REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 04 de febrero de 2013.-
202º y 153º
EXPEDIENTE 46611-08
SOLICITANTES: VICTOR JOSE VASQUEZ GONZALEZ y HESLY MIGDALIA MATOS PALACIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.200.847 y V-14.958.395, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: SIMON DANIEL FIGUEROA y BETHZY WILMAR APONTE GUERRA inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 94.295 y 113.355, de este domicilio.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
DECISIÓN: DECAIMIENTO DE LA ACCION.
Se inició el presente procedimiento cuando en fecha “20 de diciembre de 2007”, los ciudadanos VICTOR JOSE VASQUEZ GONZALEZ y HESLY MIGDALIA MATOS PALACIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.200.847 y V-14.958.395, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistido por los abogados en ejercicio SIMON DANIEL FIGUEROA y BETHZY WILMAR APONTE GUERRA, inscritos en el Instituto de Previsión Social de los Abogados bajo los Nros 94.295 y 113.355, presentan escrito donde solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS, con fundamento en el articulo 182 del Código Civil, en concordancia con el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, alegando que en fecha 01 de septiembre de 2006, contrajeron matrimonio Civil por el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua. Por auto de fecha 14 de enero de 2008, se le dio entrada a dicha solicitud. En diligencia de fecha 05 de agosto de 2008, compareció el ciudadano VICTOR JOSE VASQUEZ, asistido de la Abogada en ejercicio LISSETTE VASQUEZ GONZALEZ, solicito avocamiento de la Juez y consigno copia certificada del Acta de Matrimonio. Por auto de fecha 11 de agosto de 2008 el Tribunal, declaró la separación de cuerpos y de bienes en los mismos términos contenidos en el escrito de solicitud, así mismo ordenó notificación a la fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. En fecha 10 de octubre de 2008 el Alguacil de este Tribunal consigno la Boleta de la notificación que le fue firmada por la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público del Estado Aragua.
Ahora bien, la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 04 de mayo de 2004, N° 788, Expe. N° 01-0922 dejo sentado lo siguiente:
… El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño justo, personal o colectivo. Tal interés ha de manifestarse en la demanda o SOLICITUD y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la comprobación de esta falta de interés, ella puede declarase de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si el interés no existe. (vid. Ss. S.C. Nº 256 de 01-06-01, caso FRAN VALERO GONZALEZ Y MILENA PORTILLO; Y Nº 686 DE 02-04-02. CASO CARLOS JOSÉ MONCADA entre otros)… (Negrillas del Tribunal)
Atendiendo a las anteriores consideraciones al caso in examine quien decide observa, que revisadas las actas que conforman el presente expediente se constata que el mismo se encuentra inactivo desde el día “10 de octubre de 2008”, sin que los solicitantes hayan realizado actuación de ninguna índole hasta la fecha, como ha debido ser la ejecución de actos dirigidos al registro de la declaración de la separación de cuerpos y de bienes producida por este Juzgado, y que se materializa con el aporte al tribunal por parte de los solicitantes de los fotostatos de la referida declaración, junto con el respectivo ejecútese a los fines que se realizara la certificación de dichos fotostatos y se libraran los oficios de costumbre a las oficinas de registro. De esta forma esta juzgadora constata que ninguna de estas conductas ha sido desplegada por los solicitantes en un margen de tiempo considerable, lo que demuestra que han perdido interés en concretizar su acción y donde encuentra quien aquí decide, signos inequívocos del abandono del trámite y falta de impulso en la materialización del mismo. De esta forma, por cuanto ha transcurrido un lapso de cuatro (04) años, ocho (03) meses y veinticuatro (24) días de inactividad procesal, el cual comenzó a computarse desde la declaración del Tribunal de la Separación de cuerpos y de bienes el día “10 de octubre de 2008”, forzosamente se debe considerar materializado el DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN incoada, de conformidad con conformidad con el criterio jurisprudencial vinculante supra trascrito. Así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN en la solicitud de Separación de cuerpos y de bienes formulada por los ciudadanos VICTOR JOSE VASQUEZ GONZALEZ y HESLY MIGDALIA MATOS PALACIOS, ambos plenamente identificados.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay, a los cuatro (04) días del mes de febrero de 2013.
LA JUEZ,
DRA. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ.
EL SECRETARIO.,
LUIS RODRIGUEZ,
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.).-
EL SECRETARIO.,
LMGM/cj.-
EXP.-46611-08
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