REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 20 de febrero de 2013
202º y 153º
EXPEDIENTE Nº 42431-02
DEMANDANTE: TULIO DAVID CASTILLO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 4.229.350.-
APODERADOS: JOSE OSWALDO MONTERO, LEONCIO FIDEL ABREU y GARDENIA BEATRIZ VALERA BENITEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 78.524, 78.835 y 78.845, .
DEMANDADOS: JESUS ANTONIO GAMERO BELTRAN y DAVYMAR BERNA CASTILLO BELTRAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidades Nº 15.611.691 y 13.199.659, en sus carácter de herederos de la ciudadana MARLENE FRANCISCA BELTRAN, quien era venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 4.246.454.
MOTIVO: PARTICION DE BIENES.
DECISIÓN: SE HOMOLOGÓ TRANSACCION
En fecha “02 de abril de 2002” la abogada GARDENIA BEATRIZ VALERA BENITEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.845, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano TULIO DAVID CASTILLO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 4.229.350, interpuso demanda de PARTICION DE BIENES en contra de los ciudadanos JESUS ANTONIO GAMERO BELTRAN y DAVYMAR BERNA CASTILLO BELTRAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidades Nº 15.611.691 y 13.199.659, en sus carácter de herederos de la ciudadana MARLENE FRANCISCA BELTRAN, quien era venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 4.246.454. En fecha “20 de junio de 2002, se admitió la demanda y se ordenó la comparecencia de la parte demandada. En escrito de fecha 25 de junio de 2002, la parte actora reforma el libelo de la demanda. En fecha “02 de julio de 2002, se admitió la reforma de la demanda y se ordenó la comparecencia de la parte demandada.
Ahora bien, cumplidas las actuaciones procesales correspondientes en el presente juicio de PARTICION DE BIENES, las partes, de común acuerdo presentan escrito en fecha 15 de febrero de 2013, mediante el cual celebran TRANSACCION en la demanda, y al advertir este Tribunal que la transacción celebrada por las partes, se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”, se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.
DECISION
En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCION en los mismos términos expresados por ambas partes, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas, e igualmente se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente. CUMPLASE.-
LA JUEZ,

DRA. LUZ MARÍA GARCÍA MARTÍNEZ.-
El Secretario,

Abog. Luís Rodríguez.-
LMGM/carlos.-
Exp. Nº 42431.-