REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 21 de febrero de 2013
202º y 153º
EXPEDIENTE Nº 41.944-01
DEMANDANTE: Sociedad Mercantil “SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS MACON” SERMACON, C.A., inscrita por ante el entonces llamado Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Edo. Miranda bajo el Nº 35, Tomo 18, A tro, en fecha 4 de diciembre de 1998.
APODERADO
JUDICIAL: Abogado en ejercicio NEIVER VALLADARES SALCEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.030
DEMANDADA: Asociación Civil UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA, domiciliada en la Ciudad de Maracay, Edo. Aragua, inscrita por ante la entonces llamada Oficina Subalterna de Registro del Distrito Mariño del Estado Aragua, en fecha 21 de octubre de 1985, bajo el Nº 2, folios 7 al 18, protocolo primero, Tomo 02; en la persona de su rector BASILIO SÁNCHEZ.
APODERADOS
JUDICIALES: Abogados en ejercicio AUGUSTO ZAMBRANO y SERVIO FERNANDEZ BARRIOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 17.517 y 11.238 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES
DECISIÓN: DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN
Se inició el presente juicio por Cobro de Bolívares, cuando en fecha “14 de marzo de 2000”, el abogado en ejercicio NEIVER VALLADARES SALCEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.030, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS MACON” SERMACON, C.A., inscrita por ante el entonces llamado Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Edo. Miranda bajo el Nº 35, Tomo 18, A tro, en fecha 4 de diciembre de 1998, introdujera escrito libelar por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Por auto de fecha 20 de marzo de 2000 se le impartió su admisión y fue decretada la Intimación de la demandada UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA, Asociación Civil domiciliada en la Ciudad de Maracay, Edo. Aragua, inscrita por ante la entonces llamada Oficina Subalterna de Registro del Distrito Mariño del Estado Aragua, en fecha 21 de octubre de 1985, bajo el Nº 2, folios 7 al 18, protocolo primero, Tomo 02; en la persona de su rector BASILIO SÁNCHEZ para que pagara las cantidades de dinero mencionadas en el Decreto Intimatorio o se opusiera al mismo dentro de los 10 días de despacho siguientes a que constara en autos su intimación. Por diligencia de fecha 14 de agosto de 2.000, el alguacil del Tribunal que conocía la causa consignó resulta de la citación practicada a la demandada, en la cual se expresó que el apoderado judicial no quiso firmar. En fecha 4 de diciembre de 2.000, la secretaria del Tribunal, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 218 del código de procedimiento civil consignó resultas de la notificación realizada a la demandada de su manifestación de no haber querido firmar la boleta de citación. En fecha 13 de diciembre de 2.000, la demandada, a través de sus apoderados judiciales, abogados en ejercicio AUGUSTO ZAMBRANO y SERVIO FERNANDEZ BARRIOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 17.517 y 11.238 respectivamente, procedieron a realizar oposición al decreto intimatorio y fecha 10 de enero de 2.001 oponen las cuestiones previas contempladas en los ordinales 1º y 6º del artículo 346 del código de procedimiento civil. En fecha 19 de marzo de 2001, se declaró Sin lugar la cuestión previa opuesta por la demandada. Por diligencia de fecha 15 de mayo de 2001, el apoderado judicial de la accionada interpone recurso de regulación de competencia, y que por auto de fecha 20 de junio de 2001 el Tribunal ordenó remitir el expediente al Juzgado Superior del Estado Miranda a fin de que conociera dicho recurso. En la oportunidad para decidir, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda declaró con Lugar el Recurso de Regulación de Competencia interpuesto por el apoderado judicial de la demandada y en consecuencia revocada la decisión del Juzgado Primero de primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. De esta forma se ordenó remitir dicho expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que por Distribución, pasó a conocer este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, dándole entrada en fecha 15 de noviembre de 2001. En fecha 6 de diciembre de 2001, el apoderado judicial del actor consignó escrito de promoción de pruebas. Por auto de fecha 19 de marzo de 2012, se ordenó notificar a las partes, a los fines que manifestaran dentro de los 30 días siguientes a la fijación del cartel de notificación en la cartelera del Tribunal si tenían interés en la presente causa, por cuanto el mismo se encontraba paralizado desde el 6 de diciembre de 2001 sin que las partes hayan realizado actuaciones en el expediente desde dicha fecha. En fecha 12 de noviembre de 2012, el alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber fijado el referido cartel de notificación en la respectiva cartelera.
Ahora bien, la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 4 de mayo de 2004, Nº 788, Exp Nº 01-0922 dejó sentado lo siguiente:
… El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño justo, personal o colectivo. Tal interés ha de manifestarse en la demanda o SOLICITUD y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la comprobación de esta falta de interés, ella puede declarase de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si el interés no existe. (vid. Ss. S.C. Nº 256 de 01-06-01, caso FRAN VALERO GONZALEZ Y MILENA PORTILLO; Y Nº 686 DE 02-04-02. CASO CARLOS JOSÉ MONCADA entre otros)… (Negrillas del Tribunal)
Atendiendo a las anteriores consideraciones al caso in examine quien decide observa, que revisadas las actas que conforman el presente expediente se constata que el mismo se encuentra inactivo desde el día “6 de diciembre de 2001”, sin que las partes hayan realizado actuación de ninguna índole hasta la fecha, habiendo transcurrido un margen de tiempo considerable, lo que demuestra que han perdido interés en concretizar su acción y donde encuentra quien aquí decide, signos inequívocos del abandono del trámite y falta de impulso en la materialización del mismo. De esta forma, por cuanto ha transcurrido un lapso de once (11) años, dos (02) meses y catorce (14) días de inactividad procesal, el cual comenzó a computarse desde el día “6 de diciembre de 2001”, forzosamente se debe considerar materializado el DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN incoada, de conformidad con conformidad con el criterio jurisprudencial vinculante supra trascrito. Así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN en la demanda por Cobro de Bolívares incoada por la Sociedad Mercantil “SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS MACON” SERMACON, C.A., en contra de la Asociación Civil “UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA” ambos plenamente identificados.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
LA JUEZA
DRA. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ.
EL SECRETARIO,
ABOG. LUIS RODRIGUEZ.
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 2:00 p.m.-
EL SECRETARIO,
LMGM/hv.-
Exp Nº 41.944-01.-
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