REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 18 de Febrero de 2013
Año 202° y 153°


ASUNTO N°: AP21-L-2013-000549

Visto el escrito transaccional suscrito en fecha 15 de Febrero de 2013, por la parte actora, ciudadana EMMA SANALLE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.968.033, debidamente representada por el abogado YORDANG ULICHNY, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 129.835, por una parte y por la otra el abogado JORGE LUIS VALDERRAMA TORCAT, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 38.028, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil ASESORIA MOD, C.A., mediante el cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.34.000,00) cancelados mediante cheque Nº 00119965, de la cuenta Nº 0108-0393-45-0100003196, del Banco Provincial, de fecha 14 de Febrero de 2013, a nombre de EMMA SANALLE, por lo que este Tribunal HOMOLOGA dicha transacción conforme al articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) y los artículos 10 y 11 del Reglamento, procediendo como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Asimismo se ordena expedir por la secretaría del Tribunal dos (2) juegos de copias certificadas del presente auto para el Tribunal, ello de conformidad con el artículo 21.3 de la Ley Orgánica del Trabajo.
LA JUEZ

SADY CARDONA MORENO


LA SECRETARIA

JOANNA CAPUANO