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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
 
 EN SU NOMBRE
 JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO ARAGUA.
 
 PARTE DEMANDANTE: Ciudadana ELIZABETH DEL VALLE LÓPEZ RENDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.341.271, de este domicilio.
 
 APODERADO JUDICIAL Abogado ALÍ RAMÓN LUGO RÍOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.174.
 
 PARTE DEMANDADA: Ciudadano LUIS EDUARDO COLMENARES ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.112.686, de este domicilio.
 
 MOTIVO:                    DIVORCIO ORDINARIO
 EXPEDIENTE N°:                    14.631
 
 Maracay, 07 de Febrero de 2013
 202º  y  153º
 
 Vista la diligencia que antecede presentada por el Abogado ALÍ RAMÓN LUGO RÍOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.174, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, Ciudadana ELIZABETH DEL VALLE LÓPEZ RENDON, mediante la cual desiste del procedimiento, este Tribunal da por consumado el DESISTIMIENTO del presente procedimiento  y le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el Articulo 265 del Código de Procedimiento Civil venezolano. En consecuencia se ordena la devolución del original del Acta de Matrimonio que riela al folio siete (07) del presente expediente, previa su certificación en autos por Secretaria, se da por terminado el presente juicio y se ordena la consecuente remisión del presente expediente al Archivo Judicial. ASÍ SE DECIDE.-
 EL JUEZ  TITULAR.
 
 RAMON CAMACARO PARRA
 LA SECRETARIA ACCIDENTAL.
 
 NURY CONTRERAS SÁNCHEZ.
 RCP/NCS/FG.-
 EXP Nº  14.631
 
 
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