REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 21 de febrero de 2013
202º y 153º
EXPEDIENTE Nº 44.172
DEMANDANTES: CESAR OMAR GIRÓN PEREZ, JUDITH SOLEDAD MIRABAL ANDERSON, ZOLLY CRISTINA PEREZ VALLES, GELIN MARGARITA PAREDES CEBALLOS, ROSA CARIDAD CABALLERO SEIJAS, FABIOLA MARIA BLANCO ROJAS, NORELSIE COROMOTO MONSERRAT FREITES, BELKIS COROMOTO SANTIAGO DE SIVIRA, DILCIA ZENEIRA MENDOZA JIMENEZ, JUAN RAMON MENDOZA MENDOZA, YRIS NAYIBE SARMIENTO MIRELES, CARLOS ALBERTO HERRERA GARCÍA, INES JOSEFINA BRUZUAL SILVA, ROSA MARÍA RODRÍGUEZ LEON, YENI JOSEFINA CHIRINO MEDINA, ANA LEYDIMAR GUITIAN LAYA, NANCY JOSEFINA MARTÍNEZ MORENO, AURA DEL CARMEN BAPTISTA LAVANA, MARIA MILAGROS MATAMOROS CARUCI, MILAGROS DEL VALLE LEAL DE ECHEZURIA, JAVIER EMILIO GARRIDO RODRÍGUEZ, MERCEDES YASMIN VILLALBA, ANA LUISA RODRÍGUEZ GUAIPO, LUZ MARIA PEREZ, LUIS AGUSTIN GARCIA RAUSEO, BETTY NOSLEN FERNANDEZ HENRÍQUEZ, ISABEL TERESA UZCATEGUI BAPTISTA, MILAGROS JACQUELINE PEREZ, ENDRINA TIBISAY ALVIARIS VIELMA, MILAGROS JOSEFINA SANCHEZ MANOSALVA, CARMEN TERESA HERRERA DE AMAYA, GRISEL COROMOTO REYES GONZALEZ, AMALIA JOSEFINA MENDEZ SILVA, ARNOLDO JOSE SOLORZANO ESPINOZA, ALVARO EDGARDO ALBORNOZ DIAZ, NELLY ACASIA VILLANUEVA DE SANCHEZ, ARELYS JANETT SALAS DE VELASQUEZ, ELBA JOSEFINA URIBE MORENO, ALIX CONCEPCION ANDRADE GASCON, ONEIDA COROMOTO ZAMBRANO ROJAS, IRAHIAMA TERIENA PEREZ ANDRADE, ANTONIO NICOLAS SANTAELLA VILERA, JESUS RAFAEL ARREDONDO, MELBA EGILDA SILVA BLANCO, JUDITH MARISELA GOMEZ ICIARTE, FANNY CARIDAD PEREZ DE GOMEZ, IDELMA JOSEFINA AMAIZ BRITO, JOSÉ RAFAEL CASTELLANOS HERNANDEZ, ALEXANDER ANTONIO TIRADO CARDOZA y CARMEN RAMONA ESCORCHE LOPEZ, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.220.232, 3.874.766, 7.237.667, 4.397.390, 5.160.171, 7.261.534, 7.258.706, 9.671.421, 4.346.368, 7.260.889, 10.323.470, 4.569.802, 4.685.216, 7.244.582, 7.152.808, 10.617.955, 7.245.309, 6.313.919, 3.974.140, 6.213.571, 4.353.587, 3.840.063, 8.887.529, 3.848.695, 5.909.841, 9.652.191, 5.428.802, 7.217.066, 9.697.332, 7.228.566, 4.548.248, 7.189.133, 5.275.456, 4.668.868, 4.552.960, 3.710.027, 7.205.923, 8.815.810, 8.178.199, 4.115.407, 7.175.354, 4.394.481, 5.096.973, 7.247.525, 3.841.506, 7.285.206, 7.248.901, 8.811.377, 8.196.015 y 4.141.259 respectivamente.
APODERADOS
JUDICIALES: EINER ELIAS BIEL MORALES, AISKHEL DALILA BIEL BLANCO, LISBETH BLANCO DE BIEL, LISEI JOSELÍ BIEL BLANCO, EGDDY MAYELA RAMOS GRATEROL, JESUS JAVIER NIEVES ZABALA y KUSIVA GONCALVES FIGUERA inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 13.395, 85.655, 74.014, 113.218, 70.525, 120.086 y 122.344 respectivamente.
DEMANDADOS: MIRIAM JOSEFINA COLINA CHACÍN, JOSE RUPERTO RODRÍGUEZ GUTIERREZ, LESBIA PEÑALOZA SOLANO, GILDA OLIVO y ECOLÁSTICA BENÍTEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.363.261, 3.769.029, 4.617.393, 3.846.330 y 6.035.850 respectivamente, en su carácter de integrantes de la Junta Directiva de la Asociación Civil “Residencias Vista Hermosa” (ASOCIVIH).
APODERADOS
JUDICIALES: ADRIANA YESMAR LINARES GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.657, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MIRIAM JOSEFINA COLINA CHACÍN y MERCEDES MARIA MARTÍNEZ NAVARRO, en su carácter de defensora Ad-Litem de los demás co-demandados.
MOTIVO: RENDICIÓN DE CUENTAS
DECISIÓN: PERENCIÒN DE LA INSTANCIA
Se inició el presente juicio de Rendición de Cuentas con introducción del escrito libelar en fecha “26 de octubre de 2004”, por parte del abogado en ejercicio EINER ELIAS BIEL MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.395 en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos CESAR OMAR GIRÓN PEREZ, JUDITH SOLEDAD MIRABAL ANDERSON, ZOLLY CRISTINA PEREZ VALLES, GELIN MARGARITA PAREDES CEBALLOS, ROSA CARIDAD CABALLERO SEIJAS, FABIOLA MARIA BLANCO ROJAS, NORELSIE COROMOTO MONSERRAT FREITES, BELKIS COROMOTO SANTIAGO DE SIVIRA, DILCIA ZENEIRA MENDOZA JIMENEZ, JUAN RAMON MENDOZA MENDOZA, YRIS NAYIBE SARMIENTO MIRELES, CARLOS ALBERTO HERRERA GARCÍA, INES JOSEFINA BRUZUAL SILVA, ROSA MARÍA RODRÍGUEZ LEON, YENI JOSEFINA CHIRINO MEDINA, ANA LEYDIMAR GUITIAN LAYA, NANCY JOSEFINA MARTÍNEZ MORENO, AURA DEL CARMEN BAPTISTA LAVANA, MARIA MILAGROS MATAMOROS CARUCI, MILAGROS DEL VALLE LEAL DE ECHEZURIA, JAVIER EMILIO GARRIDO RODRÍGUEZ, MERCEDES YASMIN VILLALBA, ANA LUISA RODRÍGUEZ GUAIPO, LUZ MARIA PEREZ, LUIS AGUSTIN GARCIA RAUSEO, BETTY NOSLEN FERNANDEZ HENRÍQUEZ, ISABEL TERESA UZCATEGUI BAPTISTA, MILAGROS JACQUELINE PEREZ, ENDRINA TIBISAY ALVIARIS VIELMA, MILAGROS JOSEFINA SANCHEZ MANOSALVA, CARMEN TERESA HERRERA DE AMAYA, GRISEL COROMOTO REYES GONZALEZ, AMALIA JOSEFINA MENDEZ SILVA, ARNOLDO JOSE SOLORZANO ESPINOZA, ALVARO EDGARDO ALBORNOZ DIAZ, NELLY ACASIA VILLANUEVA DE SANCHEZ, ARELYS JANETT SALAS DE VELASQUEZ, ELBA JOSEFINA URIBE MORENO, ALIX CONCEPCION ANDRADE GASCON, ONEIDA COROMOTO ZAMBRANO ROJAS, IRAHIAMA TERIENA PEREZ ANDRADE, ANTONIO NICOLAS SANTAELLA VILERA, JESUS RAFAEL ARREDONDO, MELBA EGILDA SILVA BLANCO, JUDITH MARISELA GOMEZ ICIARTE, FANNY CARIDAD PEREZ DE GOMEZ, IDELMA JOSEFINA AMAIZ BRITO, JOSÉ RAFAEL CASTELLANOS HERNANDEZ, ALEXANDER ANTONIO TIRADO CARDOZA y CARMEN RAMONA ESCORCHE LOPEZ, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.220.232, 3.874.766, 7.237.667, 4.397.390, 5.160.171, 7.261.534, 7.258.706, 9.671.421, 4.346.368, 7.260.889, 10.323.470, 4.569.802, 4.685.216, 7.244.582, 7.152.808, 10.617.955, 7.245.309, 6.313.919, 3.974.140, 6.213.571, 4.353.587, 3.840.063, 8.887.529, 3.848.695, 5.909.841, 9.652.191, 5.428.802, 7.217.066, 9.697.332, 7.228.566, 4.548.248, 7.189.133, 5.275.456, 4.668.868, 4.552.960, 3.710.027, 7.205.923, 8.815.810, 8.178.199, 4.115.407, 7.175.354, 4.394.481, 5.096.973, 7.247.525, 3.841.506, 7.285.206, 7.248.901, 8.811.377, 8.196.015 y 4.141.259 respectivamente; se admitió dicha demanda en fecha 1 de noviembre de 2004 y se libró boleta de citación a los co-demandados MIRIAM JOSEFINA COLINA CHACÍN, JOSE RUPERTO RODRÍGUEZ GUTIERREZ, LESBIA PEÑALOZA SOLANO, GILDA OLIVO y ECOLÁSTICA BENÍTEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.363.261, 3.769.029, 4.617.393, 3.846.330 y 6.035.850 respectivamente, en su carácter de integrantes de la Junta Directiva de la Asociación Civil “Residencias Vista Hermosa” (ASOCIVIH), a los fines que comparecieran por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última citación a presentar las cuentas que demandan los actores. En fecha 26 de Noviembre de 2004 el Alguacil de este Tribunal consignó en el expediente, resultas negativas de las citaciones de los demandados. Mediante diligencia en fecha 19 de enero de 2005, el apoderado judicial del actor solicitó que se practicara la citación por carteles de los demandados y por auto de fecha 24 de enero de 2005 se acordó librar sendos carteles de citación. Mediante diligencia de fecha 25 de febrero de 2005 la abogada en ejercicio ADRIANA YESMAR LINARES GARCÍA, a los fines de acreditar su patrocinio judicial en la co-demandada MIRIAN JOSEFINA COLINA CHACIN, consignó instrumento poder y a su vez se dio expresamente por citada en la presente causa. Por diligencias de fechas 25 de febrero de 2005 y 21 de marzo del mismo año la apoderada judicial de la co-demandada solicitó que se declarara la perención breve y en la oportunidad para dar contestación a la demanda, procedió a oponer la cuestión previa contemplada en el numeral 6º del artículo 346 del código de procedimiento civil. En fecha 28 de marzo de 2005, se declaró improcedente la perención de la instancia solicitada por la co-demandada. Por diligencia de fecha 1 de enero de 2006 el apoderado judicial de los actores consignó las publicaciones de los carteles de citación de los co-demandados. Por auto de fecha 1 de marzo de 2006 se designó como defensora judicial de los co-demandados JOSE RUPERTO RODRÍGUEZ GUTIERREZ, LESBIA PEÑALOZA SOLANO, GILDA OLIVO y ECOLÁSTICA BENÍTEZ a la abogada en ejercicio MERCEDES MARÍA MARTÍNEZ NAVARRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.506. En fecha 23 de mayo de 2006 la defensora judicial procede a aceptar el cargo para el cual fue designada. Por auto de fecha 15 de octubre de 2007 se dejó sin efecto la citación practicada a la ciudadana MIRIAM JOSEFINA COLINA CHACÍN, en virtud que habían transcurrido más de 60 días entre dicha citación y la de la defensora judicial de los demás co-demandados.
Ahora bien, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece en su encabezado que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes, de manera que conforme a la disposición mencionada, la perención es una institución que al verificarse, trae como consecuencia la extinción del procedimiento por falta de impulso procesal, cuyo objeto más resaltante es el de evitar que los procesos se prolonguen de manera indefinida, así como dar seguridad a la parte demandada de que tal situación no es legalmente posible, llevando a la esfera de los derechos privados un imprescindible margen de seguridad y estabilidad. Significa entonces, que según la Ley vigente LA PERENCION opera ipso iure o de pleno derecho, entendiéndose por instancia susceptible de perención todos y cada uno de los actos del procedimiento, desde el líbelo de la demanda hasta vista la causa. En este sentido la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 12 de Junio de 2003, señaló lo siguiente:
“...Nuestro derecho procesal sigue en materia de perención el sistema italiano; la perención, conforme al artículo 203 del Código de Procedimiento Civil (sustituido por el artículo 269), se verifica de derecho, vale decir, ope legis, independientemente del requerimiento de la parte interesada y la consiguiente declaratoria judicial, la cual no vendría sino a ratificar lo que virtualmente estaba consumado, pues la perención opera desde el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la ley, ya que conforme a la enseñanza de la doctrina, existe aun con antelación a la solicitud de parte en hacerla valer….”
Atendiendo a las anteriores consideraciones al caso in examine quien decide observa, que revisadas las actas que conforman el presente expediente se constata que el mismo se encuentra inactivo desde el día “15 de octubre de 2007”, y las partes no han realizado actuación de ninguna índole hasta la fecha, habiendo transcurrido un lapso de cinco (05) años, cuatro (04) meses y cinco (05) días de inactividad procesal, que excede ampliamente el lapso establecido por el legislador para que opere la llamada perención ordinaria o anual, lo que trae como consecuencia la extinción de la instancia.
Analizando la Institución de la Perención, se tiene que la misma es irrenunciable y corresponde al Juez declararla de oficio, si transcurriera el lapso de inactividad previsto por la ley, que como ya se explicó, comenzó a computarse desde el día 15 de octubre de 2007, fecha en la que el Tribunal por auto declaro la nulidad de la citación practicada en la co-demandada, lo cual debió traer que el actor impulsara nuevamente las referidas citaciones, pero como el demandante presentó una conducta absolutamente omisiva, y habiendo transcurrido más de un (01) año de estaticidad en el curso de la presente causa, es por lo que esta juzgadora forzosamente declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 eiusdem, y bajo el criterio jurisprudencial antes citado. Así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio que por RENDICIÓN DE CUENTAS intentaron los ciudadanos CESAR OMAR GIRÓN PEREZ, JUDITH SOLEDAD MIRABAL ANDERSON, ZOLLY CRISTINA PEREZ VALLES, GELIN MARGARITA PAREDES CEBALLOS, ROSA CARIDAD CABALLERO SEIJAS, FABIOLA MARIA BLANCO ROJAS, NORELSIE COROMOTO MONSERRAT FREITES, BELKIS COROMOTO SANTIAGO DE SIVIRA, DILCIA ZENEIRA MENDOZA JIMENEZ, JUAN RAMON MENDOZA MENDOZA, YRIS NAYIBE SARMIENTO MIRELES, CARLOS ALBERTO HERRERA GARCÍA, INES JOSEFINA BRUZUAL SILVA, ROSA MARÍA RODRÍGUEZ LEON, YENI JOSEFINA CHIRINO MEDINA, ANA LEYDIMAR GUITIAN LAYA, NANCY JOSEFINA MARTÍNEZ MORENO, AURA DEL CARMEN BAPTISTA LAVANA, MARIA MILAGROS MATAMOROS CARUCI, MILAGROS DEL VALLE LEAL DE ECHEZURIA, JAVIER EMILIO GARRIDO RODRÍGUEZ, MERCEDES YASMIN VILLALBA, ANA LUISA RODRÍGUEZ GUAIPO, LUZ MARIA PEREZ, LUIS AGUSTIN GARCIA RAUSEO, BETTY NOSLEN FERNANDEZ HENRÍQUEZ, ISABEL TERESA UZCATEGUI BAPTISTA, MILAGROS JACQUELINE PEREZ, ENDRINA TIBISAY ALVIARIS VIELMA, MILAGROS JOSEFINA SANCHEZ MANOSALVA, CARMEN TERESA HERRERA DE AMAYA, GRISEL COROMOTO REYES GONZALEZ, AMALIA JOSEFINA MENDEZ SILVA, ARNOLDO JOSE SOLORZANO ESPINOZA, ALVARO EDGARDO ALBORNOZ DIAZ, NELLY ACASIA VILLANUEVA DE SANCHEZ, ARELYS JANETT SALAS DE VELASQUEZ, ELBA JOSEFINA URIBE MORENO, ALIX CONCEPCION ANDRADE GASCON, ONEIDA COROMOTO ZAMBRANO ROJAS, IRAHIAMA TERIENA PEREZ ANDRADE, ANTONIO NICOLAS SANTAELLA VILERA, JESUS RAFAEL ARREDONDO, MELBA EGILDA SILVA BLANCO, JUDITH MARISELA GOMEZ ICIARTE, FANNY CARIDAD PEREZ DE GOMEZ, IDELMA JOSEFINA AMAIZ BRITO, JOSÉ RAFAEL CASTELLANOS HERNANDEZ, ALEXANDER ANTONIO TIRADO CARDOZA y CARMEN RAMONA ESCORCHE LOPEZ en contra de los ciudadanos MIRIAM JOSEFINA COLINA CHACÍN, JOSE RUPERTO RODRÍGUEZ GUTIERREZ, LESBIA PEÑALOZA SOLANO, GILDA OLIVO y ECOLÁSTICA BENÍTEZ, todos plenamente identificados. No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la decisión, de conformidad con el artículo 283 del código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
LA JUEZA
DRA. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ.
EL SECRETARIO,
Abg. Luís Miguel Rodríguez.
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 2:00 p.m.-
EL SECRETARIO,
LMGM/hv.-
Exp Nº 44.172.-
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