REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de febrero de dos mil trece (2013)
202º y 153º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-4113
PARTE ACTORA: FREDDY ENCARNACION URBINA LLAMOSA, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No.6.274. 562
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: HARO VILLAGOMEZ JOSÈ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 55.935.
PARTE DEMANDADA: ITALCAMBIO CASA DE CAMBIO C.A y solidariamente al ciudadano CARLOS DORADO, titular de la cedula de identidad 6.967.434.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ANA CAROLINA MARTINS DE ABREU, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 130.081.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, veinticinco (25) de febrero de dos mil trece (2013), siendo las 3:00 pm de la tarde, oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se anunció el acto con las formalidades de ley, En este estado, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante FREDDY ENCARNACION URBINA LLAMOSA, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No.6.274.562, ni por si no por medio de apoderado judicial, por otra parte, comparece ANA CAROLINA MARTINS DE ABREU, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 130.081, apoderada judicial de la parte demandada ITALCAMBIO CASA DE CAMBIO C.A y solidariamente al ciudadano CARLOS DORADO, titular de la cedula de identidad 6.967.434, según poderes que cursan en autos. En consecuencia, vista la incomparecencia de la parte actora y de sus apoderados judiciales a la prolongación de la audiencia preliminar fijada para el día de hoy en el presente proceso y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Trigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley dicta seguidamente el dispositivo del fallo de la manera siguiente: SE DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO EN LA ACCIÓN INCOADA por FREDDY ENCARNACION URBINA LLAMOSA, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No.6.274. 562, representado judicialmente por el ciudadano HARO VILLAGOMEZ JOSÈ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 55.935, en contra de ITALCAMBIO CASA DE CAMBIO C.A y solidariamente al ciudadano CARLOS DORADO, titular de la cedula de identidad 6.967.434, representado judicialmente por su apoderada judicial la ciudadana ANA CAROLINA MARTINS DE ABREU, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 130.081. En consecuencia, SE DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, veinticinco (25) de febrero de dos mil trece (2013).
FRANCISCO JAVIER RÍO BARRIOS
EL JUEZ
APODERADA JUDICIAL DE LAS PARTE DEMANDADADA
LA SECRETARIA
LUISANA COTE
|