REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITANTE: Ciudadana MARLENE JOSEFINA MORILLO FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 13.779.728.

PRESUNTA INDICIADA: Ciudadana YALITZA JOSEFINA MORILLO FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.958.072.

MOTIVO: INTERDICCIÓN.
EXPEDIENTE: 15.544
I
ANTECEDENTES

Se dio inicio al presente procedimiento con motivo de la solicitud de INTERDICCIÓN, presentada en fecha 05 de octubre de 2012, por la ciudadana MARLENE JOSEFINA MORILLO FERNÁNDEZ, supra identificada, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Miguel Ángel Rangel Vielma, Inpreabogado N° 67.794, en su condición de hermana de la presunta incapacitada ciudadana YALITZA JOSEFINA MORILLO FERNÁNDEZ, dándosele entrada y asignándosele el Nº 15.544.

En fecha 18 de octubre de 2012 este Tribunal ordenó la apertura del juicio de interdicción, y en consecuencia, ordenó notificar al Ministerio Público y librar oficio al Director de la Clínica Psiquiátrica de Maracay (CORPOSALUD) a los fines de que dispusieran dos (02) médicos especialistas para realizar el estudio a la presunta indiciada, asimismo ordenó citar a cinco (05) parientes de la presunta indiciada a fin de que rindieran sus declaraciones.

En fecha 13 de noviembre de 2012 el Alguacil de este Juzgado, ciudadano Jorge Estevis consignó oficio Nº 0570-12 debidamente firmado y sellado por el Director de la Clínica Psiquiátrica Maracay (CORPOSALUD). De igual manera, consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Aragua.

En fecha 03 de diciembre de 2012 la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Aragua consignó escrito donde realizó sus observaciones respecto al juicio de interdicción.

En fecha 18 de diciembre de 2012 este Tribunal dio por recibido oficio de fecha 13 de noviembre de 2012, por medio del cual la Clínica Psiquiatrita de Maracay (CORPOSALUD), remitió a este Juzgado estudio médico practicado a la ciudadana YALITZA JOSEFINA MORILLO; arrojando la conclusión que a continuación se transcribe:

“Paciente femenina de 37 año de edad, con Síndrome de Down, quien presenta déficit de todas las funciones cognitivas. De acuerdo a su deterioro psíquico la paciente está incapacitada para realizar trámites legales. Y depende de la supervisión de un adulto para su supervivencia. Por cual sugerimos una persona para el apoyo correspondiente”

En fecha 19 de diciembre de 2012 compareció por ante este Tribunal la ciudadana Marlene Josefina Morillo y confirió poder especial al abogado Miguel Ángel Rangel, Inpreabogado Nº 67.794.

En fecha 23 de enero de 2013 se llevaron a cabo los actos de declaración de los ciudadanos FÉLIX ELOY LIENDO FERNÁNDEZ, MARÍA ELENA LIENDO FERNÁNDEZ, DOMINGO RAFAEL LIENDO FERNÁNDEZ, MAURO RAMÓN LIENDO FERNÁNDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.247.363, V-6.231.593, V-9.656.171 y V-7.265.083, respectivamente.

En fecha 31 de enero de 2013 el apoderado judicial de la solicitante solicitó mediante diligencia que se fijara oportunidad para que se realizara el interrogatorio de la presunta indiciada. Asimismo, en fecha 05 de febrero de 2013 este Tribunal fijó el quinto día de despacho siguiente a las once y treinta de la mañana (11:30am) para que tuviera lugar el interrogatorio a la ciudadana sujeta a interdicción.

En fecha 15 de febrero de 2013 se realizó el interrogatorio a la presunta indiciada, ciudadana YALITZA JOSEFINA MORILLO.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Vistas y analizadas las anteriores actuaciones y cumplidas como han sido las disposiciones previstas en los artículos 733 el Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 396 del Código Civil, vale decir: (i) estudio realizado a la presunta indiciada ciudadana YALITZA JOSEFINA MORILLO por dos psiquiatras adscritos a la Clínica Psiquiatrita de Maracay (CORPOSALUD), cuyas resultas se encuentran resumidas en informe inserto al folio 24 del expediente; (ii) declaración de cuatros (04) testigos [familiares de la indiciada], las cuales cursan a los folios 28 al 35; (iii) interrogatorio realizado por este Juzgador a la ciudadana YELITZA JOSEFINA MORILLO FERNÁNDEZ, en fecha 15 de febrero de 2012. En consecuencia, este Tribunal considera suficientes dichos datos presentes en el expediente para presumir el estado de incapacidad imputada a la ciudadana YELITZA JOSEFINA MORILLO FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.958.072. Por lo que, es procedente en derecho decretar la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana supra identificada, tal y como se hará en la dispositiva del presente fallo. Así se declara.
III
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara:

PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 313, 314, 315, 316, 324 y siguientes del Código Civil, la INTERDICCIÓN PROVISIONAL a favor de la ciudadana YALITZA JOSEFINA MORILLO FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.958.072.
SEGUNDO: Se designa como TUTOR INTERINO de la ciudadana identificada en el particular que antecede, a su hermana MARLENE JOSEFINA MORILLO FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.779.728, hasta tanto se sustancie en la definitiva la interdicción decretada. La designada tutora interino deberá mantener a la ciudadana YALITZA JOSEFINA MORILLO FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V-14.958.072, bajo su cuidado en la casa donde actualmente habita o donde deba trasladarse.
TERCERO: Se designa como PROTUTOR INTERINO a la ciudadana MARÍA ELENA LIENDO FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-6.231.593, hermana de la ciudadana sujeto a interdicción en la presente solicitud, y como integrantes del CONSEJO DE TUTELA se designa a los ciudadanos FÉLIX ELOY LIENDO FERNÁNDEZ, MARÍA ELENA LIENDO FERNÁNDEZ, DOMINGO RAFAEL LIENDO FERNÁNDEZ y MAURO RAMÓN LIENDO FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nros. V-7.247.363, V-6.231.593, V-9.656.171 y V-7.265.083, respectivamente.
CUARTO: Notifíquese a las ciudadanas designadas como TUTOR INTERINO, PROTUTOR INTERINO y a los miembros del CONSEJO DE TUTELA, para que comparezcan ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos sus notificaciones para que presten el juramento de ley, líbrense las boletas ordenadas y entréguense al alguacil del Tribunal para que practique las mismas.
QUINTO: Queda abierta a pruebas la presente causa por los trámites del procedimiento ordinario, a partir del día de despacho siguiente al de hoy, exclusive de conformidad con lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil.
SEXTO: Se ordena protocolizar la presente decisión en la Oficina de Registro respectiva y publicar la misma en el Diario “EL PERIODIQUITO” dentro de los quince (15) siguientes del día de hoy, de conformidad con lo establecido en los artículos 414 y 415 del Código Civil.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia del presente fallo.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veinte (20) días del mes de febrero del dos mil trece (2013).-Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,

RAMÓN CAMACARO PARRA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

NURY CONTRERAS
RCP/NC/Mr.
EXP. N° 15.544
En esta misma fecha siendo las 2.30 pm., se registró y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria Accidental,