REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
SOLICITANTE: ZULAIDA MERCEDES OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-4.546.042. (Sin apoderado judicial constituido en autos).
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE N° 40126
SENTENCIA: Definitiva.-
ANTECEDENTES
Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado por la ciudadana ZULAIDA MERCEDES OCHOA, antes identificada, debidamente asistida por el abogado en ejercicio MIGUEL SANTIAGO DUARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.8.066, mediante el cual solicitó la Rectificación de su acta de Nacimiento, inserta ante el Registro Civil del Municipio Miranda Distrito Montalbán del Estado Carabobo, bajo el acta Nº 290, Año: 1.953, en la cual señalo que se incurrió un error material al asentar su nombre como SULAIDA MERCEDES OCHOA, siendo lo correcto “ZULAIDA MERCEDES OCHOA”.-
En fecha 8 de agosto del 2008, este Juzgado admitió la presente solicitud, asimismo, dejó constancia de que fue librada la boleta a la Fiscal del ministerio Publico.
Seguidamente, fueron consignados los fotostatos en fecha 13 de agosto de 2008, y este Tribunal libró el oficio a la Representación Fiscal en fecha 2 de octubre de 2008.
El Alguacil de este Juzgado para la fecha consignó la boleta debidamente firmada por la Representación Fiscal, en fecha 10 de diciembre de 2008.
II
Ahora bien, encontrándose este Tribunal para decidir al respecto observa:
Para probar lo alegado la solicitante consignó a los autos:
Acta de Nacimiento a corregir en copia certificada, expedida por la jefa del Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Carabobo, la cual riela al folios 2 (f.2), de la cual se desprende el error material en la cual se fundamenta su solicitud, esto es que su nombre fue escrito como SULAIDA MERCEDES, antes identificada, siendo lo correcto “ZULAIDA MERCEDES”, razón por la cual, por ser la misma de conformidad con el articulo 1.357 y 1.360 de nuestro Código Civil, reconocida como Instrumento Publico, esta Juzgadora conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil le da pleno valor Probatorio.
Cedula de identidad en copia simple de la ciudadana ZULAIDA MERCEDES OCHOA, No.V-4.546.042, de la cual se desprende que su nombre es ZULAIDA y no SULAIDA, razón por la cual, por ser la misma de conformidad con el articulo 1.357 y 1.360 de nuestro Código Civil, reconocida como Instrumento Publico, esta Juzgadora conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil le da pleno valor Probatorio.
Por estas razones, esta sentenciadora considera que por versar la presente solicitud sobre una rectificación del acta de nacimiento de la ciudadana ZULAIDA MERCEDES OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-4.546.042, en la cual se evidencia un error material cometido al asentar su nombre como SULAIDA, en consecuencia, esta Juzgadora estima que la presente solicitud se subsume en un procedimiento de mero trámite que deberá ser declarada con lugar en la parte dispositiva del fallo, por cuanto las pruebas consignadas en autos resultan suficientes para declarar procedente la presente solicitud. Y ASÍ SE DECIDE.
III
Como fue señalado precedentemente, en el caso de autos ha quedado comprobado lo alegado por la solicitante. En consecuencia, este Tribunal establece que se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 767, 768, 769, 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil, en el presente procedimiento, y no habiéndose observado vicios que ameriten reposición o nulidad de las actuaciones cumplidas, concluyó esta Juzgadora, que ciertamente como lo alego la parte solicitante, en el Acta de nacimiento objeto de rectificación, se incurrió en el error de transcribir incorrectamente el nombre de la solicitante como SULAIDA, cuando lo correcto era expresar ZULAIDA.
Con base al anterior razonamiento, y a juicio de esta sentenciadora, es procedente la referida solicitud y así expresamente se deja establecido.
Atendiendo a lo expuesto este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento de la ciudadana ZULAIDA MERCEDES OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-4.546.042, la cual corre inserta ante el Registro Civil del Municipio Miranda Distrito Montalbán del Estado Carabobo, bajo el acta Nº 290, Año: 1.953, en consecuencia, se corrige el error material asentado y donde en dicha acta el nombre de la solicitante fue asentado como SULAIDA, deberá decir, “ZULAIDA”. Por lo tanto, el nombre correcto de dicha ciudadana es ZULAIDA MERCEDES OCHOA.
Ofíciese lo conducente a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.- Maracay, 25-02-2013 Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA
DELIA LEON COVA
EL SECRETARIO
DAVID MIRATIA
En la misma fecha, _____________, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las __________.
EL SECRETARIO
DAVID MIRATIA
DLC/dms/BM
Exp. 40126
Maquina 4
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