REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 27 de Febrero de 2013
Año 202° y 153°

ASUNTO N°: AP21-L-2013-000322

Vista la diligencia de fecha 22 de Febrero de 2013, suscrita por la abogada MARYLINDA RODRIGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 171.683, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil AUTOCLUB ALTAMIRA, C.A., mediante la cual consigna anexo a la diligencia constante de tres (03) folios, la documentación requerida por este Tribunal y señalada en la diligencia de fecha 1º de febrero de 2013, suscrita por la parte actora, ciudadano GIOVANNI RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.595.509, debidamente asistido por la abogada ANA KARINA NORIEGA, titular de la cédula de identidad Nº 19.755.250 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 157.993, por una parte y por la otra la abogada MARYLINDA RODRIGUEZ NOGUERA, titular de la cédula de identidad Nº 17.903.593 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 171.683, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil AUTOCLUB ALTAMIRA, C.A., mediante la cual celebran un acuerdo transaccional por la cantidad de DOSCIENTOS DIECISIETE MIL CIEN BOLIVARES CON 34/100 (Bs.217.100,34) cancelados de la manera siguiente: La cantidad de NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CINCO BOLIVARES CON 80/100 (Bs.98.905,80) mediante cheque Nº 19715758, de la cuenta Nº 0134-0850-56-8501001830, del Banco Banesco, a nombre de GIOVANNI RODRIGUEZ; y el monto restante, pagado con anterioridad como anticipo de prestaciones sociales y fideicomiso, el cual suma la cantidad de CIENTO DIECIOCHO MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 54/100 (Bs.118.194,54), este Tribunal HOMOLOGA dicha transacción conforme al articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 de su Reglamento, procediendo como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Asimismo se ordena expedir por la secretaría del Tribunal copia certificada de la presente decisión de conformidad con el artículo 21.3 de la Ley Orgánica del Trabajo.
LA JUEZ
SADY CARDONA MORENO


RONALD ARGUINZONES
EL SECRETARIO