REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 13 de Febrero de 2013
202° y 153°
EXPEDIENTE Nº 48487-12
DEMANDANTE: SANTOS CARDOZO AREVALO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.168.721, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.507, actuando en su propio nombre y por sus propios derechos.-
DEMANDADO: JOSE LUIS MENDOZA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 7.252.821.-
MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
DECISIÓN: PROCEDENTE EL COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES .

Se inició el presente juicio en fecha “20 de noviembre de 2012”, cuando el Abogado SANTOS CARDOZO AREVALO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.168.721, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.507, actuando en su propio nombre y por sus propios derechos, interpuso demanda por ESTIMACION e INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES contra el ciudadano JOSE LUIS MENDOZA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 7.252.821, fundamentando su pretensión en el artículo 22 de la Ley de Abogados Vigente.-
Por auto de fecha 29 de noviembre de 2012, el Tribunal admitió la demanda y ordenó la intimación del demandado. (Folios 7 al 8).-
En escrito de fecha 12 de diciembre de 2012, el abogado intimante solicitó se deje sin efecto la solicitud de medida de embargo y se decrete el secuestro del inmueble identificado en la estimación de honorarios y consignó copia de la intimación y estimación y del auto de admisión a los efectos de la intimación.- (Folio 9).-
En escrito de fecha 17 de diciembre de 2012, el abogado intimante solicitó se decrete medida de embargo sobre los derechos litigiosos del demandado en autos.- (Folio 10).-
En diligencia de fecha 10 de Enero de 2013, el abogado intimante entregó los emolumentos al alguacil a los efectos de la práctica de la intimación. (Folio 11).-
En escrito de fecha 29 de Enero de 2013, el abogado SANTOS CARDOZO AREVALO, señaló: “…que en virtud de que el demandado, ciudadano JOSE LUIS MENDOZA consignó escrito de fecha 8 de enero de este año en el expediente, específicamente en el libro de medidas, y como quiera que este expediente esta constituido por 3 libros, la causa principal, el de medidas y de intimación, se entiende que es uno solo, aún cuando el de intimación sea un procedimiento autónomo, es decir, no puede separarse unos de otros y ser llevados como causas separadas con distintos números , por lo que operó la intimación presunta tácita…”. (Folio 12).-
En diligencia de fecha 29 de Enero de 2013, el alguacil consignó la compulsa y recibo de citación que le fue entregado para intimar al ciudadano JOSE LUIS MENDOZA GONZALEZ, en virtud, de que el referido ciudadano no quiso firmarla.- (Folios 13 al 18).-
Por auto de fecha 13 de febrero de 2013, se efectuó computo a los fines de emitir pronunciamiento en la presente causa.- (Folios 19 al 20).-
Ahora bien, siendo la oportunidad fijada para decidir, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PUNTO PREVIO
CITACIÓN DE DEMANDADO
El Artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“La parte demandada podrá darse por citada personalmente para la contestación, mediante diligencia suscrita ante el Secretario.
Sin embargo, siempre que resulte de autos que la parte o su apoderado antes de la citación, han realizado alguna diligencia en el proceso, o han estado presentes en un acto del mismo, se entenderá citada la parte desde entonces…””

No obstante, por cuanto de la revisión de las actas que conforman el expediente, y muy especialmente, la pieza contentiva del cuaderno de medidas, consta a los folios 3 al 4 de dicho cuaderno, diligencia de fecha 08 de enero de 2013 suscrita por el ciudadano JOSE LUIS MENDOZA GONZALEZ, parte demandada en la presente causa, y siendo que, con dicha actuación y conforme a la norma en comento, considera quien decide, que operó la citación tacita.- Así se decide.-
Del contenido del libelo de demanda alega el accionante que demandó el pago de los Honorarios Profesionales, por actuaciones judiciales efectuadas, cuando fe designado por el ciudadano JOSE LUIS MENDOZA GONZALEZ, como su abogado a los efectos de que estudiar, citar y posteriormente, si no se llegara a un acuerdo, a demandar la partición que cursa en autos, no obstante haber cumplido el trabajo encomendado, fue revocado por su aquí demandado, sin explicación alguna, y si bien es cierto esa es su potestad, no es menos cierto , que tiene también derechos a cobrar por su trabajo realizado…”. Dentro de las consideraciones para la fijación de sus honorarios esta el hecho de que para ese momento tenía 32 años de graduado, por lo cual procede a estimar e intimar a JOSE LUIS MENDOZA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7,252.821, abogado en ejercicio de este domicilio, por honorarios profesionales de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley de abogados, los siguientes montos:
1) Estudio del caso, reuniones varias con el aquí demandado y redacción de demanda………………………………………………….…….………………Bs. 250.000,oo
2) Diligencia del 04 de Octubre de 2011…………………,..………………..Bs. 5.000,oo
3) Redacción y consignación de poder apud acta ……………...…….……Bs. 10.000,oo
4) Diligencia del 14 de diciembre de 2011…………………...….…………..Bs. 5.000,oo
5) Diligencia del 10 de Enero de 2012……………...……………...…….….Bs. 5.000,oo
6) Escrito del 02 de marzo de 2012 ………………………………...……….Bs. 50.000.oo
7) Escrito del 10 de abril de 2012……………………………..……...….…. .Bs. 50.000,oo
8) Asistencia a la audiencia de designación del partidor…………...…..….Bs. 100.000,oo
9) Reuniones varias con el partidor designado Dr. Humberto González…Bs. 50.00,oo
Total…….. Bs. 525.000,oo
Así mismo, se desprende que la parte intimada no compareció en el lapso señalado en el auto de admisión de la demanda, a exponer lo que creyera conducente en relación a la pretensión de Cobro de Honorarios Profesionales estimados e intimados por el abogado SANTOS CARDOZO AREVALO, tal como consta del computo que corre a los folios 19 al 20 del presente cuaderno.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Establece el artículo 22 de la Ley de Abogados, en su segundo aparte:
“…La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el Artículo 386 del Código de Procedimiento Civil, y la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias…”
Desprendiéndose de tal norma que existen dos (2) procedimientos para el Cobro de Honorarios Profesionales de Abogados, el primero referido a los honorarios judiciales y el otro al cobro de honorarios extrajudiciales, el primero deberá tramitarse a través del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y consta de dos fases, una declarativa y la otra estimativa; por el contrario el cobro de honorarios extrajudiciales se tramitará a través del procedimiento breve al que solo se añadirá lo referido a la retasa, en caso de que este derecho sea ejercido, lo que significa que no importa que los honorarios a que tiene derecho el abogado por haber ejercido su profesión ya como apoderado o como asistente conste o no en un contrato, por cuanto siempre el trámite a seguir será uno de los arriba enunciados.
Ahora bien, en Sentencia de fecha 25 de julio de 2011, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER, Exp. 11-0670, mediante el cual se dejo claro el procedimiento de estimación e intimación de honorarios de abogados el cual es el siguiente:
“…El proceso de intimación de honorarios profesionales de abogado, pautado en el artículo 22 de la Ley de Abogados, tiene carácter autónomo y puede comprender o abarcar dos etapas, una de conocimiento y otra de retasa, según la conducta asumida por el intimado. En la etapa de conocimiento, cuya apertura se produce con la introducción del escrito de estimación e intimación de los honorarios, lo que constituye una verdadera demanda de cobro, una vez citado el demandado, éste dispone de diez días para impugnar el cobro de los honorarios intimados y para acogerse a la retasa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de abogados. (Cfr. Sentencia de esta Sala, de fecha 11 de agosto de 1993, caso: Juan Antonio Golia contra Bancentro C.A). Luego de ello, se debe abrir expresamente por el tribunal, la articulación probatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil; esta fase culmina con la respectiva sentencia definitivamente firme de condena, que se pronuncia sobre la demanda o, como fase única, con el solo ejercicio del derecho de retasa, por parte del intimado…”
Conforme al criterio jurisprudencial antes señalado, y siendo que en la oportunidad legal correspondiente, el intimado, no formuló oposición a la estimación e intimación de honorarios profesionales planteada por el abogado SANTOS CARDOZO AREVALO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.168.721, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.507, ni se acogió al derecho de retasa a que se refiere el artículo 22 de la Ley de Abogado Vigentes; y siendo, que conforme a lo dispuesto en el artículo antes mencionado, el profesional del derecho podrá estimar e intimar honorarios profesionales por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, debiendo seguir, en caso de reclamar honorarios extrajudiciales el juicio breve ante el Órgano Jurisdiccional que resulte competente en razón de la cuantía; y en el supuesto de reclamar honorarios judiciales, la controversia deberá ser sustanciada y decidida conforme a lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, por el mismo Tribunal donde curse o se encuentre la causa que origina las actuaciones judiciales, tal como se infiere del Artículo 21 del Reglamento de la Ley de Abogados.
La presente acción de estimación e intimación de honorarios, se generó producto de las actuaciones, realizadas por el abogado intimante SANTOS CARDOZO AREVALO, quien actuó en representación del ciudadano JOSE LUIS MENDOZA, ya identificado, en el juicio que por PARTICION DE BIENES intentó en contra de los ciudadanos GUILLERMO ALBERTO MENDOZA GONZALEZ y LYSBETH ZOBEIDA MENDOZA GONZALEZ, y que concluyó con sentencia dictada por este Juzgado en fecha 22 de marzo de 2012, que ordenó la designación del Partidor, encontrándose actualmente en ejecución de sentencia. En tal virtud este Tribunal por auto de fecha 29 de noviembre de 2012, admitió la estimación e intimación de los honorarios profesionales planteada por el abogado SANTOS CARDOZO AREVALO, contra el ciudadano JOSE LUIS MENDOZA, mediante el procedimiento especial de intimación previsto en la Ley de Abogados, el cual consta de dos etapas bien diferenciadas, a saber: 1) Etapa declarativa, en la cual el Juez resuelve sobre el derecho o no de cobrar los honorarios intimados y 2) Etapa ejecutiva, la cual comienza con la sentencia definitivamente firme que declare procedente el derecho de cobrar los honorarios intimados, o bien cuando el intimado acepte la estimación o ejerza el derecho de retasa.
Con ocasión de la primera etapa del proceso que nos ocupa, esta juzgadora considera que el intimante, abogado SANTOS CARDOZO AREVALO, ut supra identificado tiene derecho a cobrar honorarios por las actuaciones que efectuara en el expediente 48487, contentivo del juicio que por Partición de Bienes sigue ante este Tribunal el ciudadanos JOSE LUIS MENDOZA, contra los ciudadanos GUILLERMO ALBERTO MENDOZA GONZALEZ y LYSBETH ZOBEIDA MENDOZA GONZALEZ, y que se encuentran descritas en el libelo de la demanda, los cuales fueron estimados en la suma de QUINIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 525.000,oo), quedando dicho monto establecido, como monto por concepto de los mismos el solicitado por dicho abogado en su libelo de la demanda, toda vez que el intimado, a pesar de haber quedado tácitamente citado, no compareció a exponer sus alegatos en la oportunidad fijada ni ejerció el derecho de retasa y como quiera que en el caso de intimar al propio cliente el abogado que haya prestado su patrocinio no encuentra la limitación a que se contrae el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil sino que las estima según la valoración que él mismo le de y del mismo modo las actuaciones que señala el abogado intimante como realizadas en defensa del accionado constan efectivamente en el expediente, razones por las cuales debe prosperar la acción y así se establece.-
-II-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADO incoada por el ciudadano SANTOS CARDOZO AREVALO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.168.721, Abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.507, actuando en su propio nombre y por sus propios derechos, contra el ciudadano JOSE LUIS MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 7.252.82.-
SEGUNDO: Se declara procedente el DERECHO que tiene el abogado accionante de cobrar honorarios profesionales por las actuaciones judiciales realizadas a las que se contrae la pretensión, y se condena al demandado en lo siguiente: 1.-) Pagar al demandante la cantidad de QUINIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 525.000,oo) por concepto de los honorarios profesionales reseñados en el escrito de estimación de honorarios.-
TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los trece(13) días del mes de Febrero dos mil Trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Dra. Luz María García Martínez EL SECRETARIO,

Abog. Luis Miguel Rodríguez
En la misma fecha anterior se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.)
EL SECRETARIO
LMGM/cristina.
Exp. N° 48487