ASUNTO: AP21-L-2012-005092

Visto el escrito presentado en fecha 16 de enero del año 2013, contentivo de la transacción celebrada entre el abogado JOSE PRIETO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el No. 99.324, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y el abogado DARIO BALLIACHE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 117.565, representando judicialmente a la empresa demandada DERIVADOS ELECTRONICOS, C.A (DERIVELCA)., este Tribunal observa lo siguiente:

De acuerdo con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los derechos laborales son irrenunciables y sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley. Así, conforme al artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadoras y los Trabajadores, la irrenunciabilidad no excluye, la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.

El presente juicio se inició con motivo por cobro de prestaciones sociales, presentada en fecha 12 de Diciembre del año 2012, por el ciudadano JORGE SPECTOR, contra la empresa DERIVADOS ELECTRONICOS, C.A (DERIVELCA., de una revisión efectuada por este Juzgado, se constata que ambas partes han manifestado actuar de común acuerdo, libres de constreñimiento alguno, que la transacción consta por escrito, y comprende la cantidad de Bs. 871.740,51, la cual se canceló mediante dos cheques librados del banco Banesco, el primer cheque numero 38219846, por la cantidad de Bs. 435.870,25 y el segundo cheque numero 38219847, por la cantidad de Bs. 435.870,25, suma esta que comprende el monto transado, a nombre del ciudadano JORGE SPECTOR.





DECISIÓN

Sobre la base de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas y en concordancia con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadoras y los Trabajadores y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, este Juzgado Trigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN presentada en la presente demanda, ambas partes identificadas en autos, en los términos expuestos por ellas, dándole efecto de cosa juzgada. Igualmente, se acuerda expedir sendas copias certificadas solicitadas, y se ordena la devolución de las pruebas aportadas por las partes y una vez que conste en autos el pago acordado, se ordenará el cierre y archivo del expediente. Así se establece.- Déjese copia de la presente decisión.-

La Juez,

Abg. Yrma Romero M.

La Secretaria,

Abg. María V. Dávila






NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.





La Secretaria,

Abg. María V. Dávila