REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO (10°) DE JUICIO DEL CIRCUITO
JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veinticinco (25) de febrero de 2013
202 º y 154º
ASUNTO: AP21-L-2011-005573
PARTE ACTORA: LUZ AMPARO DIAZ CUELLO, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. E- 82.033.716.
APODERADOS JUDICIALES DE LA ACTORA: JESUS DOMINGUEZ, JANETH DÍAZ Y CARLOS LINARES, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 73.360, 72.062 y 69.065, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: METROPOLITAN FINNES CLUB, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 13 de abril de 2005, asentado bajo el Nro. 8, tomo 29 A, del año 2005.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: LUIS BERNARD RODRIGUEZ, RAFAEL ALVAREZ VILLANUEVA, RAFAEL ALVARES-LOSCHER, GUIDO ALFONSO PUCHE, GHISELLE BRUTÓN y ADRIANA HUNG, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 55.621, 11.246, 109.643, 19.643, 141.739 y 146.208, respectivamente.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO. HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA).
Inicia el presente juicio por motivo de calificación de despido incoado por la ciudadana LUZ AMPARO DIAZ CUELLO contra la sociedad mercantil METROPOLITAN FINNES CLUB, C.A., interpuesta ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha siete (07) de noviembre de 2011.
Este Juzgado dio por recibido el asunto en fecha veintiséis (26) de octubre de 2012, cursante al folio 142 de la pieza principal, fijándose en fecha dos (02) de noviembre de 2012 la oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral de Juicio para el día diez (10) de diciembre de 2012 a las once de la mañana (11:00 a.m.) tal cual cursa al folio 143 del expediente, siendo admitidas las pruebas promovidas de las partes, según consta en autos de fecha dos (02) de noviembre de 2012, cursante desde el folio 144 al 147 del expediente contentivo de la presente causa.
En fecha diez (10) de diciembre de 2012, se inició la Audiencia Oral de Juicio, dejando constancia de la comparecencia de las partes y suspendiendo la causa por solicitud de las mismas, reprogramando la misma para el día siete (07) de febrero de 2013, según consta el acta levantada por este Juzgado cursante a los folios 167 y 168 del expediente.
Subsiguientemente, en fecha siete (07) de febrero de 2013, la representación judicial de la parte actora y parte demandada, consignan diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, solicitando la suspensión de la audiencia de juicio, siendo homologado mediante auto de esa misma fecha y fijando la misma para el día trece (13) de abril de 2013 a las 10 a.m., según consta a los folios 206 al 208 de la pieza principal.
Así las cosas, en fecha veintiuno (21) de febrero de 2013, el abogado JESUS DOMINGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 73.360 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana LUZ AMPARO DIAZ CUELLO, y la abogada JULIBETH VALDERRAMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 141.573, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada METROPOLITAN FINNES CLUB, C.A., consignaron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, escrito de transacción constante de tres (03) folios útiles y anexo constante de un (01) folio útil, mediante el cual las partes dejan constancia de cumplimiento al pago acordado.
En el referido acuerdo, la parte actora reconoce la relación de servicio con la empresa, derivada de un contrato de cuenta de participación, referido a una relación comercial entre las partes, que de mutuo acuerdo decidieron no renovar, y en virtud del cual la parte actora reconoce recibía utilidades por las operaciones de ventas realizadas, declarando desistir de la acción y procedimiento por reenganche y pago de salarios caídos y su renuncia a cualquier acción derivada del ordenamiento jurídico laboral.
En tal sentido, acuerda la empresa demandada cancelar a la parte actora la cantidad de ochenta mil bolívares (Bs. 80.000,000), mediante cheque de gerencia Nro. 26606495 de fecha catorce (14) de febrero de 2013, por concepto de pago único derivados de la referida cuenta de participación, declarando la ciudadana Luz Amparo Díaz de Cuello recibirlo en la oportunidad de la firma de referido acuerdo y el cual consignan como anexo marcado A, cursante al folio 216 de la pieza principal, aceptando y conviniendo que dicha cantidad cubre cualquier daño y perjuicio ocasionado, y cualquier monto que pudiera corresponder por pago pendiente bajo cualquier figura prevista, por lo que nada tendría que reclamar de la relación jurídica que los unió por los conceptos reclamados en el escrito transaccional ni el cualquier otro que pudiere estar directa o indirectamente relacionado con la relación que existió entre las partes y dando finiquito desde el punto de vista económico a la relación entre ambas partes, incluyendo incluso cualquier honorario que pudiera corresponderle en virtud del contrato de cuenta de participación, por cuanto la enumeración realizada es de carácter enunciativo y no taxativo. En conclusión, manifiestan las partes realizarse la transacción como acuerdo total y definitivo, evitando cualquier litigio directa o indirectamente relacionado con los hechos mencionados en el escrito de transacción laboral, conviniendo finalmente en que cada parte asumiría los honorarios de las partes que le asistieron en el presente proceso.
En tal sentido, este Juzgado pasa a efectuar las siguientes consideraciones:
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores, que estipula que las transacciones solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.
Visto que las partes en el escrito transaccional, han cumplido con todos los preceptos estipulados en la citada normativa y declaran haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, asimismo se evidencia en autos que la parte actora se encuentra debidamente representada, que la misma tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representado.
Finalmente, la manifestación de voluntad contenida en el acuerdo transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, siendo competente para otorgarle los efectos de Cosa Juzgada al acuerdo transaccional, declarando que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alternativo de solución de conflictos.
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo previsto en los Artículos 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, artículo19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, declara HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes, se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA con motivo de la calificación de despido incoada por la ciudadana LUZ AMPARO DIAZ CUELLO, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. E- 82.033.716 contra METROPOLITAN FINNES CLUB, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 13 de abril de 2005, asentado bajo el Nro. 8, tomo 29 A, del año 2005.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
Cúmplase, publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En ésta ciudad, a los veinticinco (25) días del mes de febrero de dos mil trece (2013). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,
MARÍA LUISAURYS VÁSQUEZ QUINTERO
EL SECRETARIO
HENRY CASTRO
NOTA: En esta misma fecha se diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO
Exp. AP21-L-2011-005573
1 pieza principal, 1 cuaderno separado
MLV/HC/mpjg
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