargo de la ciudadana Secretaria de este Tribunal.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/., cuyo registro estará a cargo del funcionario debidamente autorizado por la Coordinación de Secretarios de este Circuito Judicial, para este Juzgado, a su vez confirmado y acreditado a través de la Gerencial de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia., CÚMPLASE.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas, a los días ( 18 ) del mes de febrero de 2013, años 202 de la independencia y 153 de la federación, respectivamente.- Cúmplase con lo ordenado.
JUEZ,
CARLOS ACHIQUEZ MEZA
LA SECRETARIA,
ABG. KARIN MORA
La Trabajadora
Apoderado (s) Judicial de la Parte Actora
Apoderado (s) Judicial (s) de la Parte(s) Demanda(s)
Por la empresa
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