REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 04 de Febrero de 2.013.
202° y 153°

PARTE DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL SERVICIO DE IMAGENOLOGÍA VOMER, C.A. identificada con el RIF–J-30756156-4, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua, el 13 de Diciembre del año 2.010, Tomo 114-A, bajo el número 9, y su última modificación en fecha 21 de Marzo del año 2.012, tomo 33-A, bajo el Nª 10 del año 2.012.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD DE COMERCIO CLINICA EL CARMEN, C.A., identificada con el RIF-J-31063811-0 inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 16 de octubre de 2.003, tomo 43-A, anotada bajo el N° 9, Tomo 6-A, con modificaciones según acta de asamblea en fecha 25 de Septiembre de 2.006, tomo 65-A, número 76, y según acta 03 de abril del año 2009, tomo 20-A, número 43.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

EXPEDIENTE Nº: 14.685

Vista la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpuesta por el ciudadano VÍCTOR ALFREDO SILVA MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.806.899 y de este domicilio, actuando en su condición de PRESIDENTE, de la SOCIEDAD MERCANTIL SERVICIO DE IMAGENOLOGÍA VOMER, C.A. identificada con el RIF–J-30756156-4, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua, el 13 de Diciembre del año 2.010, Tomo 114-A, bajo el número 9, y su última modificación en fecha 21 de Marzo del año 2.012, tomo 33-A, bajo el Nª 10 del año 2.012, debidamente asistido por la Abogada en Ejercicio GLORIMAR MIRLENYS ONTIVEROS TRONCOSO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 147.088, mediante la cual demanda a la SOCIEDAD DE COMERCIO CLINICA EL CARMEN, C.A., identificada con el RIF-J-31063811-0 inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 16 de octubre de 2.003, tomo 43-A, anotada bajo el N° 9, Tomo 6-A, con modificaciones según acta de asamblea en fecha 25 de Septiembre de 2.006, tomo 65-A, número 76, y según acta 03 de abril del año 2009, tomo 20-A, número 43, este Tribunal se declara INCOMPETENTE POR LA CUANTÍA para conocer de la presente demanda, en virtud de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de abril de 2.009. En consecuencia, este Tribunal DECLINA la competencia al Juzgado Distribuidor de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua. Remítase con oficio en su oportunidad legal correspondiente.
EL JUEZ TITULAR,

RAMÓN CAMACARO PARRA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

NURY CONTRERAS SÁNCHEZ.






RCP/NCS/Nineya.
EXP. N° 14.685.