REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 04 de febrero de 2013
202º y 153º
EXPEDIENTE Nº 41875
DEMANDANTE: TERESA DAWID SEIKH, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 10.380.414.-
APODERADA: DELIN MILIANI ESCUDERO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 50429.
DEMANDADAS: ANA CRISTINA IRALA CORNIVEL; SANDRA ANAIS IRALA CORNIVEL y ALEJANDRA DIORELYS IRALA CORNIVEL, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.090.149; 13.907.575 Y 16.132.743.
MOTIVO: PARTICION DE BIENES.
DECISIÓN: SE HOMOLOGÓ TRANSACCION
En fecha “09 de julio de 2001” la ciudadana TERESA DAWID SEIKH, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 10.380.414, debidamente asistida por las abogados en ejercicio DELIN MILIANI ESCUDERO y EVER ROA BRETO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 50429 y 24391, interpuso demanda de PARTICION DE BIENES en contra de las ciudadanas ANA CRISTINA IRALA CORNIVEL; SANDRA ANAIS IRALA CORNIVEL y ALEJANDRA DIORELYS IRALA CORNIVEL, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.090.149; 13.907.575 Y 16.132.743. En fecha “17 de julio de 2001, se admitió la demanda y se ordenó la comparecencia de la parte demandada. Por auto de fecha “17 de julio de 2001 este Tribunal decretó medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble ubicado en la urbanización Corocito, identificado en autos; igualmente en fecha 22 de octubre de 2001 se decretó embargo preventivo sobre la cantidad de 4800 acciones de la Sociedad de Comercio Amsa Industrial C.A., y medida de secuestro sobre los bienes muebles que se encuentran en la sede de dicha Sociedad Mercantil y sobre un vehículo tipo Pickup Marca Ford, tal como consta en las actas que rielan al cuaderno de medidas respectivo.
Ahora bien, cumplidas las actuaciones procesales correspondientes en el presente juicio de PARTICION DE BIENES, las partes, de común acuerdo presentan escrito en fecha 23 de enero de 2013, mediante el cual celebran TRANSACCION en la demanda, y al advertir este Tribunal que la transacción celebrada por las partes, se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”, se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.
DECISION
En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCION en los mismos términos expresados por ambas partes, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Se suspende la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal en fecha 17 de julio de 2001, recaída sobre un inmueble constituido por una casa, ubicada en la Urbanización Corocito,, Nº 4, en la avenida Nº 01, Santa Cruz de Aragua, Municipio Sucre del Estado Aragua, la cual se encuentra registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Sucre y Lamas del Estado Aragua, bajo el Nº 11, folios 57 al 62, tomo 13, Protocolo Primero, en fecha 12 de diciembre de 1995 y bajo el Nº 22, folios 139 al 142, tomo 5, protocolo primero en fecha 07 de agosto de 1996, la cual fue participada mediante oficio de fecha 22 de octubre de 2001, signado con el Nº 1560-1472, igualmente, se suspende el embargo preventivo decretado por este Tribunal en fecha 22 de octubre de 2001, recaído sobre la cantidad de 4800 acciones de la Sociedad de Comercio Amsa Industrial C.A., la medida de secuestro sobre los bienes muebles que se encuentran en la sede de dicha Sociedad Mercantil y sobre un vehículo tipo Pickup Marca Ford, para lo cual se ordenará librar los oficios correspondientes una vez quede firme la decisión CUMPLASE.-
LA JUEZ,
DRA. LUZ MARÍA GARCÍA MARTÍNEZ.-
El Secretario,
Abg. Luís Miguel Rodríguez.-
LMGM/gem.-