REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ARAGUA.
Maracay, 19-02-2013.-
202º Y 153
PARTE SOLICITANTE: SIMON JOSE ANGELINI HRNRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-12.336.055.
ABOGADO ASISTENTE: PATRICIA LUIS, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.827.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: 41594.

Comienzan las anteriores actuaciones en fecha 14 de julio de 2012, presentadas por el ciudadano SIMON JOSE ANGELINI HRNRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-12.336.055, asistido por la abogada PATRICIA LUIS Inpreabogado Nº 87.827.
Ahora bien, vistas las actas procesales que conforman el presente Expediente y revisadas las mismas se observa que se refiere a un procedimiento por RECTIFICACION, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto a la admisibilidad de la misma.
Siendo la oportunidad para “admitir o no” la presente demanda este Tribunal pasa a pronunciarse, sobre la base de las siguientes consideraciones.-
PRIMERO: Debemos considerar la norma contenida en el Artículo 340 del Código Procedimiento Civil el cual establece lo siguiente:
“Artículo 340.—El libelo de la demanda deberá expresar:
1º La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
2º El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.
3º Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4º El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores o distintivos, si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.
5º La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
6º Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
7º Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.
8º El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.
9º La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174…” (Subrayado y negritas del Tribunal).

SEGUNDO: De la norma precedentemente transcrita se pone de manifiesto, que la propia ley exige que la parte demandante acompañe a ésta, con los instrumentos en que se fundamente la pretensión, es decir, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse junto con el libelo de la demanda.
En efecto, revisadas como han sido las actas que conforman el presente procedimiento se evidencia que ha transcurrido sobradamente el plazo concedido para consignar los instrumentos en que fundamenta su pretensión, es decir, aquellos documentos públicos o privados donde se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales ha debido consignar junto con el libelo, por lo que esta Juzgadora considera que la presente demanda se encuentra inmersa en una de las causales de inadmisibilidad, establecidas en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, siendo lo procedente en este caso es declarar inadmisible la pretensión, por falta de recaudos. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INADMISIBLE LA DEMANDA, incoado por el ciudadano SIMON JOSE ANGELINI HRNRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-12.336.055,, asistido por la abogada PATRICIA LUIS Inpreabogado Nº 87.827, por RECTIFICACION.
Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Maracay, a los 19-02-2013_Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA

DELIA LEÓN COVA
EL SECRETARIO

DAVID MIRATIA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le publicó y registró la anterior decisión siendo las ________.
EL SECRETARIO

DAVID MIRATIA

EXP. Nº 41594
DLC/DM/JULIAN
MAQ. 1