REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 01-02-2013
Años 202° y 153°


PARTE ACTORA: MICA DEL CARMEN GONZALEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.257.521.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ORLANDO PARRA CALDERON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.715.
PARTE DEMANDADA: ANIBAL RAFAEL ESPAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.235.176.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO (Definitiva)
EXPEDIENTE: Nº 41533 (Nomenclatura de este Tribunal)


I
Se inician las presentes actuaciones en fecha Dieciséis (16) de Febrero del dos mil doce (2012), ante este Juzgado Distribuidor Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de esta Circunscripción Judicial, por demanda de DIVORCIO ORDINARIO, incoada por el abogado, ORLANDO PARRA CALDERON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 61715, en su carácter de abogado asistente de la ciudadana: MICA DEL CARMEN GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.257.521, contra el ciudadano, ANIBAL RAFAEL ESPAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.235.176 antes identificado, (folios 01 al 05).


II
Por auto de fecha 23 de Febrero de 2012, este Juzgado admitió la presente demanda, y ordeno emplazar a la parte demandada ANIBAL RAFAEL ESPAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.235.176.
Mediante diligencia de fecha 29 de Febrero de 2012, comparece el abogado ORLANDO PARRA CALDERON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 61715, consignando los fotostatos para la elaboración de la compulsa a la parte demandada y al Fiscal, (Folio 07).
Asimismo, de fecha 02 de Marzo de 2012, comparece la ciudadana: DALAL MOUCHARRAFIE, en su carácter de secretaria titular de este despacho a fin de dejar constancia que fueron consignados los fotostatos para practicar la citación y asimismo se dejo constancia de que fue librado el oficio al fiscal del Ministerio Publico, (Folio 09).
Posteriormente, compareció mediante diligencia la ciudadana MARIA ALEXANDRA CONTRERAS PEDRAZA en fecha 11 de Abril de 2012, en el cual deja constancia de la práctica de la citación al ciudadano: ANIBAL RAFAEL ESPAÑA, la cual fue entregada personalmente, (Folio 11).
Asimismo, compareció mediante diligencia la ciudadana MARIA ALEXANDRA CONTRERAS PEDRAZA en fecha 26 de abril de 2012, en el cual deja constancia de la consignación de la boleta de notificación al Fiscal doce del Ministerio Publico con el Nº 198-12, (Folio 13).
En fecha 28 de Mayo de 2012, comparece mediante diligencia la ciudadana: MICA DEL CARMEN GONZALEZ debidamente asistida por el abogado ORLANDO PARRA, solicitando que se de lugar al Primer acto conciliatorio.
En fecha 31 de Mayo de 2012, se dicto auto en el cual se hace necesario practicar el computo de los días de calendarios transcurridos desde el día 26 de abril de 2012, exclusive, hasta el día de hoy, inclusive.
En fecha 31 de mayo de 2012, Se dicto auto en el cual niega lo solicitado por la parte actora ya que mal podría esta juzgadora, emplazar a las partes para la celebración del primer acto conciliatorio ya que aun no han transcurrido los lapsos de 45 días de calendario.
En fecha 11 de junio de 2012, se anuncia el primer acto conciliatorio en el cual se dejo constancia de la presencia de la parte actora, del abogado asistente y el fiscal del ministerio publico.
En fecha 11 de Junio de 2012, comparece mediante diligencia la ciudadana: MICA DEL CARMEN GONZALEZ, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ORLANDO PARRA, en el cual solicitan se oficie a la empresa MAMPA a los fines de que se practique una medida de embargo sobre el salario y beneficios del ciudadano: ANIBAL RAFAEL ESPAÑA.
En fecha 10 de Julio de 2012, se dicto auto en el cual se insta a la parte actora consigne los fotostatos necesarios para la apertura del cuaderno de medidas.
En fecha 11 de Julio de 2012 comparecen mediante diligencia la ciudadana: MICA DEL CARMEN GONZALEZ, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ORLANDO PARRA, a los fines de dejar constancia de la consignación de los fotostatos a fin de que se apertura el cuaderno de medidas.
En fecha 11 de Julio de 2012, comparecen mediante diligencia la ciudadana: MICA DEL CARMEN GONZALEZ, otorgando poder apud acta al abogado en ejercicio ORLANDO PARRA, a fin de que lo represente en juicio.
En fecha 13 de Julio de 2012, se dicto en el cual se ordeno la apertura del cuaderno de medida.
En fecha 27 de Julio de 2012, se anuncio el segundo acto conciliatorio en el cual se dejo constancia de la comparecencia de la parte actora y su apoderado judicial a fin de dar continuidad al procedimiento.
En fecha 03 de Agosto de 2012, se anuncio acto de contestación de la demanda en el que la parte demandada no compareció y la parte actora dejo constancia de que se continúe la presente demanda.
En fecha 28 de Septiembre de 2012, comparece mediante diligencia la ciudadana: MICA DEL CARMEN GONZALEZ, debidamente representada por su apoderado judicial ORLANDO PARRA, abogado en ejercicio debidamente inscrito bajo el Nº 61.715, En el cual dejan constancia de la consignación del escrito de promoción de pruebas.
En fecha 01 de Octubre de 2012, se dicto auto en el cual se dio la oportunidad necesaria para practicar cómputo de los días de despacho Trascurridos desde el 03 de agosto de 2012 hasta el 01 de octubre de 2012.
En fecha 01 de Octubre de 2012, se dicto auto en el cual, se ordeno agregar a los autos el escrito de promoción de pruebas.
En fecha 08 de Octubre de 2012, se dicto auto en el cual se acordó realizar cómputo de los días de Despacho transcurridos desde el 01 de Octubre hasta el 08 de octubre de 2012 ambas inclusive.
En fecha 08 de Octubre de 2012, se dicto auto en el cual, admitió en cuanto a lugar a derecho las pruebas promovidas y lo solicitado en el escrito de promoción de pruebas.
En fecha 11 de Octubre de 2012, se dicto auto en el cual se dio lugar el acto de evacuación testifical de la ciudadana YAQUELINE ISBET ALVARADO, el que fue declaro desierto en vista de que no comparecieron ni las partes ni el referido testigo.
En fecha 11 de Octubre de 2012, se dicto auto en el cual se dio lugar el acto de evacuación testifical de la ciudadana DILIA XIOMARA FACUNDEZ, el que fue declaro desierto en vista de que no comparecieron ni las partes ni el referido testigo.
En fecha 11 de Octubre de 2012, se dicto auto en el cual se dio lugar el acto de evacuación testifical de la ciudadana PULIDO ANTONIO ALVARADO, el que fue declaro desierto en vista de que no comparecieron ni las partes ni el referido testigo.
En fecha 11 de Octubre de 2012, se dicto auto en el cual se dio lugar el acto de evacuación testifical de la ciudadana RAFAEL MARCOS LINARES, el que fue declaro desierto en vista de que no comparecieron ni las partes ni el referido testigo.
En fecha 11 de Octubre de 2012, compareció mediante diligencia el abogado en ejercicio ORLANDO PARRA, en el cual solicita nueva oportunidad para evacuar los testigos anteriormente mencionados.
En fecha 11 de Octubre de 2012, en el cual se dicto auto acordando nueva oportunidad para que la parte actora promueva los testigos.
En fecha 17 de Octubre de 2012, se dicto auto en el cual se dio lugar el acto de evacuación testifical de la ciudadana YAQUELINE ISBET ALVARADO, el que fue declaro desierto en vista de que no comparecieron ni las partes ni el referido testigo.
En fecha 17 de Octubre de 2012, se dicto auto en el cual se dio lugar el acto de evacuación testifical de la ciudadana DILIA XIOMARA FACUNDEZ, el que fue declaro desierto en vista de que no comparecieron ni las partes ni el referido testigo.
En fecha 17 de Octubre de 2012, se dicto auto en el cual se dio lugar el acto de evacuación testifical de la ciudadana PULIDO ANTONIO ALVARADO, el que fue declaro desierto en vista de que no comparecieron ni las partes ni el referido testigo.
En fecha 17 de Octubre de 2012, se dicto auto en el cual se dio lugar el acto de evacuación testifical de la ciudadana RAFAEL MARCOS LINARES, el que fue declaro desierto en vista de que no comparecieron ni las partes ni el referido testigo.
En fecha 18 de Octubre de 2012, compareció mediante diligencia el abogado en ejercicio ORLANDO PARRA, en el cual solicita nueva oportunidad para evacuar los testigos anteriormente mencionados.
En fecha 22 de Octubre de 2012, en el cual se dicto auto acordando nueva oportunidad para que la parte actora promueva los testigos.
En fecha 25 de Octubre de 2012, se dicto auto en el cual se dio lugar el acto de evacuación testifical de la ciudadana YAQUELINE ISBET ALVARADO, el que fue declaro desierto en vista de que no comparecieron ni las partes ni el referido testigo.
En fecha 25 de Octubre de 2012, se dicto auto en el cual se dio lugar el acto de evacuación testifical de la ciudadana DILIA XIOMARA FACUNDEZ, el que fue declaro desierto en vista de que no comparecieron ni las partes ni el referido testigo.
En fecha 25 de Octubre de 2012, se dicto auto en el cual se dio lugar el acto de evacuación testifical de la ciudadana PULIDO ANTONIO ALVARADO, el que fue declaro desierto en vista de que no comparecieron ni las partes ni el referido testigo.
En fecha 25 de Octubre de 2012, se dicto auto en el cual se dio lugar el acto de evacuación testifical de la ciudadana RAFAEL MARCOS LINARES, el que fue declaro desierto en vista de que no comparecieron ni las partes ni el referido testigo.
En fecha 30 de Octubre de 2012, compareció mediante diligencia el abogado en ejercicio ORLANDO PARRA, en el cual solicita nueva oportunidad para evacuar los testigos anteriormente mencionados.
En fecha 30 de Octubre de 2012, en el cual se dicto auto acordando nueva oportunidad para que la parte actora promueva los testigos.
En fecha 01 de Noviembre de 2012, se dicto auto en el cual se dio lugar el acto de evacuación testifical de la ciudadana YAQUELINE ISBET ALVARADO, el que fue declaro desierto en vista de que no comparecieron ni las partes ni el referido testigo.
En fecha 01 de Noviembre de 2012, se dio lugar al acto de testigos de la ciudadana: DLIA XIOMARA FACUNDEZ, en el cual rindió sus declaraciones ante este Juzgado.
En fecha 01 de Noviembre de 2012, se dicto auto en el cual se dio lugar el acto de evacuación testifical de la ciudadana PULIDO ANTONIO ALVARADO, el que fue declaro desierto en vista de que no comparecieron ni las partes ni el referido testigo.
En fecha 01 de Noviembre de 2012, se dicto auto en el cual se dio lugar el acto de evacuación testifical del ciudadano RAFAEL MARCOS LINARES, el que fue declaro desierto en vista de que no comparecieron ni las partes ni el referido testigo.
En fecha 02 de Noviembre de 2012, comparece mediante diligencia el ciudadano ORLANDO PARRA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora a los fines de solicitar nueva oportunidad para promover testigos.
En fecha 05 de Noviembre de 2012, se dicto auto en el cual se fijo nueva oportunidad para promover a los testigos.
En fecha 07 de Noviembre de 2012, se dio lugar al acto de testigo del ciudadano RAFAEL MARCOS ANTONIO LINAREZ, el cual rindió declaraciones ante este Juzgado.
En fecha 07 de Noviembre de 2012, se dio lugar al acto de testigo de la ciudadana YOLANDA MAGDALENA REYES, el cual rindió declaraciones ante este Juzgado.
En fecha 20 de Noviembre de 2012, se dicto auto en el cual se observo un error involuntario y se ordeno subsanarlos y asimismo corregir la foliatura.
En fecha 27 de Noviembre de 2012, se dicto auto en el cual el Tribunal deja constancia de que venció el lapso para evacuar pruebas.
En fecha 20 de Diciembre de 2012, se dicto auto en el cual establece que el presente expediente se encuentra en estado de sentencia el cual se fijo para 60 días continuos por lo previsto en el artículo 515 del Código de Procedimiento Civil.

CUADERNO DE MEDIDA

Iniciaron las presentes actuaciones en fecha 13 de julio de 2012, dando apertura al cuaderno de medidas, de la presente causa, expediente Nro. 41.533, nomenclatura interna de este Juzgado, para dictar medida preventiva solicitada por la parte actora, MICA DEL CARMEN GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, previamente identificada.
En fecha 30 de Julio de 2012, este Tribunal dicto auto en el cual se pronuncio sobre la medida solicitada por la parte actora ciudadana MICA DEL CARMEN GONZÁLEZ antes identificada, solicitando medida de Embargo, calculada sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del suelo o salario que percibe el demandado, ciudadano ANIBAL ESPAÑA, anteriormente identificado en autos, ordenando este Juzgado, oficiar al Superintendente de Bancos (SUDEBAN), con objeto de oficiar información a este Tribunal, respectiva sobre la cuenta corriente Nro. 0108-0054-41-0100104738 y la cuenta de ahorros Nro. 1080157520200163561, a nombre del ciudadano Demandado.
Por medio de auto de fecha 2 de Septiembre de 2012, este Juzgado designo correo especial al ciudadano Abogado ORLANDO PARRA, apoderado Judicial de la parte actora, a los fines de proveer oficios signados con los NROS, 206-12 Y 807-12, para traer resultas de los mismos.
Seguidamente mediante diligencia de fecha 19 de Septiembre de 2012, el ciudadano Abogado ORLANDO PARRA, apoderado Judicial de la parte actor, consigno oficios Nro. 806-12, y respectivos anexos oficiados por la Empresa (MANPA), a fines de solicitar embargo del CINCUENTA PORCIENTO (50%) del sueldo de la parte demandada.
En fecha 19 de Septiembre de 2012, este Juzgado acuerda depositar chaqué de gerencia previamente visualizado en autos, en la Cuenta Corriente N° 0175-0061-91-0000002276, a nombre de este Tribunal en el Banco BICENTENARIO, Banco Universal.
Mediante auto de fecha 28 de Septiembre de 2012, este Juzgado decreto Medida Tutelar de Derecho, ordenando a la Empresa (MANPA), retener el 50% de las prestaciones sociales del ciudadano ANIBAL RAFAEL ESPAÑA, parte demandada identificado en autos, asimismo en esta misma fecha el ciudadano ORLANDO PARRA CALDERON, Abogado de la parte actora antes identificado, solicito a este Juzgado hacer entrega del monto respectivo depositado en la cuenta de este Tribunal.
Por auto de fecha 5 de Octubre de 2012, este Tribunal ordenó agregar comunicado del Banco BBVA PROVINCIAL, por cuanto guarda relación con la presente causa.
En fecha 9 de Octubre de 2012, este Tribunal visto cheque consignado por el apoderado de la parte actora, solicito fuera depositado en la Cuenta Corriente Nro. 0175-0061-91-0000002276, a nombre de este Juzgado por el monto de CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLIBARES (Bs.5.625,00), en banco BICENTENARIO, Banco Universal .
Por auto de fecha 8 de Noviembre de 2012, este Tribunal ordenó fuera depositada la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 5.625,00), por concepto de pagó de mes de Octubre, por lo que ordena se le haga llegar oficio N° 987-12 al Banco Bicentenario, Banco Universal a los fines de solicitar la apertura de Una (01) cuenta de ahorro a nombre de este Tribunal.
En auto de fecha 20 de Noviembre de 2012, este Tribunal dio respuesta a diligencia emitida por el apoderado Judicial de la parte actora ORLANDO PARRA, de fecha 05 de Noviembre de 2012, en la cual solicita que este Juzgado se pronuncie sobre la referida medida de manutención, la cual por no tener el Banco Bicentenario libretas disponibles, este Tribunal no se puede pronunciar sobre la misma.
Posteriormente en fecha 6 de Diciembre de 2012, este Juzgado ordena hacer deposito de los cheque de Gerencia N° 00336846 Y 00336770, en la cuenta de ahorro a nombre de este tribunal, en el Banco BICENTENARIO, a favor de la ciudadana MICA DEL CARMEN, parte actora identificada en autos.
Por medio de auto este Tribunal en fecha 18 de Diciembre de 2012, decreto Medida Innominada de Pensión de Alimentos, a favor de la ciudadana: MICA DEL CARMEN, parte actora de la presente causa.


Ahora bien pasa este Tribunal a decidir la presente causa, bajo las siguientes consideraciones:
II
ALEGATOS DE LAS PARTES
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:

“… Me case con el ciudadano: ANIBAL RAFAEL ESPAÑA, fecha 13 de Julio de 2005, por ante la primera autoridad civil, del Municipio Girardot del estado Aragua, tal como se evidencia en el acta de Matrimonio que corre inserta por ante ese Despacho en los libros de Registro Civil de Matrimonio en el año 2005, Nº 246, Tomo III, la cual anexo marcada con la letra A. Segundo: seguimos viviendo en nuestro domicilio conyugal después de casados (ya que lo que hicimos fue legalizar nuestra unión concubinaria en el que teníamos un año viviendo) en la avenida Bermúdez, residencias Victoria , casa Nº 72, Consejeria, Barrio Lourdes, Maracay, estado Aragua, siendo este Nuestro ULTIMO DOMICILIO CONYUGAL, domicilio en el cual habito actualmente . Tercero: Nuestros primeros años casados fueron de paz y armonía, fue a partir del año 2007 que comenzaron a surgir una serie de desavenencias entre mi cónyuge y mi persona que dieron lugar a que nos separáramos de hecho, ya que mi cónyuge comenzó a mostrar una actitud de indiferencia hacia mi persona todo lo que yo hacia le molestaba, me despreciaba la comida, si le planchaba decía que no le gustaba como quedaba la ropa, que yo no servia para nada, me agredía física y verbalmente, por lo que consta denuncia en la casa de la mujer (I.M.A), para demostrar que lo alegado es cierto, en cuanto a sus obligaciones conyugales aun cuando el trabaja no me ayudaba para el mercado, incluso cuando cobraba se perdía tres días una semana y regresaba sin dinero, para darme dinero me decía que tenia que acostarme con el y esa era la paga, me trataba como una mujer de la calle, no colaboraba conmigo en los quehaceres del trabajo ya que soy conserje (actualmente sin cobrar ya que me encuentro amparada laboralmente ante la inspectoría del trabajo) y habían labores que tenia que hacer un hombre y el no las hacia, tenia que hacerlas yo, incluso buscar la bombona de gas para tener donde hacer la comida cuando no teñíamos gas directo, habían días que pasaba sin comer porque el no me aportaba para el mercado y yo tenia que esperar el pago de la conserjería para comprar comida después comenzó a pasar mujeres por el frente de mi domicilio y en la universidad donde estudio, agarrados de manos con ellas sin importarle que yo lo viera, hasta que la situación se coloco mas difícil y decidió irse de la casa el 13 de Octubre de 2010. Incluso llego a nuestro domicilio denuncia en contra de el por estar saliendo con la concubina del señor CARLOS LOPEZ, todo consta en la denuncia que anexe. En cuanto al objeto de la demanda es lograr obtener el divorcio fundamentado en el articulo 185 del Código Civil ordinales: 2º (Abandono voluntario) y 3º (Los excesos de sevicia e injuria graves que hagan imposible la vida en común)…”

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

“…La parte demandada fue localizada mas no compareció en ningún acto del proceso…”
III
PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA

• Original del acta de Matrimonio expedida por el Registro civil del Municipio “Girardot del estado Aragua” el cual se encuentra inserta en el Nro 246, Tomo “III”, Año 2005., identificada con la letra “A”. esta Juzgadora le otorga pleno probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Así expresamente se decide.
• Original de citación emitida por el instituto de la Mujer de Aragua en fecha 01 de Marzo de 2006 dirigida al ciudadano: ANIBAL ESPAÑA. esta Juzgadora le otorga pleno probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Así expresamente se decide.
• Original del acta de convenio firmada por ante el instituto de la Mujer de Aragua de fecha 03 de Marzo de 2006 en el cual firmamos ambos con motivo de las agresiones que el mismo me profería. esta Juzgadora le otorga pleno probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Así expresamente se decide.
• Original de constancia emitida por el Hospital de Mariara en donde se manda a valorar la psiquiatría constancia de fecha 08-02-2006. esta Juzgadora le otorga pleno probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Así expresamente se decide.
• Original de citación de fecha 19 de febrero de 2010 de la prefectura Joaquín crespo expediente Nº 396/2010. En vista que no guarda relación con el presente procedimiento, se desestima y se considera impertinente por lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil y así se desecha.

• Declaración testifical del ciudadano: RAFAEL MARCOS ANTONIO LINAREZ BOLIVAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.633.116, cursante al folio 65, en el cual se dejo asentado lo siguiente:

“…Seguidamente a las 10:00. a.m. oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el acto de evacuación testifical del ciudadano RAFAEL MARCOS ANTONIO LINAREZ BOLIVAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.633.116, se deja constancia que compareció la parte actora, por intermedio de su apoderado judicial Abogado ORLANDO PARRA CALDERON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.715, quien presentó al referida testigo, a quien se le impuso el motivo de su comparecencia y manifestó no tener impedimento alguno en declarar y juramentado en forma legal dijo ser y llamarse como queda escrito RAFAEL MARCOS ANTONIO LINAREZ BOLIVAR, antes identificado. Acto seguido, toma la palabra el Abogado ORLANDO PARRA CALDERON, antes identificado, en su carácter de parte actora y pasa a ejercer su derecho a preguntar así: PRIMERO: Diga el testigo si conoce suficientemente de vista trato y comunicación desde hace muchos años a la ciudadana MICA DEL CARMEN GONZALEZ DE ESPAÑA y al esposo ciudadano ANIBAL RAFAEL ESPAÑA; Contestó: “Si los conozco de varios años”. SEGUNDO: Diga el testigo si por el conocimiento que tiene de ellos sabe y le consta que el ciudadano ANIBAL RAFAEL ESPAÑA, abandono a la esposa ciudadana MICA DEL CARMEN DE ESPAÑA, el día 13 de octubre de 2010, llevándose toda la ropa y pertenencias dejándola sola con los hijos en la conserjería donde vivían”. Contestó: “si me consta varias veces e ido y no lo e visto mas”; TERCERA: Diga el testigo si le consta que el ciudadano ANIBAL RAFAEL ESPAÑA, no colaboraba con la ciudadana MICA DEL CARMEN DE ESPAÑA, en las labores de la conserjería en las cuales se requería su fuerza como hombre teniendo la misma que hacerlas. CONTESTO: “no nunca la ayudaba la mayoría de las veces se la pasaba sentado”; CUARTA: Diga el testigo si, le consta que la ciudadana MICA DEL CARMEN DE ESPAÑA, tubo que denunciar al ciudadano ANIBAL DE ESÀÑA en el año 2006, por ante el IMA, instituto de la mujer de Aragua, debido a las constantes agresiones físicas y verbales, que el mismo le profería; CONTESTO: “tanto físicas no lo llegue haber pero si las verbales, mas que todo las sentimentales, por sus manipulaciones”; QUINTA: Diga el testigo si llego usted a colaborar con la ciudadana MICA DEL CARMEN DE ESPAÑA, aportándole dinero, para la compra de medicamentos o mercado, ya que el cónyuge ANIBAL ESPAÑA, no le daba para el mercado o medicamentos y se iba de la casa por tres días o una semana después que cobraba; CONTESTO: “si varias veces cuando ella estaba enferma o la hija, también en varios mercados la ayudaba”; SEXTA: Diga el testigo si, le consta que el ultimo domicilio conyugal de los ciudadanos MICA DEL CARMEN DE ESPAÑA y ANIBAL ESPAÑA, fue en la avenida Bermúdez residencias Victoria Nº 72, conserjería, Barrio Lourdes, Maracay, Estado Aragua, de donde se fue el ciudadano ANIBAL ESPAÑA. CONTESTO: “si, y hasta el momento ella sigue viviendo allí”. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las, 10:25 a.m…”

En este Tribunal por cuanto en la presente testimonial no existen incongruencias entre las demás pruebas, le otorga pleno valor probatorio a la presente testimonial de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

• Declaración testifical de la ciudadana: DILIA XIOMARA FAGUNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.279.750, cursante al folio 93, en el cual se dejo asentado lo siguiente:

“…Seguidamente a las 10:30. a.m. oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el acto de evacuación testifical de la ciudadana DILIA XIOMARA FAGUNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.279.750, se deja constancia que compareció la parte demandante, por intermedio de su apoderado judicial Abogado ORLANDO PARRA CALDERON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.715, quien presentó a la referida testigo, a quien se le impuso el motivo de su comparecencia y manifestó no tener impedimento alguno en declarar y juramentado en forma legal dijo ser y llamarse como queda escrito DILIA XIOMARA FAGUNDEZ, antes identificada. Acto seguido, toma la palabra el Abogado ORLANDO PARRA CALDERON, antes identificado, en su carácter de parte actora y pasa a ejercer su derecho a preguntar así: PRIMERO: Diga la testigo si conoce suficientemente de vista trato y comunicación desde hace muchos años a la ciudadana MICA DEL CARMEN GONZALEZ DE ESPAÑA y al esposo ciudadano ANIBAL RAFAEL ESPAÑA; Contestó: “si los conozco, desde hace muchos años a ella la conozco desde hace 18 años y a el desde hace 15 años”. SEGUNDO: Diga la testigo si por el conocimiento que tiene de ellos sabe y le consta que el ciudadano ANIBAL RAFAEL ESPAÑA, abandono a la esposa ciudadana MICA DEL CARMEN DE ESPAÑA, el día 13 de octubre de 2010, llevándose toda la ropa y pertenencias dejándola sola con los hijos en la conserjería donde vivían”. Contestó: “si , me consta que se fue la dejo, paso mucho trabajo, y tubo tiempo esperando que volviera y el se iba cuando quería ”; TERCERA: Diga la testigo si le consta que el ciudadano ANIBAL RAFAEL ESPAÑA, no colaboraba con la ciudadana MICA DEL CARMEN DE ESPAÑA, en las labores de la conserjería en las cuales se requería su fuerza como hombre teniendo la misma que hacerlas. CONTESTO: “si, todo el trabajo lo hacia ella, todo lo de la conserjería, el no hacia nada”; CUARTA: Diga la testigo si, le consta que la ciudadana MICA DEL CARMEN DE ESPAÑA, tubo que denunciar al ciudadano ANIBAL DE ESÀÑA en el año 2006, por ante el IMA, instituto de la mujer de Aragua, debido a las constantes agresiones físicas y verbales, que el mismo le profería; CONTESTO: “si me consta”; QUINTA: diga la testigo si llego usted a colaborar con la ciudadana MICA DEL CARMEN DE ESPAÑA, aportándole dinero, para la compra de medicamentos o mercado, ya que el cónyuge ANIBAL ESPAÑA, no le daba para el mercado o medicamentos y se iba de la casa por tres días o una semana después que cobraba; CONTESTO: “si eso es cierto muchas veces la ayude”; SEXTA: Diga la testigo si, le consta que el ultimo domicilio conyugal de los ciudadanos MICA DEL CARMEN DE ESPAÑA y ANIBAL ESPAÑA, fue en la avenida Bermúdez residencias Victoria Nº 72, conserjería, Barrio Lourdes, Maracay, Estado Aragua, de donde se fue el ciudadano ANIBAL ESPAÑA. CONTESTO: “si es cierto”. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las, 10:55 a.m.-

En este Tribunal por cuanto en la presente testimonial no existen incongruencias entre las demás pruebas, le otorga pleno valor probatorio a la presente testimonial de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

• Declaración testifical de la ciudadana: YOLANDA MAGDALENA REYES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.338.497, cursante al folio 93, en el cual se dejo asentado lo siguiente:

“…Seguidamente a las 10:30. am. oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el acto de evacuación testifical de la ciudadana YOLANDA MAGDALENA REYES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.338.497, se deja constancia que compareció la parte demandante, por intermedio de su apoderado judicial Abogado ORLANDO PARRA CALDERON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.715, quien presentó a la referida testigo, a quien se le impuso el motivo de su comparecencia y manifestó no tener impedimento alguno en declarar y juramentada en forma legal dijo ser y llamarse como queda escrito YOLANDA MAGDALENA REYES, antes identificada. Acto seguido, toma la palabra el Abogado ORLANDO PARRA CALDERON, antes identificado, en su carácter de parte actora y pasa a ejercer su derecho a preguntar así: PRIMERO: Diga la testigo si conoce suficientemente de vista trato y comunicación desde hace muchos años a la ciudadana MICA DEL CARMEN GONZALEZ DE ESPAÑA y al esposo ciudadano ANIBAL RAFAEL ESPAÑA; Contestó: “si a mi MICAELA desde hace muchos años, y al ciudadano ANIBAL desde el tiempo que tienen casados”. SEGUNDO: Diga la testigo si por el conocimiento que tiene de ellos sabe y le consta que el ciudadano ANIBAL RAFAEL ESPAÑA, abandono a la esposa ciudadana MICA DEL CARMEN DE ESPAÑA, el día 13 de octubre de 2010, llevándose toda la ropa y pertenencias dejándola sola con los hijos en la conserjería donde vivían”. Contestó: “si me consta por que la e ayudado económicamente por que cada vez que el se va yo la e ayudado”; TERCERA: Diga la testigo si le consta que el ciudadano ANIBAL RAFAEL ESPAÑA, no colaboraba con la ciudadana MICA DEL CARMEN DE ESPAÑA, en las labores de la conserjería en las cuales se requería su fuerza como hombre teniendo la misma que hacerlas. CONTESTO: “si es verdad ella siempre a estado sola allí, y el estaba allí y no la ayudaba, ella a hecho las labores que no le correspondían y el no la ayudaba”; CUARTA: Diga la testigo si, le consta que la ciudadana MICA DEL CARMEN DE ESPAÑA, tubo que denunciar al ciudadano ANIBAL DE ESÀÑA en el año 2006, por ante el IMA, instituto de la mujer de Aragua, debido a las constantes agresiones físicas y verbales, que el mismo le profería; CONTESTO: “si hasta yo misma colabore con ella y le dije que lo denunciara, el la trata muy mal, la humilla y hasta le quiso pegar en una oportunidad, y cada vez que le sale su dinero la abandona”; QUINTA: Diga la testigo si llego usted a colaborar con la ciudadana MICA DEL CARMEN DE ESPAÑA, aportándole dinero, para la compra de medicamentos o mercado, ya que el cónyuge ANIBAL ESPAÑA, no le daba para el mercado o medicamentos y se iba de la casa por tres días o una semana después que cobraba; CONTESTO: “si, la e ayudado económicamente y con medicinas también, el nunca a estado en el momento que ella mas lo a necesitado”; SEXTA: Diga la testigo si, le consta que el ultimo domicilio conyugal de los ciudadanos MICA DEL CARMEN DE ESPAÑA y ANIBAL ESPAÑA, fue en la avenida Bermúdez residencias Victoria Nº 72, conserjería, Barrio Lourdes, Maracay, Estado Aragua, de donde se fue el ciudadano ANIBAL ESPAÑA. CONTESTO: “si, es hay, el a tenido las oportunidades de sacarla de allí, pero el no a querido hacerlo”. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las, 10:45 am.-

En este Tribunal por cuanto en la presente testimonial no existen incongruencias entre las demás pruebas, le otorga pleno valor probatorio a la presente testimonial de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.


PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA

• No promovió ni evacuo prueba.

IV
MOTIVACIONES PARA DECIDIR


El divorcio es definido por la doctrina como la ruptura legal de un matrimonio válidamente contraído, durante la vida de los cónyuges como consecuencia de un pronunciamiento judicial. En los Juicios de divorcio, por tratarse de una materia de orden público, el Estado como máximo garante de la administración de justicia, debe velar por la efectiva protección del vínculo familiar, puesto que la familia constituye la base de la sociedad. El código Civil, establece una serie de causales taxativas, por las cuales se puede solicitar la disolución del vínculo matrimonial; siendo la causal que nos atañe en este caso específico el Abandono Voluntario, debido a que la parte actora fundamenta la demanda de Divorcio en dicha causales contenidas en el articulo 185 ordinal 2 y 3 del Código Civil. A tal efecto los autores patrios, entre ellos Emilio Calvo Baca e Isabel Grisanti Aveledo refieren:

“El Abandono Voluntario”: constituye el incumplimiento grave e intencional por parte de uno de los cónyuges, de los deberes de cohabitación, asistencia, socorro o protección que impone el matrimonio, así como el abandono físico del hogar que funge como domicilio conyugal por parte de alguno de estos, lo que implica que el Abandono puede apreciarse tanto físico, como moralmente”.

Del análisis ut-supra esta juzgadora debe destacar que la presente causa se refiere a la pretensión de la parte actora que fundamenta su demanda en la causales 2º y 3º del artículo 185 del Código Civil. Estos son el abandono voluntario y los excesos, sevicias e injurias graves que hagan imposible la vida en común.
Conforme a la doctrina patria existen en el particular, la autora Isabel Grisanti Aveledo de Luigi, en su obra “Lecciones de Derecho de Familia” (2002, 290), expone:
ABANDONO VOLUNTARIO (Ordinal 2º artículo 185 del Código Civil). El abandono voluntario, como causal de divorcio consiste en el incumplimiento grave, voluntario e injustificado, de los deberes conyugales (deberes de asistencia, de socorro, de convivencia). Para que se configure la causal de abandono voluntario, es menester que la trasgresión de las obligaciones conyugales sea grave, voluntaria e injustificada. Es grave, cuando el incumplimiento de los deberes conyugales responde a una actitud sostenida, definitiva, del marido o de la mujer. No constituyen abandono voluntario, en consecuencia, los simples hechos causales, discontinuos o pasajeros.
Y más aún, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Franklin Arriechi, Nro. 790; de fecha 18 de Diciembre del 2003 señaló: En criterio de la Sala, el abandono voluntario no comprende la separación de uno de los cónyuges del lugar en que habitan que sirve de hogar, sino el SIC “...incumplimiento injustificado por parte de un cónyuge de los deberes fundamentales que conforme a la ley le impone el matrimonio con respecto del otro...”. (Sent. 13-07-76). G.F. N° 93 III Etapa, pág. 333. Caso: Valentín García Cuesta c/ Sonja Teodorita Quirindongo de García.

EXCESOS, SEVICIAS E INJURIAS GRAVE DE HAGAN IMPOSIBLE LA VIDA EN COMÚN (Ordinal 3º Artículo 185 del Código Civil)… como causal de divorcio consiste en el maltrato material que aunque no hace peligrar la vida de la víctima, hace imposible la convivencia entre los esposos.
Injuria es el agravio, la ofensa, el ultraje inferidos mediante expresión proferida o acción ejecutada por un cónyuge en deshonra, desprestigio o menosprecio del otro cónyuge. Injuria como causal de divorcio es lo que un cónyuge dice, hace o escribe con la intención de deshonrar, afrentar, desacreditar o envilecer al otro cónyuge.
No todo exceso, sevicia o injuria constituye causal de divorcio.
Para que lo sea es menester que reúna varias condiciones.
El exceso, la sevicia e injurias han de ser graves. Para establecer la gravedad del derecho concreto es necesario tomar en consideración las circunstancias que lo rodean. Su gravedad depende de ellas, de suerte que un mismo hecho concreto puede ser calificado de manera diferente en casos distintos, dependiendo su calificación, precisamente, de las circunstancias en las cuales se produjo”.
El maestro LUIS SANOJO, sostiene que todo hecho que turbe al cónyuge, de cualquier forma, en el goce de sus derechos privados o que tienda obligarle a ejecutar lo que no éste de acuerdo con la opinión pública o con sus propias convicciones y en suma, todos los hechos con que uno de los cónyuges, sin necesidad alguna, haga gravemente molestar la vida del otro, pertenece a estas causales de divorcio…


La causal prevista en el Ordinal Tercero del Artículo 185 del Código Civil, que ahora analizamos, son causales facultativas.
Comprobados los hechos alegados por el demandante como abandono voluntario, constitutivos de excesos, sevicias e injurias (Que deben haber sido determinados en forma precisa y no genérica en el libelo de la demanda) corresponde al Juez de Instancia apreciar tales hechos…”

En este sentido esta Juzgadora determina, que lo alegado en el presente procedimiento queda evidenciado que en el caso de autos se configuran los elementos formativos e integrantes por si mismos de la causal de divorcio de abandono, es por ello que se puede concluir que encuadra en plena derecho en la causal establecida en el ordinal segundo (2º) del articulo 185 del Código Civil, y tomando en cuenta que la parte demanda no dio contestación alguna en la presente demanda, e igualmente se observa que no promovió ningún tipo de instrumento probatorio capaz de enervar lo probado y alegado por la parte actora. Es por todo lo antes expuesto que la presente demanda tiene plena veracidad y congruencia con lo pretendido obtener, y por no existir en autos oposición por parte de la fiscal del Ministerio Publico, es por lo que esta sentenciadora debe declarar forzosamente con lugar la presente acción. Así se decide.

V
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO, incoada por la ciudadana: MICA DEL CARMEN GONZALEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.257.521, en contra del ciudadano: ANIBAL RAFAEL ESPAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.235.176.
Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.-
Dada firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal, a los 01-02-2013 años 152º y 203º

LA JUEZ PROVISORIA
DRA DELIA LEON COVA
EL SECRETARIO
DAVID MIRATIAS

En la misma fecha se le publico y registro la anterior decisión siendo las _____________.-
EL SECRETARIO
DAVID MIRATIAS


EXP. 41533
DLC/DM/LUIS