REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal (39°) Trigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco de febrero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: AP21-L-2013-000310

Por cuanto en fecha 01 de febrero de 2013, fue presentada por las partes diligencia contentiva de acuerdo transaccional y agregada a los autos, este Despacho procede a pronunciarse sobre su homologación en los siguientes términos:

En la referida diligencia la abogada MARYLINDA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 171.683, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa AUTO CLUB ALTAMIRA C.A. y por otra parte el ciudadano LUIS ALEJANDRO PEDRAZA, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.574.686, debidamente representada en este acto por la Abogada ANA NORIEGA, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 171.683, por vía amistosa y conciliadora y con el objeto de saldar definitivamente cualquier indemnización que pudiera corresponderle a la primera de ellas conforme a la legislación laboral vigente, durante el tiempo que perduró la relación de trabajo que sostuvieron, de mutuo acuerdo convienen fijar como arreglo integral de lo reclamado en el presente juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS; en consecuencia la empresa supra identificada conviene en cancelar al trabajador la cantidad de DOSCIENTOS VEINTISEIS MIL CIENTO SETENTA BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 226.170,10),, serán canceladas en dos partes, primer cheque a nombre de la extrabajadora por la cantidad de CIENTO ONCE MIL QUINIENTOS CATORCE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 111.514,20), del Banco Banesco Banco Universal, C.A cuenta N° 0134-0850-56-8501001830, N° 20715759, , segundo cheque a nombre de la extrabajadora por la cantidad de CIENTO CATORCE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 114.638,62), la cual será cancelada en fecha doce (12) de diciembre de 2012, quien libre de coacción alguna y debidamente asesorado lo acepta y recibe a su entera satisfacción, por haber sido satisfechas a plenitud sus aspiraciones, confiriendo en consecuencia a la accionada y a cualquier persona natural o jurídica relacionada directa o indirectamente con ésta, el más amplio y absoluto finiquito. De esta forma nada queda que adeude la empresa demandada al trabajador por ningún concepto derivado de la relación laboral ni por ningún otro concepto. Ambas partes declaran que es convenio expreso y mutuo de que si algo quedarse pendiente se considerara incluido dentro de la presente transacción y que nada tienen que reclamarse, y finalmente solicitan se le imparta la homologación correspondiente al presente convenio.-

En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores (LOTTT), que no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público. En consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada. Finalmente, una vez que conste en autos el pago total acordado, se declarara concluido el presente procedimiento y se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 202° y 153°.


El Juez

La Secretaria

Francisco Javier Río Barrios Luisana Cote