REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay 21-02-2013
AÑOS: 202º Y 153º
EXPEDIENTE: 41475.
PARTE ACTORA: BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A. y sus apoderados judiciales CHOMBEN CHONG GALLARDO, FRANCISCO RAMON CHONG RON y LILIANOTH CHONG DE BORJAS.
PARTE DEMANDADA: GRUPO MECOTEX C.A.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
(HOMOLOGACION DEL CONVENIMIENTO).-
I
ANTECEDENTES
Se le dio inicio al presente expediente, una vez cumplidos los tramites de rigor, el cual fue distribuido en fecha, 10 de Octubre de 2011, con el numero de distribución 451, contentivo de la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, que siguen los ciudadanos: CHOMBEN CHONG GALLARDO, FRANCISCO RAMON CHONG RON y LILIANOTH CHONG DE BORJAS, apoderados judiciales de BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., contra GRUPO MECOTEX C.A.
En fecha, 13 de Diciembre de 2011, este Juzgado admitió la presente demanda y ordeno notificar a la parte demandada.
Posteriormente, en fecha 06 de Febrero de 2013, comparecieron mediante diligencia ambas partes conviniendo en el presente procedimiento, y asimismo solicitaron a este Tribunal la homologación de la presente causa. Folios (93 al 95)
En efecto, el referido escrito expresa textualmente lo siguiente:
“…Primera: ALFREDO JOSE REYES, expone: doy por citado, renuncio al termino de comparecencia para contestar la demanda, y reconozco la deuda que mantenemos con la parte actora, la que hasta, la que hasta el día 24 de Enero de 2013 asciende la cantidad de (Bs. 337.372,02), y ofrezco pagarlo de la forma siguiente: A) Un primer pago ya efectuado en fecha 14 de Diciembre del 2012, por la cantidad de (Bs. 20.000,00), B) Intereses de mora: Los intereses de mora cuto monto al día 24 de enero de 2013, ascienden a la cantidad de Bs. 85.340,45, me comprometo a cancelarlos de la siguiente forma: En rl plazo de 09 meses, mediante el pago de nueve (09) cuotas mensuales y consecutivas de Bs. 9.482,27 c/u en fecha 30-01-2013, 28-02-2013, 30-03-2013, 30-04-2013, 30-05-2013, 30-06-2013, 30-07-2013, 30-08-2013 y 30-09-2013, respectivamente. Junto con la primera cuota aquí señalada también cancelo los gastos judiciales, por lo que el pago ya efectuado de esta primera cuota fue por la suma de (Bs. 17.615.12).
C) Intereses convencionales: Los intereses convencionales cuyo monto al día 24 de enero de 2013, ascienden a la cantidad de Bs. 31.177,26, los cancelare de la siguiente forma: en un plazo de tres meses mediante el pago de tres (03) cuotas mensuales y consecutivas de Bs. 10.392,42 c/u, en fecha 30-10-2013, 30-11-2013 y 30-12-2013 respectivamente.
D) Capital: Cuyo monto al día 24 de enero de 2013, asciende a la cantidad de Bs. 220.854,31, correspondientemente al saldo capital del microcrédito N° 1440545 los cancelaré de la siguiente forma: en un plazo de veinticuatro (24) meses, contados a partir del 30 de enero de 2014, mediante veinticuatro (24) cuotas mensuales y consecutivas de Bs. 11.676,81 c/u, con generación de intereses, aplicando para ello la tasa activa del 24%. La primera cuota será pagadera en fecha 30 de enero de 2014 y en lo sucesivo cada 30 días continuos hasta su total y definitiva cancelación.
E) Los honorarios profesionales de los abogados de la parte actora, se los cancelaré en la forma ya convenida con ellos.- Segunda: En caso de que incumpla la obligación de pago establecida en esta transacción judicial, convengo en que la parte actora proceda a su ejecución inmediata.- Tercera: LILINOTH CHONG DE BORJAS, C.A. expone: Acepto para mi representada BANESCO, BANCO UNIVERSAR C.A. la forma de pago aquí expuesta por el demandado. Y una vez cumplido los términos de esta transacción, procederemos a desistir de la acción interpuesta.- Cuarta: Ambas partes pedimos al Tribunal proceda a la homologación de esta transacción, con autoridad de cosa juzgada. Todo conforme lo previsto en los artículos 255 y 256 del código de procedimiento civil. Se acompaña en original la autorización de la demandante BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A. para cualquiera de sus apoderados judiciales en este juicio CHOMBEN CHONG GALLARDO, LILIANOTH CHONG DE BORJAS y FRANCISCO RAMON CHONG RON, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, titulares de las cedular de identidad Nº V-3.025.910, V-9.656.300 y V-9.683.313, inscrito en el inpreabogado Nº 4.830, 62.365 y 63.789 y de este domicilio, proceda a suscribir la presente transacción judicial…”
Asimismo este Tribunal observa que las partes de mutuo acuerdo han presentado expresamente la transacción al cual estuvieron de acuerdo entre si para garantizar el pago de la deuda adquirida por la parte demandada.
“…Con respecto al Código de Procedimiento Civil en su articulo 256 Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución…”
“…Además en su artículo 262 del Código de Procedimiento Civil La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme...”
“…Con respecto al secuestro convencional se expresa en el artículo 1781 del Código Civil lo siguiente El secuestro convencional es el depósito de una cosa litigiosa hecho por dos o más personas en manos de un tercero, quien se obliga a devolverla, después de la terminación del pleito, a aquél a quien se declare que deben pertenecer...”
Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de transacción de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en el caso que nos ocupa, las partes transaron sobre derechos y deberes disponibles de ambos, por lo que para esta Juzgadora, ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto de la controversia y no constituye materia respecto de la cual se prohíba a las partes transar, en razón a lo cual, considera este Juzgado que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación a la transacción celebrada.-
Por lo tanto, habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley para que sea homologada la transacción ocurrida en el juicio, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242, 243 y 256, del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la transacción en los mismos términos allí establecidos y procede como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en Maracay, a los _______________. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
DELIA LEÓN COVA.
EL SECRETARIO
DAVID MIRATIA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las _________.
EL SECRETARIO
DAVID MIRATIA
Exp. Nº 41475
DLC/DM/LUIS.-
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