REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO (10°) DE JUICIO DEL CIRCUITO
JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veintisiete (27) de febrero de dos mil trece (2013)
Años 202° y 154°

ASUNTO: AP21-L-2012-000026.

PARTE ACTORA: LUIS JOSE ROMERO BORGES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.030.431.
APODERADA DEL ACTOR: RAIZA VALLERA LEON, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.140.
PARTE CODEMANDADA: TRANSPORTE ENCOURRIER´S EXPRESS, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de enero de 1991, bajo el N° 48, tomo 10-A Sgdo, modificados sus estatutos según asiento inscrito en el citado Registro Mercantil en fecha 17 de agosto de 2001, bajo el N° 59, Tomo 162-A-Sgdo.
INTERNATIONAL BONDED COURIERS DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 03 de Mayo de 1984, bajo el N° 54, Tomo 19-A-Sgdo, modificados sus estatutos según Acta de Asamblea de fecha 24 de octubre de 1997, registrada en el Registro Mercantil Cuarto de la misma Circunscripción Judicial en fecha 22 de Febrero de 2000, bajo el N° 56, Tomo 9-A-Qto., MENSAJEX MENSAJERIA EXPRESA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 12 de Marzo de 1996, bajo el N° 30, Tomo 109-A-Sgdo, modificados sus estatutos según Acta de Asamblea de fecha 24 de octubre de 1997, registrada en el Registro Mercantil Cuarto de la misma Circunscripción Judicial en fecha 22 de Febrero de 2000, bajo el N° 56, Tomo 9-A-Qto, y solidariamente SIMHA GARBER WAINSTEIN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-3.567.576.
APODERADA DE LAS CODEMANDADAS: MARIA BEGOÑA EPELDE SALAZAR, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 105.131.
TERCERA INTERESADA: GILDA GARCES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.331.003.
APODERADO DEL TERCERA INTERESADA: PEDRO MIGUEL ALVAREZ GONZALEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 56.097.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMOSTRACIÓN PARA DECLARATORIA DE GRUPO DE EMPRESAS.
SENTENCIA: DEFINITIVA.



CAPITULO I
ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha nueve (09) de enero de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, demanda por cobro de prestaciones sociales y demostración para declaratoria de grupo de empresas, incoado por la abogada Raiza Vallera IPSA Nro. 38.140, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano LUIS JOSÉ ROMERO, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.030.431, en contra de las empresas TRANSPORTE ENCOURRIER S EXPRESS, C.A., INTERNATIONAL BONDED COURRIERS DE VENEZUELA, C.A., MENSAJEX MENSAJERIA EXPRESA, C.A., Y SOLIDARIAMENTE AL CIUDADANO SIMHA GARBER WAINSTEIN, la cual cursa a los folios 1 al 207 de la pieza principal Nro. 1.

Por auto de fecha doce (12) de enero de 2012, el Juzgado Cuadragésimo Tercero (43°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas admitió la presente demanda cursante al folio 210 de la pieza principal Nro. 1.

Mediante auto de fecha ocho (08) de febrero de 2012, el Tribunal Cuadragésimo Tercero (43°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, ordenó la apertura de un cuaderno separado signado con el Nro. AH21-X-2012-000015, en virtud de la medida cautelar requerida, pronunciándose al respecto en esa misma fecha negando la medida de embargo ejecutivo solicitada, y dándose por terminado el procedimiento en fecha veintisiete (27) de febrero de 2012.

El día dos (02) de marzo de 2012 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se recibió de la ciudadana Gilda Garcés, titular de la cédula de identidad Nro. 6.331.003, asistida por el abogado Pedro Álvarez IPSA Nro. 56.097, escrito de solicitud de tercería, tal cual cursa a los folios 10 al 17 de la pieza Nro. 2 del expediente.

En fecha seis (06) de marzo de 2012, el Tribunal Cuadragésimo Tercero (43°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, admite la intervención del tercero, cursante al folio 18 de la pieza principal Nro. 2.

Una vez notificadas las partes en fecha veinte (20) de marzo de 2012, fue celebrada la Audiencia Preliminar de la presente causa ante el Juzgado Trigésimo Quinto (35°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, siendo su última prolongación el día veinticinco (25) de abril de 2012, remitido en fecha cuatro (04) de mayo de 2012 a los Tribunales de Juicio, correspondiéndole por distribución de fecha diez (10) de mayo de 2012 al Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cursante al folio 139 de la pieza principal Nro. 2.

En fecha siete (07) de mayo de 2012, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, diligencia suscrita por la abogada Raiza Vallera IPSA Nro. 38.140, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual interpuso recurso de hecho contra el auto de fecha 08 de mayo de 2012, contenido en el Recurso de Apelación N° AP21-R-2012-000779, en el cual el Tribunal Trigésimo Quinto (35°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución negó la apelación interpuesta por la parte actora contra el auto de fecha dos (02) de mayo de 2012.

Por auto de fecha quince (15) de mayo de 2012, este Juzgado dio por recibida la presente causa ordenando su entrada a los fines de su tramitación, según consta en el folio 140 de la pieza principal Nro. 2.

En fecha dieciocho (18) de mayo de 2012, se admitieron las pruebas promovidas por las partes, las cuales rielan a los folios 141 al 145 de la pieza principal Nro. 2, asimismo, mediante auto de fecha veintiocho (28) de mayo de 2012, se fijó la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio para el día tres (03) de julio de 2012 a las 10:00 a.m., cursante al folio 148 de la pieza principal Nro. 2.

En fecha tres (03) de julio de 2012, se dejó constancia de la comparecencia de las partes a la Audiencia de Juicio y visto el señalamiento de la parte actora de que no constaba en el expediente original o copia certificada del poder de la apoderada judicial de la parte demandada y la solicitud de la parte demandada de la reprogramación de la audiencia, se fijó nueva oportunidad para la celebración de la misma, para el día veintisiete (27) de septiembre de 2012, acta que cursa inserta a los folios 152 al 154 de la pieza principal Nro. 2.

Así las cosas, en fecha 27 de septiembre de 2012 se dejó constancia de la comparecencia de las partes a la Audiencia de Juicio, y vista la ratificación por parte de la representación judicial de las codemandadas de las pruebas de informes dirigidas al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y Ministerio del Poder Popular y Seguridad Social, se acordó de conformidad con lo solicitado y se ordenó la reprogramación de la audiencia por auto separado, cursante a los folios 230 al 232 de la pieza Nro. 2.

Subsiguientemente, en fecha veintidós (22) de noviembre de 2012 se reprogramó la audiencia de juicio para el día diecinueve (19) de diciembre de 2012, siendo reprogramada la misma mediante auto de fecha veinte (20) de diciembre de 2012 para el día veintiuno (21) de febrero de 2013, lo cual cursa al folio 23 de la pieza principal Nro. 3.

En fecha veintiuno (21) de febrero de 2013 a las 10:00 a.m, se celebró audiencia de juicio, cursante a los folios 32 al 35 de la pieza principal Nro. 3, dictándose el dispositivo del fallo declarándose PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano LUIS JOSE ROMERO BORGES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.030.431 en contra de TRANSPORTE ENCOURRIER´S EXPRESS, C.A., INTERNATIONAL BONDED COURIERS DE VENEZUELA, C.A., MENSAJEX MENSAJERIA EXPRESA, C.A. y solidariamente SIMHA GARBER WAINSTEIN por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMOSTRACIÓN PARA DECLARATORIA DE GRUPO DE EMPRESAS, declarándose la existencia del grupo de empresas entre las sociedades mercantiles antes mencionadas. SEGUNDO: SIN LUGAR La falta de cualidad alegada por la codemandada SIMHA GARBER WAINSTEIN. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

CAPITULO II
ALEGATOS DE LAS PARTES

PARTE ACTORA:

Señala la representación judicial de la parte actora en su escrito libelar que la demanda es a fin de declarar al grupo de empresas conformado por Transporte Encourrier’s Xpress, C.A., Mensajex Mensajería Expresa, C.A. e Internacional Bonded Couriers de Venezuela y solidariamente como persona natural al ciudadano Simha Garber Wainstein, en su carácter de representante legal de las referidas empresas.
Alegan que las empresas referidas conforman un grupo de empresas por detentar una administración común, objeto social y Domicio accionario, por lo que en aplicación del principio de solidaridad demandan la protección legal de los derechos del actor, en tanto se pueda inquirir en la responsabilidad de cumplimiento en cualquiera de las empresas del grupo, puesto que se ha establecido jurisprudencialmente que la denominación de un grupo de empresas constituye un solo patrono.

Aducen que cada una de las empresas tiene personalidad jurídica propia, conforme al Registro Mercantil, cuyo denominador común lo constituye el representante legal, ciudadano Simha Garber, por lo que solicitan se declare la existencia del grupo de empresas.

Respecto a la cosa juzgada, hacen mención de la sentencia ejecutoriada de fecha 28 de octubre de 2008 dictada por el Juzgado Séptimo (7°) Superior de este Circuito Judicial, en donde se estableció que el ciudadano Luis José Romero Borges prestó sus servicios para la empresa Transporte Encourrier´s Express, C.A., por lo que en fase de ejecución, específicamente en el decreto de ejecución forzosa de fecha 14 de julio de 2009, se acordó medida de embargo sobre los bienes de la empresa demandada Transporte Encourrier´s Express, C.A., donde se conformidad con la experticia la suma condenada era por la cantidad de Bs. 80.185,58 y la aludida medida de embargo, se decretó por el doble de la suma condenada mas el 15% por concepto de costas, es decir, la cantidad de Bs. 172.398,99, así como los intereses de mora e indexación. Por motivo del incumplimiento del fallo, en fecha 17 de febrero de 2010, la experta Gilda Garcés consignó nueva experticia a razón de Bs. 98.639,22, posteriormente, en fecha 17 de enero de 2011 se consignó nueva experticia calculada hasta el 17 de enero de 2011, a razón de Bs. 136.867,87.

Subsiguientemente, pasan a realizar un cálculo de la actualización de la condena, la cantidad de Bs. 25.322,40 por intereses de mora y Bs. 38.184,03 por concepto de indexación, ascendiendo a la cantidad de Bs. 228.374,30 la estimación de la demanda, correspondiente al monto condenado mas las actualizaciones por intereses de mora e indexación.

Aducen igualmente la existencia de simulación o fraude en detrimento de los derechos del actor, visto que al momento de la ejecución forzosa en fecha 24 de septiembre de 2009, el Juez ejecutor constató que no se encontró evidencia de la demandada, señalados los bienes para el embargo ejecutivo el abogado Ángel Álvarez, se opuso al mismo indicando que en esa sede funcionaba la empresa International Bonded Couriers de Venezuela, C.A., que era diferente a la demandada, consignando en ese momento copia del contrato de arrendamiento celebrado, razón por la cual no fue decretada la medida ejecutiva de embargo sobre los bienes señalados por la parte actora.

Fundamentan su demanda en los artículos 1,3, 10, 108, 133, 154, 195, 211, 212, 213, 217, 219, 233 de la Ley Orgánica del Trabajo, 1, 29 numeral 4, 181 y 185 de la Ley Orgánica Procesal el Trabajo, 89 numerales 1, 2, 3, 4, 92 y 94 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 22 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y primer aparte del artículo 1977 del Código Civil.

En tal sentido, solicitan sea declarado la conformación de un grupo de empresas y se convengan sean condenadas a cumplir con el pago de los conceptos que le adeudan al actor contenidos en la sentencia del fecha 28 de octubre de 2008 emanada del Juzgado 7° Superior de este Circuito Judicial, a saber:


Conceptos condenados a pagar Bs.
Antigüedad 9.856,55
Intereses sobre antigüedad 19.395,65
Vacaciones 1.895,63
Bono vacacional 990,72
Utilidades 1.170,14
Cesta tickets 41,25
Horas extras 12.429,03
Bono nocturno 7.867,50
Domingos laborados 4.300,53
Subtotal 57.947,00
menos:
Anticipos sobre antigüedad 300,00
Preaviso omitido 725,00
Subtotal 56.922,00
mas
Intereses de mora 23.263,58
Subtotal 80.185,58
Mas actualización al 31/01/2010
Intereses de mora 9.192,14
Indexación 9.261,50
SUBTOTAL 98.639,22
Más actualizacón 31-12-2010
Intereses de mora 15.046,32
Indexación 23.182,33
Subtotal 136.867,87
Mas
Actualización cuantía a la presentación de la demanda 91.506,43
TOTAL A PAGAR 228,374,30

Adicional, la respectiva indexación, intereses de mora y las costas por efecto del vencimiento.

Asimismo, solicitaron en el escrito libelar medida ejecutiva de embargo de bienes, sobre la propiedad de cualquiera de los demandados, considerando que la referida sentencia es un documento público y auténtico, titulo ejecutivo que establece el buen derecho a favor de actor, y el periculum in mora por cuanto hasta la fecha el ex patrono no ha hecho efectivo pago de las acreencias laborales a favor del actor.

PARTE CODEMANDADAS Mensajex Mensajería Expresa, C.A. e Internacional Bonded Couriers de Venezuela

La representación judicial de las sociedades mercantiles Mensajex Mensajería Expresa, C.A. e Internacional Bonded Couriers de Venezuela, en la oportunidad procesal correspondiente dio contestación a la demanda bajo los siguientes términos:

Niega, rechaza y contradice los siguientes hechos:

o Que las sociedades mercantiles Transporte Encouriers Express, C.a., Mensajex Mensajería Expresa, C.A. e Internacional Bonded Couriers de Venezuela, C.A., conformen un grupo de empresas pues estas no detentan una administración común, objeto social y dominio accionario.
o Que se pueda inquirir la responsabilidad de cumplimiento de la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Séptimo Superior de este Circuito Judicial del Trabajo en fecha 28 de octubre de 2008 en la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano Luis José Romero Borges contra Transporte Encourriers Express, C.A.
o Que el ciudadano Luis José Romero Borges haya prestado sus servicios para Mensajex Mensajería Expresa, C.A. e Internacional Bonded Couriers de Venezuela, C.A., siendo lo cierto que prestó sus servicios subordinados y directos para la empresa Transporte Encouriers Express, C.A., tal cual fue establecido en la referida sentencia.
o Que Simha Garber Wainstein detente el dominio y ejecute la dirección y administración de las actividades de Transporte Encouriers Express, C.a., Mensajex Mensajería Expresa, C.A. e Internacional Bonded Couriers de Venezuela, C.A..
o Que Mensajex Mensajería Expresa, C.A. e Internacional Bonded Couriers de Venezuela, C.A., le adeuden al actor las cantidades y conceptos a continuación descritas, por cuanto el presente asunto se circunscribe a una acción mero declarativa y sobre los conceptos demandados existe cosa juzgada, asimismo, aducen que dichas empresas no fueron patronos del actor y por lo tanto, niegan que se le adeuden los conceptos que se señalan a continuación:

 La cantidad de Bs. 136.867,87 por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
 La cantidad de Bs. 25.322,40 por concepto de intereses de mora.
 La cantidad de Bs. 38.184,03 por concepto de indexación.
 La cantidad de Bs. 228.374,30 por concepto de prestaciones sociales mas las actualizaciones por intereses de mora e indexación.
 La cantidad de Bs. 9.856,55 por concepto de antigüedad.
 La cantidad de Bs. 19.395,65 por intereses sobre la prestación de antigüedad.
 La cantidad de Bs. 1.895,63 por concepto de vacaciones.
 La cantidad de Bs. 990,72 por concepto de bono vacacional.
 La cantidad de Bs. 1.170,14 por concepto de utilidades.
 La cantidad de Bs. 41,25 por concepto de cesta tickets.
 La cantidad de Bs. 12.429,03 por concepto de horas extras.
 La cantidad de Bs. 7.867,50 por concepto de bono nocturno.
 La cantidad de Bs. 4.300,53 por concepto de domingos laborados.

o Que Mensajex Mensajería Expresa, C.A. e Internacional Bonded Couriers de Venezuela, C.A., sean deudores de los conceptos condenados de prestaciones sociales y otras indemnizaciones laborales en la sentencia dictada por el Juzgado Séptimo Superior de este Circuito Judicial del Trabajo en fecha 28 de octubre de 2008 en la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano Luis José Romero Borges contra Transporte Encourriers Express, C.A., trayendo a colación la sentencia Nro. 900 de fecha 06 de julio de 2009, con ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero López, donde se estableció que el pronunciamiento sobre el grupo de empresas no puede abarcar la pretensión de cobro de acreencia laboral pues sobre ello, existe cosa juzgada, citando igualmente la sentencia Nro. 100 emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 10 de mayo de 2010 respecto a la cosa juzgada.
o Que Mensajex Mensajería Expresa, C.A. e Internacional Bonded Couriers de Venezuela, C.A., le adeuden cantidad alguna al actor por concepto de costas procesales en la ejecución de la sentencia ut supra identificada, por cuanto en dichos conceptos existe cosa juzgada y el presente procedimiento se circunscribe a una acción mero declarativa que no puede condenar el pago de cantidad de dinero alguna.
o Que Mensajex Mensajería Expresa, C.A. e Internacional Bonded Couriers de Venezuela, C.A., le adeuden al actor cantidad alguna por indexación e intereses de mora, sobre la condena de la sentencia ejecutoriada en fecha 28 de octubre de 2008 en la demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta por Luis José Romero Borges contra Transporte Encourriers Express C.A., que resulte hasta el decreto de ejecución, dado que en dichos conceptos existe cosa juzgada y el presente procedimiento se circunscribe a una acción mero declarativa que no puede condenar el pago de cantidad de dinero alguna.
o Que Mensajex Mensajería Expresa, C.A. e Internacional Bonded Couriers de Venezuela, C.A., le adeuden al actor las costas por efecto del vencimiento, puesto que ya existe cosa juzgada y el presente procedimiento se circunscribe a una acción mero declarativa que no puede condenar el pago de cantidad de dinero alguna.

Respecto a la improcedencia de la solicitud de condena para el pago de prestaciones sociales, considera la representación judicial de Mensajex Mensajería Expresa, C.A. e Internacional Bonded Couriers de Venezuela, C.A., que la pretensión del actor que mediante una acción mero declarativa que determine la existencia o no de un grupo de empresas, donde se condene a Mensajex Mensajería Expresa, C.A. e Internacional Bonded Couriers de Venezuela, C.A. al pago de prestaciones sociales y otros conceptos, estima que las referidas pretensiones no pueden ser acumuladas en el presente juicio, por cuanto la decisión es una sentencia mero declarativa no tiene propósito de condena, y tal solicitud vulneraría el principio de inmutabilidad de la cosa juzgada. Asimismo, niega, rechaza y contradice que Mensajería Expresa, C.A. e Internacional Bonded Couriers de Venezuela, C.A., pretendan aludir su responsabilidad por la constitución de varias formas societarias, pues la libertad de asociación permite constituir formas jurídicas permitidas por la ley lo cual no tiene actitud fraudulenta, y consideran no existe prueba o elemento que demuestre alguna actitud fraudulenta de sus representados.

Sobre la improcedencia del alegato de simulación o fraude, alegada por el actor por cuanto en el momento de la ejecución forzosa de la sentencia efectuada en fecha 24 de septiembre de 2009, se trasladaron a la sede de la empresa Transporte Encouriers Express, C.A., sitio donde también funcionaba Internacional Bonded Couriers de Venezuela, C.A., intentando embargar a Transporte Encouriers Express, C.A., a lo cual se opuso el apoderado judicial de Internacional Bonded Couriers de Venezuela, C.A. y Transporte Encouriers Express, C.A., considerando contrario a derecho la ejecución de un fallo sobre personas jurídicas que no son parte en el juicio. Razón por la cual niegan, rechazan y contradicen la falta de lealtad alegada por la representación judicial del actor.

En cuanto a la improcedencia de la solicitud de medida de embargo, la representación judicial de las codemandadas solicitó se declarara su improcedencia, siendo la demanda incoada en el presente asunto una acción mero declarativa, en la cual no puede condenarse el pago de cantidad alguna de dinero ni el decreto de medidas de embargo, en virtud de la sentencia ejecutoria dictada por el Juzgado Séptimo Superior de este Circuito Judicial del Trabajo en fecha 28 de octubre de 2008 en la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano Luis José Romero Borges contra Transporte Encourriers Express, C.A.. Niegan, rechazan y contradicen que exista un titulo ejecutivo contra Mensajex Mensajería Expresa, C.A. e Internacional Bonded Couriers de Venezuela, C.A., ni que exista la presunción de buen derecho o periculum in mora, siendo que las mismas no adeudan cantidad alguna al accionante y la sentencia que la parte actora pretende hacer valer recae sobre la sociedad mercantil Transporte Encourriers Express, C.A.

Finalmente, respecto a la improcedencia de la tercería interpuesta por la experta Gilda Garcés como tercera interesada coadyuvante, por cuanto consideran que la misma no tiene interés sustancial ni directo con las resultas de la acción de declaratoria del grupo de empresas, razón por la cual niegan, rechazan y contradicen que Mensajex Mensajería Expresa, C.A. e Internacional Bonded Couriers de Venezuela, C.A. le adeuden a la experta Gilda Garcés un total de 21 horas laboradas, visto que la misma reconoce que se causaron por sus servicios en la sentencia dictada Juzgado Séptimo Superior de este Circuito Judicial del Trabajo en fecha 28 de octubre de 2008 en la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano Luis José Romero Borges contra Transporte Encourriers Express, C.A., procedimiento en el que sus representadas no formaron parte.

En tal sentido, solicitan sea declarada sin lugar la solicitud de declaratoria de grupo de empresas de Transporte Encouriers Express, C.a., Mensajex Mensajería Expresa, C.A. e Internacional Bonded Couriers de Venezuela, C.A.; la condena de las empresas Mensajex Mensajería Expresa, C.A. e Internacional Bonded Couriers de Venezuela, C.A. en virtud de la referida sentencia dictada Juzgado Séptimo Superior de este Circuito Judicial del Trabajo en fecha 28 de octubre de 2008; la solicitud de pago de intereses moratorios e indexación de la suma condenada en dicha sentencia, la solicitud de condenatoria en costas y la solicitud de tercería coadyuvante de la ciudadana Gilda Garcés y condenatoria por los emolumentos e intereses de mora.

PARTE CODEMANDADA ciudadano Simha Garber.

La representación judicial del ciudadano Simha Garber, en la oportunidad procesal correspondiente dio contestación a la demanda bajo los siguientes términos:

Inicialmente adujo como punto previo la falta de cualidad de su representado en virtud que el ciudadano Luis José Romero Borges nunca le prestó sus servicios de manera directa ni solidaria a Simha Garber, por lo en consecuencia no adeuda cantidad alguna por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, trayendo a colación la sentencia dictada por el Magistrado Juan Rafael Perdomo, en fecha 24 de septiembre de 2009, en el juicio seguido por Omar Fernando Laya Castellanos contra la Sociedad Mercantil Gruas La Moderna 3.000, C.A. y el ciudadano Edgar Eduardo Mirabal.

Seguidamente, negó, rechazó y contradijo los siguientes hechos:

o Que el ciudadano Simha Garber Wainstein sea responsable solidario y que tenga responsabilidad alguna en la sentencia dictada por el Juzgado Séptimo Superior de este Circuito Judicial del Trabajo en fecha 28 de octubre de 2008 en la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano Luis José Romero Borges contra Transporte Encourriers Express, C.A.
o Que el ciudadano Luis José Romero Borges haya prestado sus servicios para Simha Garber Wainstein, pues lo cierto es que este trabajó de manera directa y subordinada para Transporte Encouriers Express, C.A., tal cual fue establecido en la sentencia ut supra mencionada.
o Que el ciudadano Simha Garber Wainstein detente el dominio accionario y ejecute la dirección y administración de las sociedades mercantiles Transporte Encouriers Express, C.a., Mensajex Mensajería Expresa, C.A. e Internacional Bonded Couriers de Venezuela, C.A.
o Que el ciudadano Simha Garber Wainstein sea responsablemente solidario de las deudas laborales a favor del ciudadano Luis José Romero Borges. Asimismo, que se le adeuden al actor las cantidades y conceptos a continuación descritas, por cuanto el presente asunto se circunscribe a una acción mero declarativa y sobre los conceptos demandados existe cosa juzgada, asimismo, aducen que dichas empresas no fueron patronos del actor y lo tanto niegan que se le adeuden las siguientes cantidades:

 La cantidad de Bs. 136.867,87 por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
 La cantidad de Bs. 25.322,40 por concepto de intereses de mora.
 La cantidad de Bs. 38.184,03 por concepto de indexación.
 La cantidad de Bs. 228.374,30 por concepto de prestaciones sociales mas las actualizaciones por intereses de mora e indexación.
 La cantidad de Bs. 9.856,55 por concepto de antigüedad.
 La cantidad de Bs. 19.395,65 por intereses sobre la prestación de antigüedad.
 La cantidad de Bs. 1.895,63 por concepto de vacaciones.
 La cantidad de Bs. 990,72 por concepto de bono vacacional.
 La cantidad de Bs. 1.170,14 por concepto de utilidades.
 La cantidad de Bs. 41,25 por concepto de cesta tickets.
 La cantidad de Bs. 12.429,03 por concepto de horas extras.
 La cantidad de Bs. 7.867,50 por concepto de bono nocturno.
 La cantidad de Bs. 4.300,53 por concepto de domingos laborados.

o Que el ciudadano Simha Garber Wainstein, sea deudor de los conceptos condenados de prestaciones sociales y otras indemnizaciones laborales en la sentencia dictada por el Juzgado Séptimo Superior de este Circuito Judicial del Trabajo en fecha 28 de octubre de 2008 en la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano Luis José Romero Borges contra Transporte Encourriers Express, C.A., trayendo a colación la sentencia Nro. 900 de fecha 06 de julio de 2009, con ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero López, donde se estableció que el pronunciamiento sobre el grupo de empresas no puede abarcar la pretensión de cobro de acreencia laboral pues sobre ello, existe cosa juzgada, citando igualmente la sentencia Nro. 100 emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 10 de mayo de 2010 respecto a la cosa juzgada.
o Que el ciudadano Simha Garber Wainstein, le adeude cantidad alguna al actor por concepto de costas procesales en la ejecución de la sentencia ut supra identificada, por cuanto en dichos conceptos existe cosa juzgada y el presente procedimiento se circunscribe a una acción mero declarativa que no puede condenar el pago de cantidad de dinero alguna.
o Que el ciudadano Simha Garber Wainstein, le adeude al actor cantidad alguna por indexación e intereses de mora, sobre la condena de la sentencia ejecutoriada en fecha 28 de octubre de 2008 en la demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta por Luis José Romero Borges contra Transporte Encourriers Express C.A., que resultes hasta el decreto de ejecución, dado que en dichos conceptos existe cosa juzgada y el presente procedimiento se circunscribe a una acción mero declarativa que no puede condenar el pago de cantidad de dinero alguna.
o Que el ciudadano Simha Garber Wainstein le adeude al actor las costas por efecto del vencimiento, puesto que ya existe cosa juzgada y el presente procedimiento se circunscribe a una acción mero declarativa que no puede condenar el pago de cantidad de dinero alguna.

Respecto a la improcedencia de la solicitud de condena para el pago de prestaciones sociales, considera la representación judicial del ciudadano Simha Garber Wainstein que con la determinación de la existencia o no del grupo de empresas de condene solidariamente a su representado, donde se condene al pago de prestaciones sociales y otros conceptos, considerando que las referidas pretensiones no pueden ser acumuladas en el presente juicio, por cuanto la decisión no la sentencia mero declarativa no tiene propósito de condena, y tal solicitud vulneraría el principio de inmutabilidad de la cosa juzgada. Asimismo, niega, rechaza y contradice que su representado, pretenda aludir su responsabilidad por la constitución de varias formas societarias, pues la libertad de asociación permite constituir formas jurídicas permitidas por la ley lo cual no tiene actitud fraudulenta, y consideran no existe prueba o elemento que demuestre alguna actitud fraudulenta de sus representados.

Sobre la improcedencia del alegato de simulación o fraude, alegada por el actor por cuanto en el momento de la ejecución forzosa de la sentencia efectuada en fecha 24 de septiembre de 2009, se trasladaron a la sede de la empresa Transporte Encouriers Express, C.A., sitio donde también funcionaba Internacional Bonded Couriers de Venezuela, C.A., intentando embargar a Transporte Encouriers Express, C.A., a lo cual se opuso el apoderado judicial de Internacional Bonded Couriers de Venezuela, C.A. y Transporte Encouriers Express, C.A., considerando contrario a derecho la ejecución de un fallo sobre personas jurídicas que no son parte en el juicio. Razón por la cual niegan, rechazan y contradicen la falta de lealtad alegada por la representación judicial del actor.

En cuanto a la improcedencia de la solicitud de medida de embargo, la representación judicial del ciudadano Simha Garber Wainstein solicitó se declarara su improcedencia, siendo la demanda incoada en el presente asunto una acción mero declarativa, en la cual no puede condenarse el pago de cantidad alguna de dinero ni el decreto de medidas de embargo, en virtud de la sentencia ejecutoria emanada de la sentencia dictada por el Juzgado Séptimo Superior de este Circuito Judicial del Trabajo en fecha 28 de octubre de 2008 en la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano Luis José Romero Borges contra Transporte Encourriers Express, C.A.. Niegan, rechazan y contradicen que exista un titulo ejecutivo contra su representado ni que exista la presunción de buen derecho o periculum in mora, siendo que las mismas no adeudan cantidad alguna al accionante y la sentencia que la parte actora pretende hacer valer recae sobre la sociedad mercantil Transporte Encourriers Express, C.A.

Finalmente, respecto a la improcedencia de la tercería interpuesta por la experta Gilda Garcés como tercera interesada coadyuvante, por cuanto consideran que la misma no tiene interés sustancial ni directo con las resultas de la acción de declaratoria del grupo de empresas, razón por la cual niegan, rechazan y contradicen que el ciudadano Simha Garber Wainstein le adude a la experta Gilda Garcés un total de 21 horas laboradas, visto que la misma reconoce que se causaron por sus servicios en la sentencia dictada Juzgado Séptimo Superior de este Circuito Judicial del Trabajo en fecha 28 de octubre de 2008 en la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano Luis José Romero Borges contra Transporte Encourriers Express, C.A., procedimiento en el que representado no fue parte.




PARTE CODEMANDADA Transporte Encouriers Express, C.A.

La representación judicial de la sociedad mercantil Transporte Encouriers Express, C.A., en la oportunidad procesal correspondiente dio contestación a la demanda bajo los siguientes términos:

o Que las sociedades mercantiles Transporte Encouriers Express, C.a., Mensajex Mensajería Expresa, C.A. e Internacional Bonded Couriers de Venezuela, C.A., conformen un grupo de empresas pues estas no detentan una administración común, objeto social y dominio accionario.
o Que el ciudadano Luis José Romero Borges haya prestado sus servicios para Mensajex Mensajería Expresa, C.A. e Internacional Bonded Couriers de Venezuela, C.A., siendo lo cierto que prestó sus servicios subordinados y directos para la empresa Transporte Encouriers Express, C.A., tal cual fue establecido en la referida sentencia.
o Que Simha Garber Wainstein detente el dominio y ejecute la dirección y administración de las actividades de Transporte Encouriers Express, C.a., Mensajex Mensajería Expresa, C.A. e Internacional Bonded Couriers de Venezuela, C.A..
o Que Transporte Encouriers Express, C.A., Mensajex Mensajería Expresa, C.A. e Internacional Bonded Couriers de Venezuela, C.A., sean solidariamente responsables por las deudas laborales a favor del ciudadano Luis Romero Borges.
o Que su representada pretenda eludir su responsabilidad mediante la constitución de varias formas societarias.
o Que su representada le adeude al actor cantidad alguna por indexación e intereses de mora, sobre la condena de la sentencia ejecutoriada en fecha 28 de octubre de 2008 en la demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta por Luis José Romero Borges contra Transporte Encourriers Express C.A., que resultes hasta el decreto de ejecución, dado que en dichos conceptos existe cosa juzgada y el presente procedimiento se circunscribe a una acción mero declarativa que no puede condenar el pago de cantidad de dinero alguna.

En cuanto a la improcedencia del alegato de simulación o fraude, aducen que en el momento de la ejecución forzosa de la sentencia efectuada en fecha 24 de septiembre de 2009, se trasladaron a la sede de la empresa Transporte Encouriers Express, C.A., sitio donde también funcionaba Internacional Bonded Couriers de Venezuela, C.A., la representación judicial de la parte actora pretendió ejecutar embargo sobre bienes no pertenecientes a la empresa Transporte Encouriers Express, C.A., alegando una actitud fraudulenta de su representada, lo cual consideran falso pues no podía ejecutarse sentencia sobre los bienes de un tercero que no fue parte en el juicio.

Respecto a la improcedencia de la tercería interpuesta por la experta Gilda Garcés como tercera interesada coadyuvante, considera que la misma no tiene un interés sustancial ni directo con las resultas de la presenta acción, y que si la misma considerar que tiene deuda alguna contra Transporte Encourriers Express, C.A. por honorarios profesionales, debe efectuar los procedimientos legalmente establecidos. Asimismo, ratifican el carácter mero declarativo del presente procedimiento.

En conclusión, solicitan sea declarada sin lugar la solicitud de declaratoria de grupo de empresas de Transporte Encouriers Express, C.a., Mensajex Mensajería Expresa, C.A. e Internacional Bonded Couriers de Venezuela, C.A.; la condena de las empresas Mensajex Mensajería Expresa, C.A. e Internacional Bonded Couriers de Venezuela, C.A. así como la solicitud de pago de intereses moratorios e indexación de la suma condenada en la referida sentencia, la solicitud de condenatoria en costas y la solicitud de tercería coadyuvante de la ciudadana Gilda Garcés y condenatoria por los emolumentos e intereses de mora.

En el escrito de solicitud de tercería, cursante a los folios 10 al 17 de la pieza Nro. 2, interpuesto por la ciudadana Gilda Garcés, titular de al cédula de identidad Nro. 6.331.003 asistida por el abogado Pedro Álvarez ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 02 de marzo de 2012, solicitó su intervención en la causa en calidad de tercero interesado coadyuvante en la presente demanda, en razón del monto de las experticias realizadas en la causa signada con el Nro. AP21-L-2008-000128, las cuales quedaron definitivamente firmes y que hasta la fecha no han sido satisfechas.

Hace referencia a la sentencia definitivamente firme dictada en fecha 28 de octubre de 2008 por el Juzgado 7° Superior de este Circuito Judicial, en el cual se estableció en la dispositiva del fallo la designación de un (01) experto contable, cuyos honorarios serían sufragados por la parte demandada a los fines que se realizara el calculo de los intereses sobre prestación de antigüedad y de los intereses moratorios con base a los parámetros establecidos en la motiva del fallo, realizando en su oportunidad un informe pericial y una actualización, que no fueron objeto de impugnación, por lo que consideran procedente su derecho a cobrar sus honorarios profesionales facturados. En tal sentido, y visto que se ha realizado una nueva demanda para la demostración del grupo de empresas, hacen valer su derecho sobre los bienes de las demandadas, por concepto de honorarios profesionales y solicitan el pago de sus emolumentos que son definitivos y firmes, los cuales son una obligación accesoria a los derechos reclamados en la presente causa.

En conclusión, solicitan se admita su intervención como tercero interesado coadyuvante en la presente causa, la declaración del grupo de empresas conformado por Transporte Encourrier’s Xpress, C.A., Mensajex Mensajería Expresa, C.A. e Internacional Bonded Couriers de Venezuela y solidariamente como persona natural al ciudadano Simha Garber Wainstein, y en consecuencia el pago de los emolumentos que se le adeudan en su carácter de experta contable, los cuales deben ser cancelados a la unidad tributaria vigente a la fecha de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial y el Reglamento del Colegio de Contadores Públicos así como los intereses de mora de los referidos emolumentos.

CAPITULO III
DE LA AUDIENCIA DE JUICIO


En el desarrollo de la audiencia celebrada en fecha veintiuno (21) de febrero de 2013:

Opinión de la Parte Actora:
En la audiencia de juicio, la representación judicial de la parte actora expuso que la demanda tenía por objeto el cobro de la prestaciones sociales condenadas en Sentencia ejecutoria dictada Juzgado Séptimo Superior de este Circuito Judicial del Trabajo en fecha 28 de octubre de 2008 y especialmente para la declaratoria del grupo de empresas entre Transporte Encouriers Express, C.A., Mensajex Mensajería Expresa, C.A. e Internacional Bonded Couriers de Venezuela, C.A. y solidariamente al ciudadano Simha Garber quien es accionista y conforma la dirección y administración d estas empresas, en consecuencia, demandan la declaratoria del grupo de empresas y la declaratoria de la solidaridad del ciudadano Garber en la referida sentencia, que estableció los conceptos procedentes y la forma de ejecución, no obstante, adujo que en su oportunidad se decretó en contra de la empresa Transporte Encouriers Express, C.A. que fue la única demandada en esa oportunidad, toda vez que al momento de la ejecución no se pudo realizar pues no se encontró documentación que diera certeza que a Transporte Encouriers Express, C.A le perteneciera ese bien; asimismo, hizo presencia el abogado Ángel Álvarez, consignando poder por la empresa Internacional Bonded Couriers de Venezuela, C.A. mostrando un contrato de arrendamiento que se había celebrado en la sede donde se iba a llevar a cabo el embargo, por lo que no se realizó el mismo. Por lo antes expuesto, demanda en esta oportunidad la declaratoria del grupo de empresas Transporte Encouriers Express, C.A., Mensajex Mensajería Expresa, C.A. e Internacional Bonded Couriers de Venezuela, C.A. y solidariamente al ciudadano Simha Garber, diferencias e indexación e intereses de mora.

Opinión de las codemandadas:

En la celebración de la audiencia de juicio, la representación judicial de las codemandadas negó y rechazó que el ciudadano Simha Garber tuviera alguna responsabilidad en el juicio, por cuanto nunca fue patrono del actor, tal cual quedó demostrado en la sentencia dictada por el Tribunal 7° Superior de este Circuito antes identificada, donde se demandó como único patrono a la empresa Transporte Encouriers Express, C.A.

Respecto a las demás empresas codemandadas niegan la existencia de un grupo de empresas, y que sean responsables de manera solidaria y directa de las acreencias de la sentencia mencionada.

Igualmente, hicieron énfasis en que la presente acción es de tipo mero declarativa, que no tiene objeto de condena, no obstante a ello, la parte demandada pretende con los efectos de una sentencia que tiene carácter de cosa juzgada, se haga extensivo ese juicio y se condenen a sus representadas al pago de unas acreencias de las cuales no son responsables directos, considerando que pretende la parte actora argumentar un fraude a la Ley el cual rechazan.

Sobre la ejecución de la sentencia dictada Juzgado Séptimo Superior de este Circuito Judicial del Trabajo en fecha 28 de octubre de 2008; la solicitud de pago de intereses moratorios e indexación de la suma condenada en dicha sentencia, alegan que se pretendió ejecutar la misma sobre una persona jurídica distinta a la condenada, dándose oposición al embargo por lo que considera mal podría hablarse de un fraude, siendo que se ejercieron las defensas procesales correspondientes.

Respecto a la posibilidad de un nuevo pronunciamiento sobre intereses moratorios e indexación, solicitados por la parte actora, considera la representante de las codemandadas que ya existe una sentencia definitivamente firme que condenó eso.

Finalmente, sobre la tercería opuesta por la experta Gilda Garcés rechazan su procedencia por cuanto consideran que de existir realmente esa acreencia, existen los mecanismos procesales correspondientes por lo que mal podría a través de una acción mero declarativa, pretender el pago de sus horas laboradas.

En conclusión, oponen la defensa de la cosa juzgada, hacen hincapié en la naturaleza de la acción mero declarativa, solicitan la improcedencia de la condena por prestaciones sociales a sus representadas, rechazan la existencia de un fraude procesal y ratifican en cada una de sus partes la contestación a la demanda consignada en su oportunidad.

Opinión del Tercero Interesado:

Expuso en la audiencia oral de juicio la representación judicial de la ciudadana Gilda Garcés, respecto a lo alegado por la parte demandada en el escrito de contestación de la demanda respecto a la falta de cualidad de su representada y a la sentencia antes identificada, dictada por el Juzgado Séptimo (7°) Superior de este Circuito, haciendo énfasis que en la misma se ordenó la designación de un experto cuyos gastos serían sufragados por la demandada, y trayendo a colación el criterio jurisprudencial respecto a que es el demandado quien debe sufragar los emolumentos de los expertos contables.

Considera igualmente que si existe un fraude a la Ley, considerando que el mismo abogado que representó a la parte demandada en su momento es el mismo apoderado de las empresas donde iba a realizarse el embargo, adicionalmente, el dueño de la demandada en la sentencia referida es socio de las otras empresas.

Finalmente, solicitan de conformidad con el art. 1271 del Código Civil, que las horas trabajadas por la experta sean canceladas al valor de la unidad tributaria actual, mas los intereses de mora generados.

CAPÍTULO IV
LÍMITES DE LA CONTROVERSIA

Vistos los alegatos y medios probatorios en los cuales la parte actora fundamenta su pretensión y las defensas opuestas por las partes codemandadas se pasa a establecer los hechos controvertidos de conformidad con lo previsto en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en relación al establecimiento de los límites de la controversia y la distribución de la carga probatoria.

Los hechos controvertidos en el presente caso son los siguientes:
• Determinar la existencia de un Grupo de empresas, conformada por TRANSPORTE ENCOURRIER´S EXPRESS, C.A., INTERNATIONAL BONDED COURIERS DE VENEZUELA, C.A., MENSAJEX MENSAJERIA EXPRESA, C.A, correspondiéndole la carga probatoria a la parte actora. Así se establece.
• Determinar la procedencia de la falta de cualidad del codemandado solidariamente SIMHA GARBER WAINSTEIN correspondiéndole la carga probatoria a la parte codemandada. Así se establece.


CAPITULO V
DEL ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS


PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:

Documentales marcadas con las letras “B, C, D1, D2, E, F, G, H, I, J y K” que rielan insertas a los folios 20 al 206 de la pieza N° 01 del expediente, inherentes a copias certificadas de los estatutos sociales y Registro Mercantil y Actas de Asamblea extraordinaria de las empresas TRANSPORTE ENCOURRIER´S EXPRESS, C.A., MENSAJEX MENSAJERIA EXPRESA, C.A,, INTERNATIONAL BONDED COURIERS DE VENEZUELA, C.A., copias certificadas de Expediente llevado por ante este Circuito Judicial signado con el N° AP21-L-08-128, copias certificada de resulta de notificación de la empresa TRANSPORTE ENCOURRIER´S EXPRESS, C.A., en el procedimiento N° AP21-L-08-128, copias certificadas de boleta de notificación, acta de juramentación e informe de experticia y escrito de experticia complementaria del fallo de la experta contable Gilda Garces, copias certificadas de poderes otorgados por el ciudadano SIMHA GARBER WAINSTEIN en su carácter de Director de las empresas TRANSPORTE ENCOURRIER´S EXPRESS, C.A., MENSAJEX MENSAJERIA EXPRESA, C.A,, INTERNATIONAL BONDED COURIERS DE VENEZUELA, C.A., a el abogado Ángel Álvarez, siendo reconocidas en la audiencia de juicio por la apoderada judicial de las codemandadas y por la representación de la terceria, es por lo que esta Juzgadora le concede pleno valor probatorio toda vez que se trata de copias certificadas las cuales han sido reconocidos por las codemandadas, evidenciándose de las mismas que las empresas TRANSPORTE ENCOURRIER´S EXPRESS, C.A., MENSAJEX MENSAJERIA EXPRESA, C.A,, INTERNATIONAL BONDED COURIERS DE VENEZUELA, C.A., tienen el mismo objeto social y que el ciudadano SIMHA GARBER WAINSTEIN es el controlador común de todas las empresas citadas ut-supra, ostentando es carácter de Director de las mismas, asimismo se demuestra la existencia de un procedimiento judicial signado con el N° AP21-L-08-128 el cual concluyó con una sentencia firme dictada por el Tribunal Séptimo Superior del Trabajo en fecha 28 de octubre de 2008, de igual forma se evidencia que la experta Gilda Garces emitió su informe de experticia en la causa antes mencionada. Así se establece.

PRUEBAS DE LA CODEMANDADA TRANSPORTE ENCOURRIER´S EXPRESS, C.A.,
Documentales marcadas con las letras “A y B”, que rielan insertas a los folios 47 al 80 de la pieza N° 02 del expediente, inherentes copias simples de Sentencias dictadas por el Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio y Tribunal Séptimo Superior del Trabajo de este Circuito Judicial en el expediente signado con el N° AP21-L-08-128, siendo que en la audiencia de juicio la apoderada judicial de la parte actora, alega que las mismas fueron consignadas por su representación en copias certificadas por lo que las y la representación de la tercería aduce que no tiene nada que acotar, es por lo que esta Juzgadora les concede valor probatorio evidenciándose que en la causa N° AP21-L-08-128 existe sentencia firme proferidas por los Tribunales antes citados.Así se establece.

PRUEBAS DE LA CODEMANDADA EN FORMA SOLIDARIA SIMHA GARBER WAINSTEIN

Documental marcada con las letra “A”, que rielan insertas a los folios 82 al 91 de la pieza N° 02 del expediente, inherentes copias simple de Sentencia dictada por el Tribunal Séptimo Superior del Trabajo de este Circuito Judicial en el expediente signado con el N° AP21-L-08-128, siendo que en la audiencia de juicio la apoderada judicial de la parte actora, alega que las mismas fueron consignadas por su representación en copias certificadas por lo que las y la representación de la tercería aduce que no tiene nada que acotar, es por lo que esta Juzgadora les concede valor probatorio evidenciándose que en la causa N° AP21-L-08-128 existe sentencia firme dictada por el Tribunal Séptimo Superior del Trabajo de este Circuito Judicial. Así se establece.

PRUEBAS DE LA CODEMANDADA INTERNATIONAL BONDED COURIERS DE VENEZUELA, C.A.

Documental marcada con las letra “A”, que rielan insertas a los folios 95 al 104 de la pieza N° 02 del expediente, inherentes copias simple de Sentencia dictada por el Tribunal Séptimo Superior del Trabajo de este Circuito Judicial en el expediente signado con el N° AP21-L-08-128, siendo que en la audiencia de juicio la apoderada judicial de la parte actora, alega que las mismas fueron consignadas por su representación en copias certificadas por lo que las y la representación de la tercería aduce que no tiene nada que acotar, es por lo que esta Juzgadora les concede valor probatorio evidenciándose que en la causa N° AP21-L-08-128 existe sentencia firme dictada por el Tribunal Séptimo Superior del Trabajo de este Circuito Judicial. Así se establece.

Pruebas de informe dirigidas al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) cuyas resultas cursan a los folios 5 y 25 de la pieza N° 3 del expediente contentivo de la presente causa, siendo que en la audiencia oral de juicio el apoderado judicial de la parte actora no hace ninguna observación y la representación de la tercería aduce que no tiene nada que acotar, no obstante esta Juzgadora no le concede valor probatorio por cuanto no aporta nada al proceso. Así se establece.

Pruebas de informe dirigidas al Registro Nacional de Empresas y Establecimientos del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social cuyas resultas no cursan en autos y siendo que en la audiencia oral de juicio la apoderada judicial de la codemandada desiste de la misma es por lo que esta Juzgadora no tiene materia que valorar. Así se establece.

CAPITULO VI
MOTIVACIÓN

Conforme a las facultades atribuidas a esta Juzgadora se procede a determinar, de conformidad con la Ley, lo alegado y probado en autos y de la audiencia de juicio mediante el procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales y demostración para la declaratoria de grupo de empresas, la procedencia o no de la pretensión del accionante:

Como punto previo alegado por la parte actora mediante el cual aduce que no existe en el expediente original o copia certificada del poder de la apoderada judicial de la parte demandada, no obstante, se evidencia de todas las actas procesales que las codemandadas fueron representadas en todas las etapas del proceso por la misma apoderada judicial, convalidándose así todas sus actuaciones, aunado a ello, en la audiencia de juicio, la apoderada judicial de las codemandadas presentó ad efectum vivendi copia certificada del referido poder.

En el caso de marras la apoderada judicial del actor demanda el COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMOSTRACIÓN PARA DECLARATORIA DE GRUPO DE EMPRESAS, toda vez que no fue posible ejecutar la sentencia definitiva dictada por Tribunal Séptimo Superior del Trabajo de este Circuito Judicial en el expediente signado con el N° AP21-L-08-128, que declaró Parcialmente Con Lugar la demanda interpuesta por el ciudadano Luis José Romero Borges contra la sociedad mercantil Transporte Encouriers Express, C.A., lo cual consta en el Acta de Ejecución dictada por el Tribunal Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por cuanto en el momento de la ejecución forzosa de los bienes el apoderado judicial de la demandada alegó que el bien objeto de ejecución no pertenecía a la demandada TRANSPORTE ENCOURRIER´S EXPRESS, C.A., sino que allí funcionaba era otra empresa denominada INTERNATIONAL BONDED COURIERS DE VENEZUELA, C.A, razón por la cual se hizo imposible la pretendida ejecución, es por lo que procede a demandar la Declaratoria del Grupo de empresas conformado entre TRANSPORTE ENCOURRIER´S EXPRESS, C.A., MENSAJEX MENSAJERIA EXPRESA, C.A,, INTERNATIONAL BONDED COURIERS DE VENEZUELA, C.A., y solidariamente a el ciudadano SIMHA GARBER WAINSTEIN, en tal sentido aprecia esta Juzgadora que de las pruebas aportadas en autos y a las cuales se les atribuyo valor probatorio relativas a los documentos constitutivos de las codemandadas así como de las Actas de Asambleas los cuales rielan en la pieza N°1 del expediente contentivo de la presente causa cursantes a los folios 20 al 77, evidenciándose de las mismas que existe un controlador común y que el dominio accionario recae sobre el ciudadano SIMHA GARBER WAINSTEIN, codemandado solidariamente en el presente procedimiento, el cual actúa en las diversas empresas como Director o Presidente según se desprende de sus estatutos sociales, aunado a ello se denota que las codemandadas desarrollan una actividad concurrente y que su objeto es similar por cuanto todas ejecutan transporte de encomiendas tanto a nivel nacional como internacional, asimismo se evidencia que en prueba documental que riela inserta al folio 123 de la pieza N° 1 del expediente, inherente a recibo por pago de adelanto de prestaciones sociales al trabajador con membrete de la codemandada MENSAJEX MENSAJERIA EXPRESA, C.A,, cabe resaltar que dicha documental la hizo valer la demandada TRANSPORTE ENCOURRIER´S EXPRESS, C.A., en la causa signada con el N° AP21-L-08-128, de igual forma se desprende de autos que las notificaciones en el caso bajo estudio se practicaron efectivamente en el mismo domicilio donde se pretendió realizar la ejecución forzosa de la sentencia proferida por el Tribunal Séptimo Superior del Trabajo, por lo que existen pruebas bastas que demuestran la existencia de un Grupo de empresas constituido por TRANSPORTE ENCOURRIER´S EXPRESS, C.A., MENSAJEX MENSAJERIA EXPRESA, C.A,, INTERNATIONAL BONDED COURIERS DE VENEZUELA, C.A., que forman una Unidad Económica, cumpliendo así con los supuestos previstos en el artículo 22 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, toda vez que existe un controlador común como lo es el ciudadano SIMHA GARBER WAINSTEIN, en su carácter de Presidente y accionista de las empresas antes mencionadas y que desarrollan un objeto conexo con la rama de transporte de encomiendas tanto a nivel nacional como internacional.

Consecuente con lo antes expuesto resulta oportuno para este Tribunal citar lo contenido en la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 900 de fecha 06 de julio de 2009 que establece:

“(…) Ahora bien, no puede pasar por alto esta Sala Constitucional, que el ciudadano Wladimir Troya La Cruz, tiene una sentencia definitivamente firme favorable a sus pretensiones derivadas de su relación laboral que tuvo con Central Azucarero Las Majaguas C.A., la cual, según sus afirmaciones no pudo ser ejecutada, dado que la empresa perdidosa diluyó sus activos en el caudal accionario de las empresas mencionadas como integrantes de la unidad económica denunciada. Tratándose pues de una materia de interés social, como la laboral y, en aras de garantizar al trabajador que no quede ilusoria la ejecución del fallo con ocasión a supuestas maniobras creadas para entorpecer o impedir el cobro de la acreencia obtenida de manera legítima, esta Sala, deja a salvo las acciones que a bien tuviere el ciudadano Wladimir Troya la Cruz, para que mediante una pretensión autónoma, la cual deberá ser sustanciada conforme al procedimiento contenido en el artículo 123 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pueda hacer valer los efectos de la sentencia definitivamente firme emanada del juicio incoado contra Central Azucarero Las Majaguas C.A., frente aquellas empresas a quien en definitiva se declare que forman parte del grupo económico, en el entendido, claro está, de que el pronunciamiento del tribunal girará en torno a si existe o no la unidad económica delatada, pues respecto a su pretensión de cobro de acreencia laboral, ya existe cosa juzgada. En este orden de ideas, se aplicarán a los efectos de la prescripción de las acciones personales que a bien tuviere el ciudadano Wladimir Troya La Cruz, respecto a las empresas que considere conforman el grupo económico conjuntamente con la parte demandada, el lapso contenido en el artículo 1.977 del Código Civil (…)”

Con base a lo contenido en la jurisprudencia vinculante antes transcrita y a los alegatos antes expuestos, es por lo que claramente se demuestra que existen razones suficientes para declarar que existe un grupo de empresas, teniendo efectivamente el actor la posibilidad de intentar una demanda autónoma a los fines de que sea declarado el Grupo de empresas y no quede ilusoria la ejecución del fallo dictado por el Tribunal Séptimo Superior del Trabajo, es por lo que este Juzgado declara la existencia de un Grupo de empresas conformado por TRANSPORTE ENCOURRIER´S EXPRESS, C.A., MENSAJEX MENSAJERIA EXPRESA, C.A,, INTERNATIONAL BONDED COURIERS DE VENEZUELA, C.A., respecto a las demás pretensiones este tribunal no se pronuncia por cuanto ya existe cosa Juzgada y el objeto del conocimiento de esta Juzgadora según la doctrina vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia es determinar únicamente la Declaratoria del Grupo de Empresas por lo que los demás conceptos son improponibles. Así se establece.

Se declara sin lugar la falta de cualidad del ciudadano SIMHA GARBER WAINSTEIN, toda vez que es el accionista mayoritario de las codemandadas y es el controlador común. Así se establece.

CAPITULO VII
DISPOSITIVA

En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano LUIS JOSE ROMERO BORGES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.030.431 en contra de TRANSPORTE ENCOURRIER´S EXPRESS, C.A., INTERNATIONAL BONDED COURIERS DE VENEZUELA, C.A., MENSAJEX MENSAJERIA EXPRESA, C.A. y solidariamente SIMHA GARBER WAINSTEIN por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMOSTRACIÓN PARA DECLARATORIA DE GRUPO DE EMPRESAS, declarándose la existencia del grupo de empresas entre las sociedades mercantiles antes mencionadas. SEGUNDO: SIN LUGAR La falta de cualidad alegada por la codemandada SIMHA GARBER WAINSTEIN. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

Se ordena la publicación de la presente Sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

Cúmplase, Publíquese, Regístrese y déjese copia de la Presente Decisión.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En ésta ciudad, a los veintisiete (27) días del mes de febrero de dos mil trece (2013). Año 202º de la Independencia y 154º de la Federación.


MARÍA LUISAURYS VÁSQUEZ QUINTERO

LA JUEZ

HENRY CASTRO
EL SECRETARIO


NOTA: En esta misma fecha se diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.







ASUNTO: AP21-L-2012-000026.
MV/HC