ASUNTO: AP21-L-2012-004926
Visto el escrito presentado en fecha 05 de diciembre de 2012, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo de Caracas, contentivo de transacción celebrada entre la ciudadana ANA MARÍA ECHAVE, titular de la cédula de identidad Nº 6.977.808, en su carácter de parte actora, quien ratificó dicho escrito en acto celebrado en el Tribunal, en asistencia de la abogada MARÍA FARÍAS, inscrita en el Inpreabogado Nº 157.569, por una parte y por la otra, la abogada MARIANA AMPARAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.261, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, empresa COMPAÑÍA NACIONAL AIR FRANCE, según se evidencia de copia de instrumento poder con facultades expresas para transigir, este Tribunal observa:
De acuerdo con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los derechos laborales son irrenunciables y sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.
Así, conforme al artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, la irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos, así como que sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.
El presente juicio se inició con motivo de demanda por calificación de despido, interpuesta en fecha 29 de noviembre de 2012, por la ciudadana ANA MARÍA ECHAVE, contra la empresa COMPAÑÍA NACIONAL AIR FRANCE.
De una revisión efectuada por este Juzgado, se constata que ambas partes han manifestado actuar de común acuerdo, libres de constreñimiento alguno, que la transacción consta por escrito, versa sobre los derechos litigiosos y discutidos y comprende la cantidad total de Bs. 472.127,00, a ser pagada de acuerdo con los términos y modalidad expresada en la transacción.
DECISIÓN
Sobre la base de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas y en concordancia con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, este Juzgado Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA la transacción presentada en la demanda que por calificación de despido ha incoado ANA MARÍA ECHAVE, contra la empresa COMPAÑÍA NACIONAL AIR FRANCE, ambas partes identificadas en autos, dándole efectos de cosa juzgada, en los términos expuestos por ellas. Asimismo, en virtud que las partes comparecieron ante el Tribunal en fecha 31.01.2013, no se llevará a cabo el acto fijado para el 27.02.2013. Finalmente, se da por concluido el proceso y se ordena el cierre y archivo del expediente. Así se establece.- Déjese copia de la presente decisión.-
La Jueza,
Abg. Karla González Mundaraín
La Secretaria,
Abg. Luisana Cote
|