REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Cuatro (04) de Febrero de Dos Mil Trece
202º y 153º
Nº DE EXPEDIENTE: AP21- L-2012-004873
PARTE ACTORA: LISBETH DEL VALLE VILLARREAL VILLASMIL, CI. Nº 24.198.581
APODERADOS JUDICALES DE LA PARTE ACTORA: ABG. HELLY ALBERTO ANGEL GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 6.288.732, IPSA Nº 96.701y ABG. ZULAY VIRGINIA COLMENARES DAVILA, titular de la cedula de identidad Nº 6.661.272, IPSA Nº 96.702
PARTE DEMANDADA: AGUILAS DEL DESIERTO SEGURIDAD
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ABG. MANUEL GUILLERMO TOLEDO LINARES, titular de la cedula de identidad Nº 6.914.415, IPSA Nº 39.272
MOTIVO: COBRO DE DE PRESTACIONES SOCIALES.
TRANSACCIÓN EN PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En horas del día de hoy, Lunes, Cuatro (04) de Febrero de Dos Mil Trece siendo las 10:30 A.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar, se anunció dicho acto con las formalidades de Ley, compareciendo por ante este JUZGADO TRIGESIMO TERECERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, por una parte, en representación de la accionante ciudadana, LISBETH DEL VALLE VILLARREAL VILLASMIL, titular de la cédula de identidad No. V.- 24.198.581 los abogados:, ABG. HELLY ALBERTO ANGEL GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 6.288.732, IPSA Nº 96.701y ABG. ZULAY VIRGINIA COLMENARES DAVILA, titular de la cedula de identidad Nº 6.661.272, IPSA Nº 96.702 y por la accionada comparece el Abogado: ABG. MANUEL GUILLERMO TOLEDO LINARES, titular de la cedula de identidad Nº IPSA Nº 39.272, de este domicilio apoderado judicial de la Empresa demandada AGUILAS DEL DESIERTO SEGURIDAD según se evidencia de poder que consigno en el presente expediente.
Así las cosas, ambas representaciones vista la intervención de la Juez, donde insto a la mediación de la presente causa, deciden celebrar una transacción, previa la revisión de las facultadas para transar, de ambas partes, proceden a la celebración de la presente transacción y común acuerdo exponen:
Visto que el ciudadano Juez, insto a la mediación, procedemos a realiza una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: EL DEMANDANTE emplazó a LA DEMANDADA, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que prestó sus servicios para este organismo, desde el 20/07/2011 hasta 29/06/2012, con una duración, Once (11) meses y Nueve (09) días la causa de terminación fue Renuncia, desempeñando el cargo
de encargado de Oficial de Seguridad b) Devengando un Salario mensual último de DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON ocho CENTIMOS (BS. 2.847,08)
SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL
LA DEMANDADA por su parte, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por EL DEMANDANTE, en el libelo de la demanda, pretende honrar todos y cada uno de los derechos del trabajador antes identificado en la presente causa, dar por terminada esta litis y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro; en tal sentido las partes, actuando de manera voluntaria, espontánea, libre de constreñimiento alguno convienen en el pago de los conceptos de: Garantía del artículo 142, literales A y B; Vacaciones fraccionadas 2011-2012; Bono Vacacional Fraccionado 2011-2012; Diferencia de Utilidades 2011; Utilidades fraccionadas 2012; Intereses sobre Prestaciones e Intereses de Mora, que comprende el pago de los conceptos antes descritos correspondientes a la adeudado por Cobro de Prestaciones Sociales a favor de la parte demandante.
TERCERA: FORMA DE PAGO
Las partes hacen constar expresamente, que este mismo acto se cancela la cantidad de BOLIVARES CATORCE MIL EXACTOS (BS. 14.000,00) pagadero en este mismo acto, a través de un cheque identificado con el número de cuenta No 0108-0001-30-0100455396., número de cheque No. 00031003, del BANCO PROVINCIAL, de fecha: 31/01/2013 quién a través del apoderado judicial de la parte demandada presente, entrega a los apoderados judiciales de la parte demandante, la cual recibe, a su entera satisfacción. Se anexa a la presente transacción una copia simple del cheque que se consigna para el pago a la parte Demandante.
CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO
EL DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en esta transacción. En virtud del presente finiquito, EL DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene otro concepto que reclamar a LA DEMANDADA.
QUINTA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente la homologación de la presente transacción,
DECISION
En consecuencia, examinada la descrita transacción, se procede de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258, a impartir su HOMOLOGACION, al escrito transaccional y se expida dos (2) copias certificadas de la presente
Transacción y del auto de homologación que al efecto recaiga, previa consignación de los copias simples, para su entrega EL DEMANDANTE y a LA DEMANDADA, respectivamente”.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ
CARMEN BEATRIZ SEGURA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
SECRETARIA
Abg. María Veruschka Dávila
EXP: AP21-L-2012-004873
CBS/Mvd
|