REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO (10º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, siete (07) de febrero de dos mil trece (2013)
Años 202° y 153°
ASUNTO: AP21-N-2010-000042.
RECURRENTE: BANCO PROVINCIAL, BANCO UNIVERSAL, S.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal el 30 de septiembre de 1952, anotado bajo el Nº 488, Tomo 2-B, transformado en Banco Universal e inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 03 de diciembre de 1996, bajo el Nº 56, Tomo 337-A-Pro y modificados los estatutos e inscrito ante el citado Registro Mercantil el 28 de octubre de 2008, anotado bajo el Nº 10, Tomo 189-A.
APODERADO DE LA RECURRENTE: REINALDO JESÚS GUILARTE LAMUÑO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.455.
RECURRIDA: INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL DISTRITO CAPITAL MUNICIPIO LIBERTADOR, SEDE NORTE por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
APODERADO DE LA RECURRIDA: MAGALLY JOSEFINA ABOUD SOL, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 13.841, en su carácter de representante de la Procuraduría General de la República.
MOTIVO: Nulidad de Providencia Administrativa Nº 00337-11 de fecha 20 de diciembre de 2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital Municipio Libertador, Sede Norte.
Vista la solicitud realizada por la abogada MAGALLY JOSEFINA ABOUD SOL, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 13.841, en su carácter de representante de la Procuraduría General de la República en la audiencia oral de juicio celebrada el día cuatro (04) de febrero de 2013 a las 02:00 p.m., mediante la cual solicitó la Reposición de la Causa, por cuanto su representada fue notificada sin remitirle el documento fundamental inherente a la Providencia Administrativa objeto de impugnación signada con el N° 00337-11 dictada en fecha veinte (20) de diciembre de 2011, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador (Sede Norte) Sala de Sanciones, donde la mencionada Inspectoría aperturó procedimiento sancionatorio en el que se le impone multa a la recurrente, con expediente signado N° 023-2011-06-00543 por el incumplimiento del Acta de Visita que ordenó el pago del beneficio de alimentación de la ciudadana Olga Mendoza portadora de la cédula de identidad N° 6.253.310.
En tal sentido, se observa en el caso que nos ocupa que este Tribunal ordenó notificar mediante oficio signado con el Nº 2149/2012 de fecha diecisiete (17) de febrero del año 2012, tal como cursa al folio 139 del expediente, siendo que la Procuraduría General de la República recibió dicho oficio el día veintidós (22) de marzo de 2012, en el cual se le comunicó de la admisión de la demanda con ocasión del Recurso de Nulidad interpuesto por el BANCO PROVINCIAL, BANCO UNIVERSAL, S.A. contra la Providencia Administrativa N° 00337-11 dictada en fecha veinte (20) de diciembre de 2011, apreciándose que el Tribunal ordenó mediante auto de admisión de fecha dieciséis (16) de febrero de 2012 y por oficio de fecha diecisiete (17) de febrero del año 2012 que se procederá dentro de los cinco (5) días de despacho siguiente a fijar oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, anexándose copia certificada del escrito del Recurso supra mencionado y del auto in comento.
Al respecto, observa este Tribunal que de la solicitud realizada por la representante de la Procuraduría General de la República en cuanto a la reposición de la causa, mediante la cual señala que no le fue remitida copia certificada de la Providencia Administrativa N° 00337-11 dictada en fecha veinte (20) de diciembre de 2011, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador (Sede Norte) Sala de Sanciones, la cual es objeto de impugnación, evidenciándose que la misma no le fue remitida conjuntamente con el oficio de notificación remitido en fecha diecisiete (17) de febrero de 2012, lo cual le resulta necesario para formarse criterio del asunto y ejercer las defensa que considere pertinente en la oportunidad procesal correspondiente, omisión esta que impide que se garantice el derecho a la defensa y al debido proceso a la República Bolivariana de Venezuela.
En tal sentido, por considerar quien decide que la omisión de enviar copia certificada de la Providencia Administrativa recurrida objeto de impugnación, resulta un vicio que afecta el debido proceso y la garantía del derecho a la defensa, ambos previstos en nuestra Carta Magna, es por lo que se estima pertinente la reposición de la causa solicitada, por lo que en consecuencia, este Tribunal ordena la notificación de la Procuraduría General de la República, con fundamento a las previsiones del artículo 81 y 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, remitiéndole copia certificada del recurso de nulidad, el auto de admisión y la Providencia Administrativa recurrida, cuya copia certificada cursa en autos, dejándose expresamente establecido que las copias certificadas a ser adjuntadas al oficio de notificación a la Procuraduría General de la República, son ordenadas por la Juez que preside este Tribunal. Así se establece.
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA solicitada por la Procuraduría General de la República en el Recurso de Nulidad, interpuesto por BANCO PROVINCIAL, BANCO UNIVERSAL, S.A. contra la Providencia Administrativa N° 00337-11 dictada en fecha veinte (20) de diciembre de 2011, al estado de notificar del recurso de nulidad a la Procuraduría General de la República, en los términos expuestos en la parte motiva del presente fallo. SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay expresa condenatoria en costas.
En consecuencia una vez que conste en autos la resulta de la notificación ordenada, el Tribunal fijará dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo se ordena la notificación mediante oficio de la presente decisión a la Procuraduría General de la República de conformidad con el artículo 86 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para lo cual se le remite copias certificadas de acuerdo a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ,
MARÍA LUISAURYS VÁSQUEZ QUINTERO
LA SECRETARIA,
DORIMAR CHIQUITO
NOTA: En esta misma fecha se dictó, diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
DORIMAR CHIQUITO
Exp. AP21-N-2012-000042.
MLV/dch.-
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