REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 26 de febrero de 2013
202º y 153º
EXPEDIENTE Nº 48506-11
DEMANDANTE: EFRAIN A. BECERRA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 3.126.765, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9021, actuando por sus propios derechos.-
DEMANDADO: MARIA AUXILIADORA PINEDA DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 3.742.454.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
DECISIÓN: FIRME EL DECRETO INTIMATORIO.
Se inició el presente juicio en fecha “27 de octubre de 2011”, cuando el ciudadano EFRAIN A. BECERRA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 3126.765, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9021, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 9021, actuando por sus propios derechos interpuso demanda por COBRO DE BOLIVARES contra la ciudadana MARIA AUXILIADORA PINEDA DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 3.742.454, y de este domicilio, fundamentando su pretensión en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, para que la parte accionada le pague la suma de UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.750.000,oo), contenida en las dos letras de cambio marcadas “A” y “B”, consignadas junto con la demanda, más las costas procesales. Por auto de fecha “11 de noviembre de 2011”, este Tribunal admitió la demanda y ordenó la intimación de la parte accionada. En diligencia de fecha “05 de diciembre de 2011”, el alguacil de este Juzgado consignó el recibo de intimación que le fue firmado por la demandada ciudadana MARIA AUXUILIADORA PINEDA DE RODRIGUEZ. En diligencia de fecha “24 de abril de 2012, el demandante solicitó se le conceda al decreto intimatorio la cualidad de cosa Juzgada. En decisión de fecha “09 de mayo de 2012”, se ordenó la reposición de la causa al estado de admisión. Por auto de fecha “09 de mayo de 2012”, se admitió la demanda y se ordenó la intimación de la parte accionada, para que pague o en su defecto haga formal oposición al decreto de intimación, por los conceptos siguientes.
“...PRIMERO: La suma de UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.750.000,oo), monto por concepto del saldo del Capital Adeudado cuyo pago se reclama de conformidad con lo establecido en el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: La suma de CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.F. 437.500,00) por concepto de Costas y Costos del presente juicio, calculados prudencialmente por el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 648 del Código de procedimiento Civil...”
Según constas de las actuaciones que en diligencia de fecha “5 de junio de 2012”, el accionante consignó los emolumentos y compulsas al alguacil a los fines de la intimación de la parte demandada. Posteriormente en diligencia de fecha “09 de julio de 2012”, el alguacil de este Juzgado consignó el recibo de intimación que le fue firmado por la demandada ciudadana MARIA AUXUILIADORA PINEDA DE RODRIGUEZ. (Folios 20 al 21). Que la parte demandada no efectuó el pago reclamado por la parte accionante ni hizo oposición al decreto, por sí ni por medio de apoderado, dentro del lapso fijado para ello, como consta en actuaciones que rielan a los autos y en el computo de días de despacho que cursa a los folios 24 al 25 del expediente.
Ahora bien, visto el pedimento realizado por la parte accionante en fecha “09 de octubre de 2012”, este Tribunal observa: El artículo 651 del Código de Procedimiento Civil que establece: “El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el Artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el Artículo l92….”Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.”. De una revisión de las actuaciones procesales, se constata que la parte accionada, MARIA AUXUILIADORA PINEDA DE RODRIGUEZ, antes identificada, no canceló la suma reclamada ni hizo oposición al decreto dentro del lapso legal, tal está previsto en la norma citada ut supra, y siendo así, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en sede Mercantil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concede al Decreto de Intimación dictado en fecha “09 de mayo de 2012”, la cualidad de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay, 26 de febrero de 2013.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
LA JUEZA

DRA. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ.

EL SECRETARIO,

ABG. LUIS MIGUEL RODRIGUEZ

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.)
EL SECRETARIO,

LMGM/cristina.