REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay 25 de Febrero de 2013
202° y 154°


PARTE ACTORA: Ciudadanos, VICTORIA SÁNCHEZ CALDERA, ANA RAFAELA SÁNCHEZ DE LIENDO, FRANCISCA SÁNCHEZ DE LEÓN, ALIDA MERCEDES SÁNCHEZ DE SÁNCHEZ, JOSÉ PALERMO SÁNCHEZ CALDERA, ELSA SÁNCHEZ CALDERA, ELBA MERCEDES SÁNCHEZ DE RINCÓN, DAMARYS HORTENSIA MARTÍNEZ, ROGER ERNESTO SÁNCHEZ GONZÁLEZ, YADITH MARGARITA SÁNCHEZ GONZÁLEZ, SANDRA SÁNCHEZ GONZÁLEZ, BETANIA SÁNCHEZ DE DUARTE en su propio nombre y en representación de AMADOR SÁNCHEZ GONZÁLEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.125.594, V-325.950, V-325.825, V-1.971.577, V-1.979.546, V-2.847.057, V-2.248.246, V-5.269.211, V-2.247.505, V-12.140.594, V-7.224.656, V-9.649.008, V-7.239.296 y V- 7.252.005, respectivamente.
Apoderado Judicial: Ciudadana abogado, María Zulayma Molina Sánchez, Inpreabogado Nº 99.688.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana, ALEJANDRÍA SÁNCHEZ CALDERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.247.505 y domiciliada en Piñonal Calle Pérez Carballo Nº 93 Maracay Estado Aragua.

MOTIVO: PARTICIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE: 14.692.


Examinadas las actuaciones que conforman el presente expediente este Juzgador estima pertinente realizar las siguientes consideraciones:

PRIMERA: La competencia puede definirse como la medida de la jurisdicción que ejerce en concreto el Juez en razón de la materia, del valor de la demanda y del territorio (Rengel Romberg. A, “Tratado de Derecho procesal Venezolano, 2003, Caracas, Tomo: 1, p: 298). Así, debemos destacar que al momento de proponer la demanda no basta que el demandante se dirija a uno cualquiera de los cientos de jueces que existen en la organización judicial, sino que previamente debe examinar si conforme a los criterio de ley que determinan la competencia, el juez a quien dirige su demanda es quien debe conocer de la misma por corresponder dicho asunto a la esfera de poderes y atribuciones dentro de las cuales puede ejercer la función jurisdiccional en concreto. De allí que la competencia sea uno de los requisitos o condiciones necesarias para la validez de cualquier proceso.

En este sentido debe este Tribunal apreciar, además del carácter de orden público que tiene la competencia, que nuestra Constitución de 1999 prevé el conocimiento de los órganos del poder judicial de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinan las leyes o hacer ejecutar sus sentencias (artículo 253). Así mismo el artículo 49.4 ejusdem establece que toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en la Constitución y en las leyes.

Ahora bien, es necesario destacar lo que al efecto establece el artículo 29 del Código de Procedimiento Civil:

“La competencia por el valor de la demanda se rige por las disposiciones de este código y por la Ley Orgánica del Poder Judicial…”

Segunda: La parte actora dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, estimó la demanda en (315.000,00) bolívares, puesto a que el mencionado artículo establece que;“Cuando el valor de la cosa demandada no conste, pero sea apreciable en dinero, el demandante la estimará(…)”

De la misma forma es importante resaltar que según la Resolución 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia quedo asentado que; los tribunales de Primera Instancia conocerán de aquellas demandas cuyo valor excedan de tres mil unidades tributarias (3000 UT) mientras que los Tribunales de Municipios conocerán de las demandas que no excedan de tres mil unidades tributarias (3000 UT).

Así las cosas, en fecha 06 de Febrero de 2013 fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana De Venezuela Nº 40.106, la Providencia Administrativa Nº SNAT/2013/0009 a través de la cual se reajusta el valor de la unidad tributaria en los términos siguientes: Artículo 1: “Se reajusta la Unidad Tributaria de Noventa Bolívares (BS. 90,00) a Ciento Siete Bolívares (Bs. 107,00)”. Lo cual genera como consecuencia la modificación de la competencia por la cuantía de los Tribunales de Primera Instancia, quedando con ello establecida en (321.107,00) bolívares lo cual es el resultado de multiplicar 3001 UT x 107.

TERCERA: Del contenido normativo de las disposiciones legales citadas se verifica que al cambiar el valor de la unidad tributaria automáticamente se modifica la competencia por el valor de los Tribunales de Primera Instancia. En consecuencia al ser la presente demanda inferior al conocimiento de este Juzgador por cuanto fue estimada en (315.000,00), resulta forzoso para quien decide declarar su incompetencia por la cuantía y declinar la presente demanda al Juzgado Distribuidor de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, tal y como se hará en la dispositiva del presente fallo. Así se decide. Líbrese oficio.

DECISIÓN

Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a derecho declara:

PRIMERO: INCOMPETENTE por la cuantía para conocer de la presente demanda de partición incoada por los ciudadanos Victoria Sánchez Caldera, Ana Rafaela Sánchez De Liendo, Francisca Sánchez De León, Alida Mercedes Sánchez De Sánchez, José Palermo Sánchez Caldera, Elsa Sánchez Caldera, Elba Mercedes Sánchez De Rincón, Damarys Hortensia Martínez, Roger Ernesto Sánchez González, Yadith Margarita Sánchez González, Sandra Sánchez González, Betania Sánchez De Duarte en su propio nombre y en representación de Amador Sánchez González, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.125.594, V-325.950, V-325.825, V-1.971.577, V-1.979.546, V-2.847.057, V-2.248.246, V-5.269.211, V-2.247.505, V-12.140.594, V-7.224.656, V-9.649.008, V-7.239.296 y V- 7.252.005, respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana abogado María Zulayma Molina Sánchez, Inpreabogado Nº 99.688, contra la ciudadana, ALEJANDRÍA SÁNCHEZ CALDERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.247.505 y domiciliada en Piñonal Calle Pérez Carballo Nº 93 Maracay Estado Aragua. En consecuencia DECLINA su competencia al Juzgado Distribuidor de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua

SEGUNDO: Se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Distribuidor de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua en la oportunidad legal correspondiente.

Désele salida y remítase el expediente junto con oficio al precitado juzgado.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los veinticinco (25) días del mes de Febrero de Dos Mil Trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,



RAMÓN CAMACARO PARRA.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,



NURY CONTRERAS.



RCP/NC/Yur.~
Exp: 14.692.

En ésta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las dos y veinte minutos de la tarde (2:20 p.m).
La secretaria accidental.