REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO (10°) DE JUICIO DEL CIRCUITO
JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veintidós (22) de febrero de 2013
202 º y 154º

ASUNTO: AP21-L-2011-002147.

PARTE ACTORA: ALEXANDER ENRIQUE RODRIGUEZ PARACARE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.125.871.
APODERADA DEL ACTOR: ZULAY MARIA PIÑANGO COLMENARES, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.605.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS TODELCA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de septiembre de 1970, anotado bajo el Nº 99, Tomo 63-A-Sgdo.
APODERADA DE LA DEMANDADA: MARIA BEGOÑA EPELDE SALAZAR, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.131.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
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CAPITULO I
ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha veintinueve (29) de abril de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoado por el ciudadano HÉCTOR VALOR, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 137.204 en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ALEXANDER ENRIQUE RODRIGUEZ PARACARE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.125.871., en contra de SERVICIOS TODELCA, C.A., cursante al folio 10 del expediente contentivo de la presente causa.

Una vez notificadas las partes en fecha siete (07) de junio de 2011, fue celebrada la Audiencia Preliminar de la presente causa ante el Juzgado Cuadragésimo Tercero (43°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, siendo su ultima prolongación el día diecinueve (19) de enero de 2012 ante el mismo Juzgado, siendo remitido en fecha veintisiete (27) de enero de 2012 a los Tribunales de Juicio, correspondiéndole por distribución de fecha primero (01) de febrero de 2012 al Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Por auto de fecha dos (02) de febrero del 2012, este Juzgado dio por recibido el presente expediente ordenando la entrada a los fines de su tramitación, cursante al folio 94 del expediente.

En fecha nueve (09) de febrero de 2012 se fijó la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, para el día veintiséis (26) de marzo de 2012, a las dos de la tarde 02:00 p.m., cursante al folio 95 y se admitieron las pruebas promovidas por las partes, cursante a los folios 96 al 98 del expediente.

En este mismo orden de ideas por auto de fecha treinta (30) de mayo de 2012, cursante en el folio (160) del expediente contentivo de la presente causa, se dejó constancia de que la nueva Juez del Tribunal se abocó al conocimiento del presente expediente, ordenándose la notificación de las partes.

Por auto de fecha veinte (20) de junio de 2012 se fijó la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, cursante en el folio (167) del expediente, fijándose para el día trece (13) de agosto de 2012, a las nueve de la mañana 09:00 a.m. la oportunidad en la cual tendrá lugar la audiencia de juicio desde el inicio, de acuerdo al Principio de Inmediación.

En fecha trece (13) de agosto de 2012 se celebró Audiencia de Juicio, suspendiéndose la misma para el día veintinueve (29) de octubre de 2012, a las once de la mañana 11:00 a.m., cursante a los folios 168 y 169, posteriormente en fecha veintinueve (29) de octubre de 2012, las partes solicitaron la suspensión por un lapso de 60 días continuos, vencido este lapso se fija audiencia de juicio para el día veintidós (22) de febrero de 2013, a las nueve de la mañana 09:00 a.m.

En fecha veintidós (22) de febrero de 2013, a las nueve de la mañana 09:00 a.m, se celebró audiencia de juicio oral, cursante a los folios 192 y 193 del expediente, dictándose en este misma oportunidad el dispositivo del fallo.

CAPITULO II
MOTIVACIÓN


Vista la incomparecencia de la parte actora a la audiencia de juicio fijada por auto de fecha ocho (08) de enero de 2013, cursante al folio 182, pautada para el día veintidós (22) de febrero de 2013, a las nueve de la mañana 09:00 a.m, y dejando constancia únicamente de la comparecencia de la representación judicial de la parte demandada SERVICIOS TODELCA, C.A, a dicho acto, este Tribunal aplicó la consecuencia jurídica de conformidad con el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que reza:

“En el día y hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados judiciales, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá admitirse la alegación de hechos nuevos.

Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción, en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. (Negrilla, subrayado y cursiva nuestra).


Por cuanto resulta necesario que a la audiencia de juicio deben concurrir las partes y sus apoderados judiciales a los fines de exponer sus alegatos en forma oral, tal como se encuentra establecido en el artículo 257 de nuestra Carta Magna, que resulta oportuno citar:
“El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las Leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.”

En tal sentido, en aplicación a las disposiciones legales citadas ut supra y dada la incomparecencia de la parte actora el ciudadano ALEXANDER ENRIQUE RODRIGUEZ PARACARE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.125.871, ni por sí ni por medio de apoderado alguno y de conformidad con lo previsto en el artículo 151 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece “…Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción…”. En consecuencia este Tribunal declara DESISTIDA LA ACCION. Así se establece.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados oralmente en este acto, esta juzgadora en atención a lo dispuesto en el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su Párrafo Segundo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN en el presente procedimiento intentado por el ciudadano ALEXANDER ENRIQUE RODRIGUEZ PARACARE contra SERVICIOS TODELCA, C.A, por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales.

Se ordena la publicación de la presente Sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

Cúmplase, Publíquese, Regístrese y déjese copia de la Presente Decisión.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En ésta ciudad, a los veintidós (22) días del mes de febrero de dos mil trece (2013). Año 202º de la Independencia y 154º de la Federación.


MARÍA LUISAURYS VÁSQUEZ QUINTERO
LA JUEZ
LA SECRETARIA
DORIMAR CHIQUITO


NOTA: En esta misma fecha se diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.






ASUNTO: AP21-L-2011-002147.
MV/cm