N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-005308

PARTE ACTORA: RAFEL RAMON RODRIGUEZ.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: YLENY DURNA MORILLO, HELLY ALBERTO ANGEL GONZALEZ y ZULAY VIRGINIA COLMENARES DAVILA.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES 180140 C.A. (OPERADORA DEL FONDO DE COMERCIO CLUB TACHIRA, SECTOR PISCINA)
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: EDGAR JOSE MONTAVITA.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 14 de Febrero 2013, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Celebración del Acto de Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de las partes, es decir, la parte actora ciudadano: RAFEL RAMON RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad numero V-5.351.396, debidamente asistido por el abogado: CARLOS HERNANDEZ ACEVEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 81.916, y la parte demandada: INVERSIONES 180140 C.A. (OPERADORA DEL FONDO DE COMERCIO CLUB TACHIRA, SECTOR PISCINA), a través de su Apoderado Judicial Abogado: EDGAR JOSE MONTAVITA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 33.630, seguidamente se dio inicio a la Audiencia Preliminar y luego de los alegatos expuestos por ambas partes, y la intervención del Juez se logró llegar a una mediación positiva, mediante la cual se acordó cancelar las prestaciones sociales y otros derechos que le corresponden al trabajador demandante por la relación de laboral que existió entre las partes, fijándose como monto para dar por terminado el presente caso, la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 18.000,00), con lo cual queda liberada la parte demandada de todas las obligaciones respecto a la pretensión de la actora en su libelo de demanda, la cantidad acordada será cancelada en tres (03) cuotas iguales y consecutivas por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs.6.000,00) cada una, mediante cheque el elaborado a nombre del trabajador demandante para los días: 15 de Marzo de 2013, 15 de Abril de 2013 y 15 de Mayo de 2013, pagos de los cuales se deberá dejar constancia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), igualmente el trabajador demandante manifiesta su conformidad con el acuerdo logrado y su forma de pago, a su entera satisfacción. Este Tribunal en virtud que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada, igualmente deja constancia que se dará por terminada la presente causa, ordenando el cierre informático del expediente y su remisión al Archivo, una vez conste en autos el último de los pagos acordados. ASI SE ESTABLECE.-


EL JUEZ
Abg. JAVIER D. CASTILLO A.



PARTE ACTORA


ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE ACTORA




APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA.





LA SECRETARIA,
Abg. LUISANA COTE.